SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754336

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02297-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02297-00
Fecha29 Julio 2021
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SUSPENSIÓN DE LA MILITARIZACIÓN DEL PARO NACIONAL - Falta de elementos probatorios para demostrar la afectación inminente de derechos fundamentales

E]s claro para la S. que el motivo de inconformidad expuesto por los demandantes, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable a esta S. efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. (…) Por tanto, esta S. dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta Corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Los tutelantes no demostraron una afectación directa / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL – Uso excesivo de la fuerza de represión por parte de agentes del Estado

[E]n cuanto a los hechos concretos descritos en la demanda, relacionados con presuntos excesos y abusos cometidos por agentes estatales contra los manifestantes, los accionantes no demuestran de qué forma son víctimas directas de los mismos, aunque solicitan que se los considere como “afectados directos”. Tampoco estructuran adecuadamente la agencia oficiosa en los términos que exige el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional en la materia. (…) En todo caso, en el evento en que se configure algún tipo de conducta con la cual agentes estatales excedan u omitan el ejercicio adecuado de sus atribuciones y funciones constitucionales y legales, los directamente afectados pueden acudir a los medios de control previstos en el ordenamiento jurídico para cuestionar la actividad del Estado y presentar las respectivas quejas ante los entes de control competentes para tramitarlas, pues, además, a la fecha, se han proferido diferentes sentencias de tutela, v. gr., el fallo del 18 de febrero de 2021 (radicado acumulado 25000-23-15-000-2020-02700-01 y 25000-23-15-000-2020-02694-00) y la sentencia STC7641-2020 de 22 de septiembre de 2020, en las que se impartieron órdenes a dichas entidades, en el sentido expedir y acoger dichos protocolos en el uso de la fuerza, por lo que, sobre dicho aspecto, se rechazará por improcedente la presente acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02297-00(AC)

Actor: A.M.V. Y OTROS

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

La S. decide la acción de tutela interpuesta por A.M.V.C. y otros en contra de la Presidencia de la República y otros, de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

A.M.V.C., B.S.A.S., T.M.M.P., E.G.T., E.D.G.T., M.F.B., J.J.M., J.L.B.N., L.A.C.C., D.P.B.C., F.J.A.M., M.L.C.O., L.A.R.C., M.A.B., C.S.B., D.S.R.O., D.P.G.M., L.D.T.T., P.M.H.L. y el SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, BEBIDAS Y SIMILARES – SINANINAL, actuando en su nombre y en representación de “los ciudadanos afectados”, interponen acción de tutela en contra del presidente de la República, los Ministerios del Interior, Defensa, de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Grupo Especial de Operaciones de la Policía Nacional GOES, el C. de la Policía Metropolitana de Bogotá, el comandante de las Fuerzas Militares, el comandante del Ejército Nacional, las alcaldías de Bogotá, Cali, Medellín, P.B., Villavicencio, Cartagena, Ibagué, Valledupar y Barranquilla y las gobernaciones de Cundinamarca, Santander, Valle del Cauca, Risaralda, Antioquia, M., Bolívar, Atlántico, C. y T., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida, integridad personal, dignidad humana, debido proceso, salud, prohibición de maltrato, libertad de expresión, reunión y circulación.

  1. Hechos

1.1. Describe que, desde el pasado miércoles 28 de abril, a nivel nacional, se han adelantado manifestaciones pacíficas como rechazo a algunas políticas del Gobierno Nacional, particularmente la reforma tributaria radicada ante el Congreso de la República.

1.2. Ante dichas movilizaciones, el Gobierno Nacional respondió a través del decreto de toques de queda en diferentes lugares del país y con la orden de asistencia militar, lo que ocasionó graves hechos de exceso de la fuerza a raíz de los cuales algunas organizaciones de la sociedad civil denunciaron, a 3 de mayo de 2021, 26 personas muertas a consecuencia de la represión de la Policía Nacional y 761 detenciones arbitrarias. Así mismo, reportaron 142 víctimas de malos tratos, 9 víctimas de violencia sexual y 56 denuncias de personas desaparecidas en el contexto de las manifestaciones. A lo anterior se suman denuncias de ataques contra periodistas, entre los que se destacan actos de violencia física, detenciones arbitrarias y eliminación de material periodístico.

1.3. Igualmente, según la Defensoría del Pueblo, a la misma fecha, al menos 19 personas murieron, 254 civiles y 457 policías resultaron heridos y se reportó un grupo de al menos 87 civiles desaparecidos. Por su parte, el Ministerio de Defensa reportó que 6 días de protesta dejaron 540 policías heridos, 306 civiles lesionados y 1 fallecido.

1.4. Por su parte, la ONG Temblores ha hecho seguimiento a las denuncias de violaciones de derechos humanos durante las protestas, a raíz de lo cual ha denunciado 26 muertes de manifestantes a manos de la policía, más de 1.100 casos de violencia policial, 761 detenciones arbitrarias, 9 casos de violencia sexual por parte de la fuerza pública, y decenas de casos de «desapariciones en el contexto de las movilizaciones».

  1. Fundamentos de la acción

Manifiestan que el constante asedio de la Fuerza Pública y el desmedido uso de las armas en contra de los ciudadanos marchantes refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas, que limita y quebranta los derechos a disentir, a expresarse y a cuestionar las políticas estatales.

Manifiestan, además, que hasta el momento no se han establecido métodos efectivos de concertación que busquen garantizar los derechos de ciudadanos y colectivos en el marco de la protesta, como se ordenó por la Corte Suprema de Justicia STC7641-2020 del 22 de septiembre de 2020.

  1. Pretensiones

La parte demandante solicita:

«1. Se reconozca a los suscritos accionantes como afectados directos de la vulneración de los derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida (art 11), integridad personal, prohibición de maltrato, (art. 12), dignidad humana (art 1), debido proceso (art 29), salud (Ley 1751 del 2015 y art 49), libertad de expresión (art 16), reunión y circulación (art 20 y 37).

2. Se reconozca a los suscritos accionantes, como agentes oficiosos de los ciudadanos afectados, en la masiva vulneración de derechos fundamentales a la protesta, participación ciudadana, vida (art 11), integridad personal, prohibición de maltrato, (art. 12), dignidad humana (art 1), debido proceso (art 29), salud (Ley 1751 del 2015 y art 49), libertad de expresión (art 16), reunión y circulación (art 20 y 37).

3. Que en caso de no accederse al agenciamiento de “los ciudadanos afectados” por estimarse improcedente, se continúe el estudio de fondo de la acción de tutela, con los suscritos accionantes como afectados directos.

4. Que en caso de no accederse al agenciamiento de “los ciudadanos afectados” por estimarse improcedente, se otorguen efectos “inter comunis” tanto a las medidas provisionales, como al fallo de tutela, para garantizar el derecho de terceros no accionantes que comparten características similares al grupo de afectados que solicitan el amparo.

5. Se tutelen los derechos fundamentales a la protesta,...

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