SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03566-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754290

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03566-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha15 Julio 2021
Fecha de la decisión15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03566-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / INEXISTENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – Para resolver sobre solicitud de corrección de auto que aprobó conciliación prejudicial / CONGESTIÓN JUDICIAL / CARGA LABORAL / EMERGENCIA SANITARIA CON OCASIÓN AL COVID 19 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS JUDICIALES - Factores que justifican la espera para llevar a cabo las etapas procesales

[N]o se evidencia inactividad injustificada dentro del asunto ordinario que implique mora judicial, toda vez que el 16 de noviembre de 2020 el tutelante formuló la solicitud de corrección del auto por cuyo conducto se aprobó la conciliación judicial que suscribió con la entidad demandada, sin embargo, el expediente fue archivado el 23 de los mismos mes y año, por lo que el 19 de enero de 2021 presentó un nuevo escrito, con el que reiteró su pedimento, el cual ocasionó que el 20 siguiente se desarchivaran esas diligencias, fecha en la que ingresaron al despacho para atender su requerimiento, por tanto, desde ese momento hasta la presentación de esta acción (10 de junio del presente año), no se observa que haya trascurrido un lapso arbitrario o excesivo que ocasione vulneración de sus garantías superiores. Tampoco se advierte dilación en el paso del proceso al despacho para atender el memorial de interés del actor, por el contrario, se encuentra acreditado que el segundo escrito se presentó el 19 de enero del año en curso y el expediente ingresó el 20 siguiente, lo que sumado al cúmulo de procesos (2454 ) que recibe anualmente para trámite el Tribunal Administrativo de Bolívar, tampoco evidencia la mora judicial alegada. Asimismo, cabe anotar que con ocasión de la pandemia originada por la propagación del virus COVID-19, los despachos judiciales se han visto avocados a la implementación de herramientas tecnológicas con el propósito de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de todos los ciudadanos, condiciones que, sumadas a la suspensión de términos judiciales ordenada a través de Acuerdo PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, del 16 siguiente al 30 de junio de ese año, han contribuido a la congestión y retraso en la emisión de decisiones judiciales. De igual modo, resulta indispensable advertir que el aparato jurisdiccional colombiano padece de problemas estructurales, como consecuencia, en gran medida, de un excesivo volumen de trabajo que imposibilita que los expedientes se tramiten en estricto acatamiento de los plazos establecidos en las normas legales , como ocurre en el presente caso, pues, el despacho que tiene a cargo el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor, conoce de diferentes asuntos, como acciones de tutela, a las que también debe darles impulso procesal. Así las cosas y comoquiera que la mora judicial materia de controversia no es injustificada, por cuanto el retardo en la actuación reclamada por el accionante no involucra negligencia, requisito necesario para que prospere el amparo constitucional en eventos en que se discute incumplimiento de los términos procesales por parte de las autoridades jurisdiccionales, no se observa quebranto de derecho fundamental alguno, situación que impone negar el amparo deprecado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Acción: Tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03566-00 (AC)

Actor: H.L.O.L.

Demandado: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Tema: Derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, vida digna, seguridad social, salud y acceso a la administración de justicia

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor H.L.O.L. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, vida digna, seguridad social y salud.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. El señor H.L.O.L., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas atender la solicitud de corrección de la providencia de 20 de octubre de 2020, mediante la cual se aprobó el acuerdo conciliatorio celebrado con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001-23-33-000-2018-00802-00, puesto que «[…] presenta errores de digitalización y aritméticos […]».

1.2 Hechos[1]. Relata el accionante que «[…] laboró al servicio de la Policía Nacional de Colombia por […] más de 21 años, 06 meses, 02 días […], de acuerdo [con la información que reposa en] su hoja de servicios, [lapso] suficiente para acceder a la asignación de retiro […]», no obstante, la aludida prestación le fue negada el 22 de mayo de 2018, mediante «[…] oficio E-00003-201809204-CASUR ID. 326989», con fundamento en que no cumplía el requisito de tiempo de servicios.

Que inconforme con lo anterior, instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (expediente 13001-23-33-000-2018-00802-00), encaminada a obtener la anulación del mencionado acto administrativo y, en consecuencia, el reconocimiento de la asignación de retiro, la cual correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Bolívar, que el 14 de enero de 2019 la admitió y el 30 de julio de 2020 fijó fecha para la realización de la audiencia inicial, de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Dice que la referida diligencia se celebró el 15 de septiembre de 2020, en la que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional propuso fórmula conciliatoria por $164.078.367, correspondientes, entre otros conceptos, a la «[…] asignación mensual de retiro el 100% de capital y […] el 75 % de indexación, a partir del vencimiento de los 3 meses de alta, es decir, [desde el] 04 de noviembre de 2015, dando aplicación a los tiempos de servicio y causal de retiro, establecidas en el artículo 1 del decreto 754 de 2019 y los factores prestacionales del nivel ejecutivo del artículo 3 del decreto 1858 de 2012 […]», la cual aceptó y fue aprobada por los magistrados accionados, con providencia de 20 de octubre siguiente.

Que la precitada decisión judicial le fue notificada el 13 de noviembre de 2020 por correo electrónico, no obstante, comoquiera que presentaba «[…] errores de digitación y aritméticos», consistentes en que se consignó como beneficiario al señor R.A.Á.P., mas no a él, y un valor conciliado de $34.555.818, cuando lo correcto es $164.078.367, el 16 de los mismos mes y año solicitó su corrección, lo que reiteró el 19 de enero y 22 de febrero de 2021, sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción no ha logrado obtener que se enmienden dichas imprecisiones.

Sostiene que han transcurrido «[…] más de seis (06) meses desde la fecha de aprobación del acuerdo conciliatorio [20 octubre de 2020] [y] no ha sido posible corregir el error humano en que incurrió el tribunal, lo que [l]e ha generado angustia y preocupación, pues no t[iene] ingresos de ninguna índole, n[i] seguridad social, [su] familia e hijos se encuentran a la deriva, es por ello que en este momento requier[e] de seguridad social y salud para [su] núcleo familiar […]».

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, esta Corporación, a través de auto de 16 de junio de 2021, admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar y dispuso vincular al señor director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en los términos previstos en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.

2.1 Contestaciones de la acción. Los señores magistrados...

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