SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02901-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754417

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02901-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02901-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

El [actor] interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo y petición, los cuales consideró vulnerados por aquellas entidades, puesto que a la fecha no le ha sido expedida su tarjeta profesional de abogado, situación que le impide ejercer su profesión. Pues bien, una vez revisado todo el material probatorio que reposa en el expediente de la referencia, se observa que el 8 de abril de 2021 el hoy accionante, mediante correo electrónico, solicitó a la Unidad referida la inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado. (…) De igual forma, se aprecia que la Unidad accionada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, aseguró que inscribió al accionante en el Registro Nacional de Abogados y expidió su tarjeta profesional, la cual será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquel al momento de su preinscripción. Ciertamente, se observa que la entidad precitada el 3 de junio de 2021, mediante A. número 8039, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro Nacional de Abogados al [actor] y dentro del mismo acto administrativo le asignó la Tarjeta Profesional. Asimismo, se denota que en la fecha enunciada la Unidad accionada procedió a notificar de la anterior decisión al accionante en el correo. Pues bien, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, toda vez que la Unidad accionada inscribió al accionante en el registro de abogados, le asignó el número de Tarjeta Profesional 360.020 al accionante y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz. En consecuencia, la Subsección declarará la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la pretensión de ordenar a la autoridad citada expedir dicho documento. (…) De otra parte, se repara en que si bien es cierto que el accionante manifestó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no contestó de forma clara, precisa y de fondo las solicitudes que ante ella elevó, así como los PQR incoados en la página de la rama judicial, también lo es que en estas peticiones requirió información sobre el estado en que se encontraba el trámite para la emisión de su tarjeta profesional y la remisión del listado de graduados necesario para ese efecto, respectivamente, por lo que se entiende que ya no existe un interés por parte del accionante en que se acceda a obtener una respuesta sobre el particular, al subsumirse esa discusión en la mencionada expedición del documento mencionado por parte de la Unidad referida, lo cual, como se vio, ya ocurrió, de modo que no se analizará la presunta vulneración al derecho de petición por parte de la entidad precitada y se declarará la carencia actual de objeto por sustracción de materia sobre este particular.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02901-00(AC)

Actor: J.E.M.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado

El señor J.E.M.A. afirmó que el 8 de abril del 2021 diligenció y remitió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional. Indicó que con ocasión a la petición radicada el 14 del mismo mes y año, el 5 de mayo de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le informó que la solicitud había sido recibida y transferida al personal encargado de dicho procedimiento, esto sin obtener respuesta alguna de fondo.

Adujo que ha revisado constantemente el estado de la solicitud en el aplicativo de SIRNA, pero su trámite no aparece registrado, ni indica en qué estado se encuentra, y tampoco es posible estimar una fecha aproximada para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Agregó que el 21 de mayo de 2021 presentó una petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, pero ha obtenido respuesta. .

De igual manera, sostuvo que ha presentado dos PQR ante la página oficial de la rama judicial, de los cuales, uno fue cerrado sin obtener solución alguna y el otro se encuentra pendiente de resolver.

b) Inconformidad

El accionante, J.E.M.A., afirmó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, comoquiera que no le han brindado una respuesta clara, precisa y de fondo a las solicitudes que presentó frente al trámite adelantado para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, situación que le preocupa, debido a que han transcurrido cerca de 30 días hábiles desde que envió los documentos necesarios, para el efecto.

Por lo anterior, alegó que no ha podido ejercer su profesión como abogado, puesto que exigen como requisito fundamental ese documento. Así mismo, consideró que son un grupo considerable de abogados los que se han visto perjudicados por esta inconsistencia en la expedición de la tarjeta profesional.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó amparar los derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, requirió lo siguiente:

  1. Ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que: a) proporcione una respuesta de fondo a la petición elevada el 14 de abril de 2021, b) expida su tarjeta profesional de abogado y c) se abstenga de incurrir nuevamente en las actuaciones expuestas anteriormente

  1. Conminar para que el plástico de la tarjeta profesional de abogado sea enviado de manera digital al correo electrónico moralesacosta80@gmail.com, puesto que, por motivos de pandemia y el paro Nacional, no puede determinar en cuanto tiempo recibirá el documento

  1. Realizar un llamado de atención al Registro Nacional de Abogados, por las graves demoras en estos trámites, al advertir que varios compañeros se encuentran en la misma situación y se les está afectando gravemente su derecho al trabajo

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., indicó que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia para que efectuara la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

Al respecto, señaló que ese trámite debía someterse a un control riguroso en el que es menester verificar la existencia de ciertos requisitos legales y reglamentarios que aseguren la expedición de un documento idóneo, por lo cual es necesario que la institución de educación superior que le otorgó el título al peticionario allegue en medio magnético los listados de los graduados y, además, aporte la documentación requerida conforme a la ley.

Así, para el caso en concreto, afirmó que el señor J.E.M.A. solicitó, mediante correo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR