SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03780-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754315

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03780-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03780-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el sub examine, la señora [A.P.P.M.] solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [P.M.], con ocasión a la terminación de su judicatura, radicó petición el 21 de mayo de 2021, con el fin de obtener la certificación de la práctica jurídica que culminó el 21 de mayo de 2021 en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio Núm. 3542 del 24 de junio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) La anterior respuesta y el acto administrativo proferido fueron notificados electrónicamente a la actora, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03780-00(AC)

Actor: A.P.P. MESA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora A.P.P.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora A.P.P.M. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“S. que se ampare mi derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA tramitar y resolver mi solicitud de avalar la judicatura que realice.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora A.P.P.M. indicó que el 21 de mayo de 2021 radicó petición de manera virtual al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se expidiera la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y así, graduarse como abogada.

Adujo que el trámite quedó radicado en la página con fecha de 21 de mayo de 2021 y número 11207, sin embargo, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta por parte de la entidad demandada, razón por la que considera le fue vulnerado el derecho fundamental invocado, lo cual, además, le ha generado un perjuicio pues no ha podido graduarse dado que no cuenta con la certificación de la práctica jurídica.

  1. Argumentos de la tutela

La actora afirmó que, a la fecha de la presentación de la tutela, se encuentra vulnerado el derecho fundamental de petición pues han transcurrido más de 15 días hábiles, sin una resolución pronta y oportuna de lo solicitado.

  1. Trámite previo

Mediante auto del 21 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar a las partes a quienes se les remitió copia de la demanda.

  1. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el...

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