SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754238

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04178-00
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ / CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No le asiste interés en la decisión de tutela

La Sala advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, “[…] como se puede extractar de las manifestaciones que realiza la parte actora, la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado, la realizo (sic) directamente ante el Registro Nacional de Abogados, dependencia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura, y sin ningún (sic) relación directa con esta Corporación […]”. Asimismo, la Sala señala que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó su desvinculación de la acción de tutela, toda vez que, a su juicio, “[…] en ningún momento esta Corporación ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por cuanto la encargada de dar trámite y demás actuaciones frente a la solicitud presentada, es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia adscrito al H. Consejo Superior de la Judicatura […]”. Al respecto, es preciso indicar que la actora interpuso la solicitud de tutela de la referencia contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y en ese sentido fueron vinculados como parte demandada por el Despacho sustanciador. Ahora bien, se evidencia, dentro del acervo probatorio obrante en el expediente, que el accionante llenó el Formulario Único de Múltiples Trámites del 23 de febrero de 2021, en la página web del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia; y remitió petición vía correo electrónico el 27 de febrero de 2021, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. En ese sentido, está probado que la solicitud elevada por la actora no se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá o ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la Sala concluye que, al no haberse elevado petición alguna por parte del accionante, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ni ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y comoquiera que estas no son las entidades competentes para realizar la inscripción de la accionante en el registro de abogados y de expedir su tarjeta profesional, no les asiste interés en la decisión de tutela que se profiera. En tal virtud, la Sala declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[L]a actora pretende que mediante el ejercicio de la acción de tutela se le proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al no haberle expedido la respectiva tarjeta profesional de abogada. Ahora bien, la Sala evidencia que obra copia del documento de fecha 12 de julio de 2021, donde consta lo siguiente: “Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional (sic), con fecha de expedición el 12 de julio del 2021.” (…) De igual manera, obra copia del Oficio de 12 de julio de 2021, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, donde se le informa a la actora lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.” (…) Asimismo, obra copia del correo electrónico de 12 de julio de 2021, remitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia a la actora, donde se anexa el Oficio de notificación y el Acta de 12 de julio de 2021. (…) De la lectura del escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada le expidiera la tarjeta profesional de abogada. En ese orden de ideas, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada. (…) En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó a la actora la Tarjeta Profesional de Abogada, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04178-00(AC)

Actor: E.M.G.H.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTROS

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derecho Fundamental Invocado: i) Petición, ii) mínimo vital, iii) trabajo y iv) libertad de escoger profesión u oficio

Derecho Fundamental Amparado: Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por E.M.G.H. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 2525 de 23 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 2525 de 23 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogada, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Afirmó que “[…] el 20 de Noviembre (sic) del 2020, recibí el título de Abogado, conferido por la universidad Pontificia...

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