SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754378

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03607-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03607-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


En el sub examine, la señora [L.Y.C.P.] solicitó la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [L.Y.C.P.] mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica. La Sala evidencia que, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021, resolvió la anterior petición. (…) [Así las cosas,] [l]a señora [L.Y.C.P.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, no había resuelto de forma clara y total la petición radicada de manera electrónica el 10 de marzo de 2021, sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante Oficio 3392 del 16 de junio de 2021 y que, además, mediante Resolución 3392 de 16 de junio de 2021, le fue reconocida la práctica jurídica a la accionante. Dicha información fue notificada a la interesada de manera electrónica. Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) las reiteradas acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos de las cuales ha conocido esta Sala de Decisión y, (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura); pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, a fin de evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03607-00(AC)


Actor: LUDY Y.C.P.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora L.Y.C.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.


ANTECEDENTES


  1. Pretensiones


La señora L.Y.C.P. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:


PRIMERA: Se ampare mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado...

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