SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02617-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754297

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02617-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02617-00
Normativa aplicadaDECRETO 003 - 2021 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 135 – ARTÍCULO 229 / LEY 1801 DE 2016 -ARTÍCULO 56 - ARTÍCULO 170 / DECRETO 575 DE 2021
Fecha de la decisión22 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE TUTELA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DESVINCULACIÓN DEL PROCESO – Petición negada

La Procuraduría General de la Nación solicitó ser desvinculada del trámite constitucional del vocativo de la referencia, al considerar que no había vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del accionante. La Sala advierte que negará esta petición, comoquiera que la referida entidad fue vinculada como autoridad accionada teniendo en cuenta que el señor [O.A.M.A.] aseguró que era responsable, por acción u omisión, de la presunta vulneración y amenaza de sus derechos fundamentales y, por ello, en el estudio de fondo de la controversia constitucional corresponde establecer si eso es así.

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sentencia 7641-2020 que amparó el derecho a la protesta pacífica a todos los ciudadanos / MESA DE TRABAJO – Restructuración de directrices sobre el uso de la fuerza / NORMATIVA DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA – Protocolo de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima y protección del derecho a la protesta pacífica y ciudadana / MEDIDAS PARA LA CONSERVACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO – Decreto de carácter general, impersonal y abstracto / PROHIBICIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y CUALQUIER OTRO DISPOSITIVO LETAL / USO DE LA FUERZA – De carácter excepcional y de absoluta necesidad / PROHIBICIÓN DE TODO ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA, MENTAL, SEXUAL O DE CUALQUIER TIPO POR PARTE DE LAS FUERZAS DE POLICÍA Y MILITARES EN EL MARCO DE LAS MANIFESTACIONES PÚBLICAS / SEGUIMIENTO A LA PROTECCIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA - Labores de veeduría, acompañamiento, verificación y control en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales / DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA – Corte Suprema de Justicia dispuso con suficiencia las medidas que deben adoptar todas las autoridades estatales para su protección / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA – La Sentencia 7641-2020 no requiere orden adicional a la contenida en dicha providencia / INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS Y MANIFESTACIONES PÚBLICAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

A pesar de que en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en la providencia del 22 de septiembre de 2020, no se dictó ninguna orden relacionada con las funciones que cumple la Organización de las Naciones Unidas en Colombia, las disposiciones proferidas en dicha sentencia estuvieron dirigidas, principalmente, a la salvaguarda y protección de todos los derechos concomitantes al ejercicio de la protesta pacífica, entre los que se encuentra la vida, la integridad personal y la prohibición de ser sometido a tortura y tratos crueles e inhumanos. En este sentido, en el literal b, del numeral quinto de la parte resolutiva de tal sentencia, se ordenó al Presidente de la República convocar una mesa de trabajo, con el fin de reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza en contextos de protesta y, como producto de tal labor, expedir un “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica y ciudadana”. Dicho protocolo debe estar regido por los estándares internacionales, convencionales y constitucionales en relación con la protección del derecho a la protesta pacífica y el uso de la fuerza en contextos en que tal garantía se ejerza. En cumplimiento de tal orden, el Presidente de la República expidió el Decreto 003 del 5 de enero de 2021. (…) De acuerdo con la orden dispuesta por la Corte Suprema de Justicia y con el protocolo que la materializó, la regla general es que el uso de armas de fuego o cualquier otro tipo de dispositivo letal está prohibido para cualquier miembro de la fuerza pública en contextos en los que se ejerza el derecho fundamental a la protesta pacífica. En consonancia con las normas constitucionales y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, todo uso de la fuerza por parte de los agentes estatales obedece al principio de excepcionalidad y absoluta necesidad, por lo que el empleo de armas letales y de fuego contra la población civil, tanto en escenarios de protesta como en cualquier otro, está prohibido por regla general. De igual forma, cualquier ejercicio de violencia excesiva y arbitraria, como por ejemplo en casos de tortura y violencia sexual, está tajantemente prohibido, por lo que la reglamentación que la sentencia en cuestión ordenó proferir, debe partir de tales presupuestos normativos en su ejecución. (…) Así mismo, por medio de los numerales quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo de tal sentencia, se dictaron órdenes relacionadas con labores de veeduría, acompañamiento, verificación y control en el respeto y la garantía de los derechos fundamentales que puedan verse involucrados en contextos de manifestación pública y pacífica. La ejecución de dichas órdenes está en cabeza de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Por los motivos señalados con antelación, la Sala encuentra que en la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia existen órdenes suficientes dirigidas a salvaguardar y proteger derechos fundamentales tales como la vida y la integridad personal. Aunado a lo anterior, dado que el accionante no formuló ningún argumento que permita establecer la necesidad de la intervención de la ONU en los términos de esta pretensión, se advierte que se negará lo solicitado. (…) [P]or las consideraciones expuestas en el estudio de la anterior pretensión, la Sala encuentra que las órdenes impartidas por la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia del 22 de septiembre de 2020, son suficientes para cumplir con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que ejercen su derecho a la protesta pacífica. En este sentido, no se considera necesario proferir alguna orden adicional dirigida a la protección de las garantías constitucionales invocadas por el accionante. (…) [L]a Sala encuentra que en tal sentencia se profirieron órdenes suficientes dirigidas a salvaguardar y proteger derechos fundamentales tales como la vida y la integridad personal. (…) [Así mismo,] se encuentra que el accionante no formuló ningún argumento que permita establecer la necesidad de ordenar que los altos mandos militares entreguen a la ONU un informe en relación con su accionar en contextos de manifestaciones públicas. Ante la ausencia de dicha argumentación y al no advertirse que se requiera una orden adicional dirigida a la protección de los derechos que el señor [M.A.] considera amenazados, esta Sala advierte que se negará lo solicitado. (…) [E]sta Sala considera que se han proferido órdenes suficientes dirigidas a que la Fiscalía General de la Nación lleve a cabo las investigaciones correspondientes en relación con hechos que involucren la vulneración de los derechos invocados por el accionante. Ahora bien, se tiene que lo resuelto en dicha providencia, no establece ninguna disposición relacionada con la especificidad de la pretensión en cuestión; no obstante, se encuentra que el accionante no formuló ningún argumento que haga palpable la necesidad de ordenar a dicho organismo investigador que ejecute lo solicitado. Ante la ausencia de dicha argumentación y al no advertirse que se requiera una orden adicional dirigida a la protección de los derechos que el señor [M.A.] considera amenazados, esta Sala advierte que se negará lo solicitado. (…) Por último, la Sala insiste en la necesidad de que se cumpla con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil en sentencia del 22 de septiembre de 2020, y se lleven a cabo todas las medidas que las autoridades deben adoptar en materia de protección tanto del derecho a la protesta pacífica, como de todos los derechos que pueden resultar afectados en el ejercicio de dicha garantía fundamental, tales como la vida, la integridad personal, la libertad de expresión, entre otros. De igual forma, se considera necesario que los agentes estatales cumplan a cabalidad con la normatividad constitucional y convencional que las rige en el sentido de garantizar plenamente el ejercicio de la protesta, bajo el entendido de que esta goza de protección siempre y cuando sea pacífica.

FUENTE FORMAL: DECRETO 003 - 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Sentencia 7641-2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil del 22 de septiembre de 2020 / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE DESACATO - Si se considera incumplida la orden dada en sentencia de acción de tutela / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTESTA PACÍFICA / PARO NACIONAL / SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Sentencia...

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