SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04192-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754294

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04192-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Fecha29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04192-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

En el sub examine, la señora [C.B.R.] solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [C.B.R.] mediante correo electrónico del 14 de enero de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. El 13 de abril de 2021, la accionante radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que le fuera designado el número y expedida la tarjeta profesional. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 9 de julio de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 361.620, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 21 de julio de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04192-00(AC)

Actor: C.B. RAMOS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora C.B.R. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora C.B.R. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERO: S.S.J. TUTELAR EL DERECHO FUNDAMENTAL AL ACCESO A LA INFORMACION (Sic), consagrado en el Artículo 23 Superior, en favor de la S.C.B.R., identificada con Cédula de Ciudadanía número 1.026.590.948 de Bogotá D.C, vulnerado por acción y omisión promovida por CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

SEGUNDO: S.S.J., ORDENAR AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, para que en un plazo perentorio proceda a CONTESTAR la Petición de Referencia, radicada el 13 de abril de 2021 DENTRO DEL ESCRITO PETITORIO, tales como lo son:

1. Se sirva designar número de tarjeta profesional para C.B.R. C.C No. 1026590948 expedida en Bogotá D.C.

2. Se sirva expedir a conformidad Tarjeta Profesional.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora C.B.R. indicó que el 13 de abril de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había proporcionado respuesta a su solicitud, por lo que se le ha vulnerado el derecho de petición.

4. Trámite previo

Mediante auto de 6 de julio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país.

Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA.

Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizó las verificaciones respectivas, mediante Acta No. 9895 de 2021, efectuó la inscripción como abogada en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de abogados y, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 361.620.

Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la signataria.

Explicó que la peticionaria puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR