SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754222

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Julio 2021
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04167-00
Tipo de documentoSentencia


ACCIÓN DE TUTELA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Por parte de la Universidad Santo Tomás / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No le asiste interés en la decisión de tutela


La Sala advierte que la Universidad Santo Tomás solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, consideró que dicha entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora. Al respecto, la Sala advierte que la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo de la actora se debe a la presunta omisión en que incurrió la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no haberle respondido la petición de 15 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que a la Universidad Santo Tomás no le asiste interés en la decisión de tutela que esta Sala profiera. En tal virtud, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por la Universidad Santo Tomás.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela


[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al no dar respuesta al escrito presentado el 15 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del acta de registro de tarjeta profesional núm. 9914, en donde consta lo siguiente: “Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional, con fecha de expedición el 9 de julio del 2021”. (…) De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la respectiva tarjeta profesional de abogada. En ese orden de ideas, para la Sala, con la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogada, se cumplió con lo solicitado por la actora en su escrito de tutela. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogado, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04167-00(AC)


Actor: BRENDA CAMILA BENÍTEZ RAMÍREZ


Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela


Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso y ii) trabajo


Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la actora contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia porque, a su juicio, al no resolver la petición de 15 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.


La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


I. ANTECEDENTES

La solicitud



1. La actora, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia porque, a su juicio, al no resolver la petición de 15 de abril de 2021, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.


Presupuestos fácticos


2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:


3. Indicó que el día 15 de abril del 2021, por medio de la plataforma SIRNA diligenció el formulario correspondiente para iniciar el trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada.


4. Expresó que remitió los documentos exigidos para iniciar dicho trámite el mismo día, al correo electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co).


5. Adujo que “[…] Solo hasta el 25 de mayo del año en curso la Unidad de Registro Nacional de Abogados procedió a informarme que la habían recibido y transferido dicha solicitud al personal encargado para su correspondiente tramite, habiendo pasado ya más de un mes hasta la fecha en la que radique dicha solicitud, sin que se haya realizado la inscripción y expedición de la tarjeta profesional requerida […]”.


6. Manifestó que “[…] En reiteradas oportunidades he intentado comunicarme a las líneas de atención telefónica sin recibir respuesta alguna, y en igual sentido, remito correos electrónicos solicitando información del estado de mi proceso, y ninguno es respondido […]”.


La solicitud de tutela


Pretensiones


7.La actora solicitó en su escrito de tutela:


[…] PRIMERA: Se TUTELE mi derecho fundamental al debido proceso, el cual está siendo vulnerado por Consejo Superior de la Judicatura - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.


SEGUNDA: En consecuencia, se ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura--UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a resolver la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada presentada el día 15 de abril del 2021.


TERCERA: Se me notifique en debida forma la resolución que resuelva la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada, así como las providencias que se dicten dentro de este trámite constitucional […]”.


8. Consideró que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, toda vez que no resolvió la petición de 15 de abril de 2020, por medio de la cual solicitó la inscripción para su tarjeta profesional de abogada.


Actuación


9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 8 de julio de 2021; i) admitió la acción de tutela, y ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura y al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y iii) vinculó a la Universidad Santo Tomás, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndoles el término de tres (3) días para que rindieran informe sobre el particular.


Intervenciones de la parte demandada y del tercero con interés legítimo


10.La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expresó que:


[…] Para el caso en estudio, la Dra. Brenda Camila Benítez Ramírez, identificada con la C.C. No.1.007.752.743, solicitó a través del correo...

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