SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754293

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03793-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03793-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha29 Julio 2021
Fecha de la decisión29 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / TRASHUMANCIA ELECTORAL - Elección de Alcalde del municipio de Chiriguaná / DISTRIBUCION PONDERADA - Mecanismo de distribución de votos irregulares probados entre todos los candidatos / NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR IRREGULARIDADES EN VOTACIÓN O ESCRUTINIO ELECTORAL - Solo si tienen incidencia en el resultado electoral / APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION PONDERADA DE VOTOS IRREGULARES / REQUISITO DE INCIDENCIA – Acreditado

[L]a violación directa a la Constitución se presenta cuando el juez, al dirimir el caso en estudio, desconoce la Carta Política ya sea porque no aplica sus disposiciones o porque desconoce la supremacía de la norma de normas. (…) [E]l tutelante considera que la fórmula que adoptó la autoridad judicial demandada para establecer la incidencia que la votación trashumante tuvo en el resultado electoral, consistente en la distribución distribuirla (sic) de manera ponderada entre los candidatos aspirantes, no era procedente toda vez que dicho método corresponde a la cifra repartidora de que tratan los artículos 263 y 263A superiores, que sólo es aplicable a las elecciones de corporaciones públicas y no a cargos unipersonales como son los alcaldes, pues estos corresponden al sistema de voto mayoritario según lo previsto en los artículos 190 y 260 de la Carta, de manera que la decisión del Tribunal en ese aspecto es inconstitucional. [E]l colegiado demandado no aplicó el sistema de cifra repartidora al que se refirió el tutelante, sino que adoptó el sistema de distribución ponderada de origen jurisprudencial, que se utiliza para determinar la incidencia de la votación fraudulenta en el resultado electoral, en los eventos en que dicha votación fue superior a la diferencia de sufragios presentada entre el candidato que resultó electo y el que le siguió en votación. (…) [E]l método de distribución ponderada no corresponde con la cifra repartidora, pues mientras este sistema tiene como propósito la distribución de las curules de una corporación pública para garantizar la representación equitativa de las organizaciones políticas, al tenor de lo previsto en los artículos 263 y 263A constitucionales, aquel tiene como finalidad establecer la proporción que cada candidato aspirante debe asumir sobre la votación irregular debidamente probada, comoquiera que el principio del secreto del voto no permite establecer el beneficiario de los sufragios irregulares, como en este caso son los votos trashumantes. (…) De acuerdo con el derrotero judicial expuesto, se debe concluir que en los eventos de trashumancia electoral no es posible establecer qué candidato se benefició con la votación transeúnte, toda vez que por virtud del secreto del voto se desconoce la elección del sufragante irregular, luego no es admisible descontar esta votación únicamente al candidato electo. Por lo tanto, la metodología de distribución ponderada permite sustraer de manera proporcional la votación viciada a cada candidato, a prorrata de su participación en la votación, y así determinar la incidencia de tales irregularidades en el resultado electoral. (…) Finalmente, no se debe perder de vista que la votación viciada de ilegalidad debe ser relevante para afectar el resultado electoral, lo que significa que si los registros apócrifos no superan la diferencia de la votación entre el electo y el que le siguió en la cantidad de respaldos populares, se debe dar plena validez a los votos de la mayoría y hacer eficaz el acto elección. Cabe agregar que la fórmula jurisprudencial para establecer la incidencia de los votos trashumantes en el resultado electoral aplica tanto para el análisis de los cargos de nulidad contra una elección a un cargo uninominal como para corporaciones públicas, pues lo que se busca es establecer de manera proporcional el favorecimiento de dicha votación respecto de los contendores electorales, además que esta Corporación no hizo distinciones al respecto. (…) [L]a Corporación demandada acogió razonablemente el criterio jurisprudencial aplicable en los casos en los que los votos irregulares superan la diferencia de sufragios entre el candidato electo y el que le siguió en votación, ya que el elegido en este asunto superó por 433 votos a su inmediato contendor, pero los votos transeúntes ascendieron a la cantidad de 483, luego tuvieron incidencia para alterar el resultado de la voluntad popular. Sin embargo, como bien lo sostuvo la autoridad judicial demandada, en la medida de que no es posible establecer cuales de tales votos se depositaron en favor de una u otra opción política, había lugar a aplicar la metodología de distribución ponderada decantada en la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado. En ese orden, la Sala no advierte el desconocimiento de algún canon Superior, como quiera que el juez colegiado optó por dar prevalencia al contenido de los dictados legales que rigen el sistema electoral colombiano, y al amparo del principio de eficacia del voto determinó la incidencia del sufragio trashumante en el resultado de los comicios locales con fundamento en el método de distribución ponderada.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Se atendió la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la distribución ponderada de irregularidades / TRASHUMANCIA ELECTORAL / DISTRIBUCION PONDERADA - Mecanismo de distribución de votos irregulares probados entre todos los candidatos / NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR IRREGULARIDADES EN VOTACIÓN O ESCRUTINIO ELECTORAL - Si tienen incidencia en el resultado electoral / APLICACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION PONDERADA DE VOTOS IRREGULARES / REQUISITO DE INCIDENCIA – Acreditado

