SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754330

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03644-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03644-00

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – No procede para que se ordene a las autoridades adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / AUSENCIA DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – No guarda relación directa con el disfrute individual de las vacaciones / NEGACIÓN DE VACACIONES INDIVIDUALES DE EMPLEADO DE LA RAMA JUDICIAL – Por necesidad del servicio / JUZGADO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA – No le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas

[S]e observa que el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, en la Resolución núm. 002 del 20 de abril de 2021, negó las vacaciones solicitadas por la [actora] por razones de la necesidad del servicio. Ciertamente, se denota que aquel, en el acto administrativo mencionado, enfatizó en que no era posible conceder el descanso remunerado a la accionante, en razón a las actividades que aquella desarrolla y la congestión que podría llegar a causar su ausencia, por no poder reasignar las funciones que cumple. Así las cosas, la Subsección advierte que la negativa frente a la reanudación de las vacaciones del funcionario obedeció a las necesidades del servicio, pues el nominador, en atención a las situaciones especiales del caso, determinó que no era posible conceder el disfrute del derecho en la fecha mencionada, con fundamento en la eficiente marcha del despacho. En segundo término, se avizora que la acción de tutela no procede, para que se ordene a las autoridades adelantar las acciones correspondientes para garantizar la provisión de recursos, en este caso la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, con el fin de cubrir vacantes provisionales por vacaciones individuales, ya que al juez constitucional no le está permitido inmiscuirse en las decisiones administrativas ni quebrantar las competencias asignadas, en el ordenamiento jurídico, a la Dirección Ejecutiva de Administración de Justicia y a las Seccionales, pues ello implicaría una indebida intromisión en el ejercicio de funciones que son propias de dichas entidades y conllevaría que el juez de tutela actuara como ordenador del gasto público. Por tanto, se concluye que no existe la transgresión de los derechos invocados por parte de las entidades accionadas, puesto que el Juzgado accionado adoptó la decisión cuestionada, en atención a las razones del servicio, conforme lo exige el ordenamiento. Así mismo, se advierte que la negativa de la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal de la Dirección Administrativa Seccional de Administración Judicial de Bogotá, obedeció a su función como encargada del manejo presupuestal del circuito judicial al que pertenece el juzgado del que la accionante hace parte, y cuya expedición, además, no guarda relación directa con la concesión del disfrute individual de las vacaciones del funcionario, por lo cual, adicionalmente, es improcedente impulsar el trámite anotado, con el fin de proveer reemplazos por razón de las vacaciones pendientes de la [actora], en consideración a lo antes expuesto. En consecuencia, la Subsección rechazará por improcedente el mecanismo constitucional incoado por la señora D.E.G.R. en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, con el propósito de obtener la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal, para que sea estudiada nuevamente por parte del Juzgado precitado su solicitud de vacaciones.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03644-00(AC)

Actor: DOLY ESPERANZA GIRALDO R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para conceder las vacaciones individuales de empleada de la Rama Judicial adscrita a un juzgado penal municipal con función de conocimiento.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud de vacaciones

La señora D.E.G.R. manifestó que actualmente se encuentra vinculada en propiedad en la Rama Judicial como oficial mayor, en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Afirmó que el 8 de abril de 2021, ante una posible prescripción de un período de vacaciones y con el deseo de disfrutar de un descanso con su familia, solicitó al titular de ese despacho judicial conceder sus vacaciones, por el período comprendido entre el 1.° de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2021, las cuales empezaría a disfrutar a partir del 26 de abril de 2021.

Por lo anterior, indicó que el 9 de abril del año en curso la autoridad judicial precitada requirió a la Dirección Ejecutiva Seccional de Bogotá que certificara la disponibilidad presupuestal para designar a una persona en encargo, con el fin de evitar una afectación en el servicio fundamental de administración de justicia por el lapso de descanso solicitado. Sin embargo, el 15 de igual mes y año aquella, a través del Oficio DESAJBOTHM21-503, le comunicó que no era viable tramitar esa petición, en razón a que las Circulares PSAC05-89 y PSAC11-44 proferidas por el Consejo Superior de la Judicatura prohibieron la expedición de disponibilidad presupuestal para reemplazo de empleados en despachos judiciales de más de tres personas, incluido el juez.

En consecuencia, sostuvo que el 20 del mismo mes y anualidad la jueza dieciséis penal municipal con función de conocimiento de Bogotá, por medio de la Resolución número 02, negó la solicitud de vacaciones por: 1. La imposibilidad de nombrar a una persona en su reemplazo, ante la negativa del director ejecutivo de la Seccional de Bogotá para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, y 2. La necesidad del servicio, puesto que el disfrute vacacional en esta coyuntura excepcional, generaría un trastorno serio en el funcionamiento del juzgado y en la recta, oportuna y eficaz impartición de justicia, comoquiera que el cargo tiene unas funciones, las cuales no podrían asumir los demás empleados del despacho por la carga laboral que ellos manejan.

b) Inconformidad

La accionante, D.E.G.R., consideró que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno y al descanso, toda vez que a la fecha el Juzgado precitado no ha concedido las vacaciones a las que tiene derecho porque no fue expedido el certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de la persona que la reemplazaría durante su período vacacional, dado que la carga laboral que tienen los Juzgados de esa especialidad no permite que otro empleado del despacho pueda asumir las tareas del que goza de sus vacaciones.

Al respecto, precisó que las vacaciones son un derecho adquirido para toda persona que ha cumplido con el requisito de laborar durante un año de forma continua o proporcionalmente, donde luego de realizar de una manera idónea las funciones asignadas por el empleador, pueda disfrutar de un merecido descanso que le permita compartir un mayor tiempo con sus seres queridos, dedicarse a otras actividades que le den paz y tranquilidad y le devuelvan las fuerzas para regresar con energía a ejercer sus actividades laborales.

Además del disfrute de sus vacaciones, resaltó la importancia que tiene la designación de un reemplazo, por cuanto el cargo que desempeña y las funciones encomendadas son de vital importancia en el funcionamiento del juzgado, de ahí que al quedar su puesto vacante durante un período podría verse afectado el acceso a la administración de justicia y la continuidad del servicio, pero no sólo para los usuarios de la justicia o para el personal que queda laborando, por el incremento desmesurado de carga laboral generado por la pandemia COVID-19, sino también para ella, pues al retornar debe asumir todas las actuaciones que se acumulen durante ese tiempo, ya que es apenas lógico...

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