SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03398-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754229

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03398-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03398-00



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - La autoridad judicial ha actuado de manera diligente / DECLARATORIA DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA POR COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES


[C]on posterioridad al auto admisorio de la demanda se han efectuado diversas actuaciones, a saber: el auto del 13 de octubre de 2018, por el cual se ordenó la notificación de la providencia que admitió la demanda a la señora [A.B.Z.], actuación que se realizó el 14 de agosto de 2019; asimismo, la mencionada señora el 10 de septiembre de 2019 contestó la demanda y propuso excepciones, de las cuales la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico corrió traslado entre el 10 y el 14 de julio de 2020. Finalmente, en auto del 10 de julio de 2021, el magistrado sustanciador del proceso advirtió que el auto admisorio de la demanda no fue notificado debidamente al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, razón por la cual ordenó se efectuara dicha notificación de acuerdo con lo dispuesto en la providencia del 10 de septiembre de 2018. De conformidad con lo anterior, la Sala reitera que no existe una inactividad de la autoridad judicial accionada, como lo indicó la parte actora. Adicionalmente, conviene precisar que con ocasión de la declaratoria por parte la Organización Mundial de la Salud del actual brote de la enfermedad por coronavirus - Covid-19 como una pandemia, el presidente de la República, mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y, a su vez, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país, medida que se prorrogó hasta el 1º de julio de 2020. (…) Al respecto, la Sala advierte que dichas situaciones han tenido incidencia directa en el normal desarrollo del funcionamiento de los despachos judiciales, así como en los tiempos en que se dictan las decisiones. De conformidad con lo anterior, la Sala estima que en el presente asunto no se configuró un evento de mora judicial injustificada, toda vez que la autoridad judicial accionada acreditó haber actuado con una diligencia razonable en el trámite del caso sub examine, toda vez que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora R.G. se encuentra surtiendo el trámite legal correspondiente.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03398-00 (AC)


Actor: H.R.R.G.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)


Temas: MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / No se configura en el presente asunto porque la autoridad judicial actuó con diligencia razonable.


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Hilda Rosa R.G., de acuerdo con el Decreto 333 de 20211.


I. A N T E C E D E N T E S


1. Los hechos


1.1. El 21 de julio de 2018, la señora Hilda Rosa R.G. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y...

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