En el sub lite, el yerro bajo cita se hizo consistir en que el Tribunal demandado no expuso las razones para apartarse de la tesis expuesta por la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 11 de mayo de 2000, que constituye jurisprudencia horizontal. Sin embargo, la Sala observa que la colegiatura demandada, si bien no expuso las razones para no acoger el pronunciamiento en mención, y más allá de apartarse del mismo, adoptó la decisión con fundamento en la jurisprudencia reciente sobre el particular que, dicho sea de paso, coincide con la postura expuesta en el proveído cuyo desconocimiento invocó el tutelante. (…) El Tribunal demandado concluyó que la votación trashumante verificada en este caso incidió en el resultado de la elección, toda vez que los sufragios de los transeúntes superaron la diferencia de votos entre el alcalde electo y el tutelante, consideración que coincide con la postura jurisprudencial que se echa de menos en esta solicitud de amparo. Con todo, para esta Sala resulta suficiente la exposición del juez colegiado en punto a destacar la jurisprudencia reciente aplicable a la materia, que además de ser convergente con la tesis judicial de antaño, trajo consigo la metodología para sustraer de manera proporcional la votación irregular. Por lo tanto, la Sala no advierte que el Tribunal demandado se haya apartado de la postura judicial que en criterio del actor no se tuvo en cuenta, por el contrario, acogió el criterio que debe aplicarse en los casos de trashumancia. Ahora bien, el actor cuestionó que el colegiado demandado se haya referido a la sentencia de esta Sección dictada el 14 de marzo de 2019, porque en ella se pronunció sobre una demanda de nulidad simple contra actos del Consejo Nacional Electoral relacionados con trashumancia histórica y, por ende, con residencia electoral. No obstante, ello no implica que se haya acogido una posición jurisprudencial inaplicable, ya que la mención hecha en la sentencia bajo cuestionamiento tuvo el propósito de definir el marco jurídico de la trashumancia a partir de, entre otros supuestos, el concepto de residencia electoral, además que, se insiste, la autoridad judicial acogió el precedente sobre distribución ponderada que debe aplicarse en los casos de trashumancia. En este caso, el defecto bajo análisis se hizo consistir en que la autoridad judicial demandada concluyó que no se demostró que el candidato electo y su equipo gestionaran la inscripción de cédulas de personas que no residían en el municipio, por lo que no se le podía restar a este toda la votación irregular y, por ello, se debía hacer una distribución ponderada de la misma.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Valoración integral del acervo probatorio / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO – Las pruebas presuntamente no valoradas no tienen incidencia en la decisión / NULIDAD DE LA ELECCIÓN POR IRREGULARIDADES EN VOTACIÓN O ESCRUTINIO ELECTORAL / TRASHUMANCIA ELECTORAL - Tiene incidencia en el resultado electoral

[El actor] sostuvo que al proceso se aportaron pruebas que demostraron que el ganador de las elecciones sí promovió la trashumancia, ya que se suministraron dos videos debidamente transcritos, que no se tacharon de falsos ni se desconocieron, donde se aprecia que el día de las...

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