SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754426

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04311-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04311-00
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / VIGENCIA DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Para el ejercicio de la profesión puede ser consultada a través de la página web / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La Sala encuentra que, de acuerdo con el informe allegado por parte de la accionada a la contestación de la tutela, en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido en la acción de tutela ya fue llevado a cabo por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, conforme al Acta 10372 de 2021, en la que consta que a la señora [S.A.O.J.] se le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado 362.073, el 15 de julio de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, y a quien se le informó que la misma se le entregará a la Unidad y se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio registrado. De los documentos adjuntos a la contestación de la tutela se allegó: i) acta de registro de la tarjeta profesional, ii) el oficio del 15 de julio de 2021 y iii) el correo electrónico del 15 de julio de 2021 mediante el cual se notifica lo anterior (…) Adicionalmente, refirió que la accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. 37. Esta Sala de Decisión ingresó a la página web mencionada por la autoridad accionada, y encontró el documento que certifica que a la señora [S.A.O.J.] ya le fue asignado su número de tarjeta profesional de abogada, identificación que en la actualidad está vigente (…) por lo que se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que desapareció la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales de la demandante, de ahí que cualquier orden que se imparta por este juez constitucional resultaría inane debido a que la posible vulneración cesó con la actuación de la autoridad enjuiciada. Finalmente, la actora considera que la entidad accionada vulnera sus derechos fundamentales al trabajo y a la libertad en el ejercicio de la profesión, por la omisión en hacer entrega física de la tarjeta profesional que le fue asignada. Al respecto, es pertinente señalar que el hecho de no contar con el documento físico expedido por la entidad, no impide el ejercicio de la profesión de abogada que ostenta la actora, toda vez que su vigencia puede ser verificada en la página web de la Rama Judicial, tal y como quedó constatado previamente en el caso concreto del tutelante, cuya tarjeta profesional se encuentra vigente. Por lo tanto, la Sala no encuentra vulnerados los derechos fundamentales invocados por la accionante

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04311-00(AC)

Actor: S.A.O.J.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Tema: Tutela de fondo – declara carencia actual de objeto por hecho superado[1]

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la demanda presentada por la señora S.A.O.J. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en ejercicio de la acción de tutela consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 6 de julio de 2021[2] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[3], la señora S.A.O.J., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al trabajo y de petición.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en expedir su tarjeta profesional de abogada, a pesar de haberla solicitado desde el 25 de enero de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“Que se entregue lo más pronto posible la tarjeta profesional a S.A.O.J. con cedula 1090511257, el número de trámite es el 2740”[4].

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El 25 de enero de 2021, la señora S.A.O.J. radicó, a través de la plataforma SIRNA, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada, para el efecto, remitió los documentos exigidos al correo electrónico (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), trámite No. 2740.

5. El 27 de abril de 2021, la accionante recibió un mensaje de datos del Consejo Superior de la Judicatura en el que le comunicaron el acuse de recibido de la petición y le informaron que su solicitud “fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”.

1.3. Fundamento de la solicitud

6. La señora S.A.O.J. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales al trabajo y de petición, comoquiera que se encuentra desempleada por lo que la demora en la expedición de su tarjeta profesional le impide empezar a trabajar.

1.4. Trámite de la acción de tutela

7. Mediante auto del 9 de julio del 2021[5], se admitió la acción de tutela y se dispuso su notificación el 14 del mismo mes y año, a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada.

1.5. Intervención

8. Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en la copia digital del expediente[6], se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

9. Con escrito remitido el 15 de julio de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la directora de la Unidad solicitó que se niegue el amparo deprecado por considerar que en el asunto sub examine hay carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, debido a que le comunicó a la señora S.A.O.J., que le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado 362.073, mediante Acta 10372 de 2021, la cual fue enviada al contratista para la elaboración del plástico, le informó que la misma se le entregará a la Unidad y se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 4-72, al domicilio que registró.

10. Asi mismo, informó que la accionante puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, y descargala o consultarla, a través del portal web en el servicio de “Certificado de...

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