SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02765-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754423

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02765-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02765-00
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Fecha17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Niega / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE EXPEDIR LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO A LA PARTE ACTORA - No constituye una / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[C]orresponde a la S. determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio del señor [J.C.C.C.] al no expedir la tarjeta profesional de abogado. (…) [Observa la S. que,] la parte demandada, en la contestación de la tutela, informó que ya asignó número de tarjeta profesional de abogado al señor [J. y que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. Adicionalmente, indicó que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y que, una vez se obtuviera, se remitiría al domicilio registrado por el actor. La S. encuentra que en el enlace anterior se puede verificar que al demandante se le asignó número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 28 de mayo de 2021 y estado actual “vigente”. (…) De acuerdo con lo anterior, estima la S. que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que no se advierte la vulneración ostensible de los derechos fundamentales invocados, pues materialmente el actor ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. Ahora, el actor alega que la falta de entrega de la tarjeta profesional vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, por cuanto ha perdido ofertas laborales. (…) Sin embargo, de la revisión del proceso, la S. advierte que el demandante no aportó ninguna prueba que permita acreditar dicha circunstancia. De hecho, de los documentos que aportó el actor, se advierte que no pudo continuar en el proceso de selección porque no obtuvo el puntaje requerido para acceder al cargo, mas no por falta de la tarjeta profesional. (…) Por lo tanto, la S. considera que bien podría el actor aportar como acreditación de su profesión de abogado, el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para procesos de selección. Siendo así, la S. no advierte que al actor se le vulneren los derechos fundamentales al trabajo o a escoger libremente una profesión. Ahora, respecto del derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política, la Corte Constitucional ha explicado que este derecho no se puede aplicar automáticamente, pues no solo exige tratar por igual a los iguales, sino tratar diferente a los desiguales. Eso quiere decir que en cada caso se debe realizar un juicio de igualdad para determinar si el trato desigual está fundado en criterios razonables y válidos. (…) En este caso, sin embargo, el demandante no ofreció un patrón de igualdad, es decir, no expuso de manera específica en qué casos la entidad demandada ha actuado de manera diferente. De modo que no es posible para la S. analizar si se ha dado un trato desigual por parte de la entidad demandada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02765-00(AC)

Actor: JULIO CESAR CRUZ CRUZ

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

La S. decide la acción de tutela instaurada por el señor J.C.C.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, J.C.C.C. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad, al trabajo y libertad de escoger profesión u oficio, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante solicitó:

TUTELAR a mi favor los derechos constitucionales fundamentales invocados, ORDENÁNDOLE a la autoridad accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS para que de inmediato de trámite y proceda a expedirme mi tarjeta

profesional como abogado que fue solicitada en debida forma y con los requisitos exigidos desde el pasado día 08 DE MARZO DE 2021 quedando registrada con el NUMERO DE TRAMITE 4108 y que de esta forma no se me continúe afectando mis derechos constitucionales y económicos por parte de la accionada al igual que pueda acceder a ofertas laborales en donde se exige este documento que es indispensable para mi más aun teniendo en cuenta los momentos de crisis que está pasando el país y donde son escasas las oportunidades laborales y/o de mejoras.

  1. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la S. destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante correo electrónico enviado el 10 de marzo de 2021[1], el señor J.C.C.C. remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación requerida para la expedición de la tarjeta profesional de abogados, previa preinscripción en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA.

2.2 El 13 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor J.C. que la solicitud fue transferida al personal encargado.

2.3. Por correo electrónico del 14 de abril de 2021, el actor solicitó información al Consejo Superior de la Judicatura respecto de la expedición de la tarjeta profesional.

2.4. El 19 de abril de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó al demandante que la solicitud estaba radicada y en curso. Que, además, el trámite se gestionaría en orden de llegada.

2.5 El actor alega que, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela, la parte demandada no ha expedido la tarjeta profesional, circunstancia que, a su juicio, vulnera los derechos fundamentales invocados, por cuanto ha “perdido varias ofertas laborales en donde me han exigido allegar mi tarjeta profesional como abogado, pero no ha sido posible por lo motivos expuestos (…)”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante providencia del 25 de mayo de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó las correspondientes notificaciones, mediante correos electrónicos enviados el 27 de mayo de 2021.

4. Intervenciones

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se...

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