SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754409

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02095-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02095-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / PAGO DEL RECONOCIMIENTO ECONÓMICO ESTABLECIDO EN EL DECRETO LEGISLATIVO 538 DE 2020 / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD

Sobre la (…) pretensión, consistente en que, por vía de tutela, se realicen todas las actuaciones necesarias para que se acceda al pago del reconocimiento económico para el personal de salud dispuesto a través del Decreto Legislativo 538 de 2020, debe indicarse que la misma se declarara improcedente pues lo pretendido es el pago de un reconocimiento económico. (…) Se aclara que el señor [C.C.] elevó peticiones ante la Clínica de Especialistas de Sogamoso y ante ADRES, las cuales no fueron aportadas al expediente, pero sí las respectivas respuestas a las mismas, a través de las que se le informó que su cédula no se encontraba en la base de datos de ADRES para el giro de ese reconocimiento económico, pese a que, aparentemente, sus datos fueron remitidos en el registro enviado por la IPS para la que labora. Frente a lo anterior se debe indicar que, la Sala no conoce el contenido de las peticiones radicadas por el señor [C.C.], pues las mismas no fueron aportadas al expediente, por lo que no es posible corroborar cuáles fueron las pretensiones precisas de esas solicitudes. En consecuencia, la Sala considera que el accionante no ha agotado los mecanismos ordinarios con los que cuenta toda vez que, como se mencionó, de las pruebas del expediente, no es posible determinar lo que se solicitó de manera expresa ante las accionadas y de otro lado, se recuerda al actor, que para el pago del reconocimiento económico también cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que le niegue ese reconocimiento, como vía judicial ordinaria idónea para la consecución de sus pretensiones. (…) Frente a las pretensiones consistentes en que se realice un nuevo proceso de postulación y que se permita que esas postulaciones se realicen de manera individual, se declarará la improcedencia por no superar el requisito de subsidiariedad, pues no está demostrado que esos aspectos se hayan solicitado directamente a las entidades accionadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02095-00(AC)

Actor: N.R.C.C.

Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD Y OTROS

Síntesis del caso: El demandante instauró acción de tutela para que, en amparo de sus derechos fundamentales, se realizara el pago contemplado en el Decreto 538 de 2020, para profesionales de la salud o, en su defecto, se le indicara el procedimiento a seguir para obtener ese reconocimiento económico.

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor N.R.C.C. contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud y la Clínica de Especialistas de Sogamoso.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor N.R.C.C., a nombre propio, presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad en Salud (ADRES) y la Clínica de Especialistas de Sogamoso, con ocasión de la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, vida y dignidad humana por el no pago del reconocimiento económico para profesionales de la salud contemplado en el Decreto 538 de 2020.

  1. A título de amparo constitucional, el demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERA: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al MINISTERIO DEL TRABAJO, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a la ADRES y a la IPS CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA, que desplieguen todos los mecanismos y recursos que se tengan al alcance para llevar a buen término el pago el reconocimiento económico temporal a todo el personal de salud que hace falta por recibir el pago del bono covid.

SEGUNDA: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al MINISTERIO DEL TRABAJO, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LA ADRES y a la IPS CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA que se indique de manera clara, expresa y por todos los medios de comunicación en qué fecha se dará inicio al nuevo proceso para la postulación del talento humano en salud que hace falta por recibir el bono covid, Así mismo ORDENAR que publiquen el procedimiento que se realizará para el mismo.

TERCERA: Que se permita la postulación de manera individual, o sea que se habilite una plataforma nacional donde cada persona que haga parte del talento humano en salud que atiende o atendió pacientes con diagnóstico o sospecha de infección por covid-19, (desde la fecha en que se declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional y hasta fecha que dure la misma), con el objetivo de evitar la burocracia ineficiente que originó el problema por el fallo en reporte del personal de salud ante la ADRES.

CUARTA: PREVENIR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, al MINISTERIO DEL TRABAJO, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, a la ADRES y a la IPS CLÍNICA DE ESPECIALISTAS LIMITADA de las sanciones jurídicas aplicables, conforme a la ley, en caso de desacato de la orden que se libre en virtud de la presente tutela.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) En el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 538 de 12 de abril de 2020, por medio del cual, entre otras cosas, se realizó un reconocimiento económico temporal para el personal de talento humano en salud que prestaran sus servicios durante la pandemia por coronavirus.

  1. 2) El 6 de octubre de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. 1774, por medio de la cual definió los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico en favor del talento humano en salud.

  1. 3) El señor N.R.C.C. trabaja en la Clínica de Especialistas de Sogamoso como médico general asistencial de la unidad de cuidado intensivo desde el 1 de febrero de 2009, contrato que le fue renovado el 2 de abril de 2018.

  1. 4) indicó que el 12 de noviembre de 2020 instauró una petición ante la IPS para la cual trabaja, ADRES y el Ministerio de Salud, con el fin de reclamar el pago del reconocimiento económico realizado al personal de salud en virtud de la pandemia. La Clínica de Especialistas de Sogamoso dio respuesta al actor y le indicó que se realizó el reporte respectivo a ADRES, sin embargo, no tenían conocimiento porque no se realizó el reconocimiento económico en el presente caso. Por su parte, ADRES dio respuesta a su petición, a través de la que le informó que, revisada la base de datos, su número de cédula no se encontraba registrada en el sistema y que, en la actualidad ya no era posible realizar más reportes de personal en el aplicativo.

  1. 5) Hasta la fecha de interposición de la acción de tutela el actor informó que no se le había pagado el reconocimiento económico dispuesto en el Decreto Legislativo 538 de 2020.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la vulneración de sus derechos fundamentales, pues, indicó que el personal de talento humano en salud, día a día batallan contra la pandemia con el fin de mantener a la población a salvo, incluso, a costa de su propia salud, vida y la de sus familiares. Pese a lo anterior señaló que se había omitido el pago del reconocimiento económico mencionado a un gran número de trabajadores de salud.

  1. Adicionalmente, mencionó que el gremio de salud ha sido afectado en atención a un trato injusto por parte del Estado pues son vinculados a trabajar mediante modalidades ilegales e indicó que, en virtud de la pandemia, esas condiciones se han desmejorado aún mas, y si bien les realizaron un reconocimiento económico, el mismo no ha sido pagado a todas las personas que pertenecen al personal de salud.

  1. En ese orden, concluyó que la omisión en el pago de la suma reconocida mediante el Decreto 538 de 2020...

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