SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04113-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754262

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04113-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04113-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN LA ENTREGA DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO - No comporta una vulneración de los derechos fundamentales invocados / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE EXPIDA Y ENTREGUE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA Y PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

[C]orresponde a la Sala determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión de [I.G.G.L.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [Observa la Sala que,] la inconformidad de [I.G.G.L.] se concreta en que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha expedido la tarjeta profesional de abogado, motivo por el que aduce ha perdido oportunidades laborales generando un perjuicio irremediable. Por su parte, la entidad demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado a [I.G.] y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por la actora. La Sala encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que a la demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 8 de julio de 2021 y estado actual “vigente”. En efecto, en dicho enlace y con el número de identificación de [I.G.G.L.] se puede descargar la certificación correspondiente. (…) Adicionalmente, el mismo 8 de julio de 2021 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al [I.G.] el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional. (…) De acuerdo con lo anterior, estima la Sala que aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. Si bien la actora alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, trabajo, mínimo vital y libre ejercicio de la profesión, por cuanto ha perdido ofertas laborales, lo cierto es que, de la revisión del proceso, no se encuentra una prueba, siquiera sumaria, que permita acreditar tales circunstancias. (…) Se resuelve, entonces, el problema jurídico planteado: la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró los derechos fundamentales invocados por la demandante. En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la acción de tutela. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a [I.G.G.L.] la tarjeta profesional de abogado. Igualmente, debido a que la Sala ha conocido más de 30 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04113-00(AC)

Actor: I.G.G.L.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por I.G.G.L. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 29 de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, I.G.G.L. solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital y al libre ejercicio de la profesión, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, la demandante solicitó:

PRIMERA: Que me sean amparados los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión y al mínimo vital.

SEGUNDA: Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, que, en un plazo máximo de 48 horas, disponga de lo pertinente para que sea informado el número de tarjeta profesional de abogada asignada a la suscrita y proceda en el mismo término perentorio a entregar el plástico de la misma.

TERCERA: Advertir a la accionada y su representante legal las consecuencias de hacer caso omiso de la orden de resolver la petición al incurrir en DESACATO a la acción de tutela y posterior ARRESTO del representante legal.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 12 enero de 2021[1], I.G.G.L. remitió al Consejo...

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