SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754455

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04082-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04082-00
Fecha29 Julio 2021

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SOBREVINIENTE / APLICACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS DE LA CONVOCATORIA 27 DE LA RAMA JUDICIAL / APLAZAMIENTO DE LA PRUEBA DE APTITUDES Y CONOCIMIENTOS

[Encuentra la S. que,] las razones que motivaron al actor a presentar la acción de tutela consisten en que el Consejo Superior de la Judicatura anunció que la práctica de las pruebas escritas para la Convocatoria 27 se celebrarían el 4 de julio de 2021. Por su parte, la Universidad Nacional de Colombia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Presidencia de la República, señalaron que desde el 21 de junio de 2021 figuraba un anuncio público en la página web de la Rama Judicial que informaba sobre el aplazamiento de las pruebas para el 29 de agosto del año en curso. Incluso, según lo expresado por el Consejo Superior de la Judicatura y conforme obra prueba en el expediente, la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos de la Universidad Nacional dio respuesta el 24 de junio de 2021 a un derecho de petición elevado por el tutelante en el que solicitaba el aplazamiento de las pruebas escritas, informándosele que dicho evento ya había ocurrido y cuya respuesta fue debidamente notificada al correo del accionante. (…) Ahora bien, se tiene por probado que la acción de tutela fue radicada el 16 de junio y repartida al Despacho del Magistrado [O.A.T.D.] de la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el radicado 11-001-02-30-000-2021-00707-00. Ello significa que fue cinco días antes de que se anunciara al público el cambio de la fecha en la realización de las pruebas escritas para la Convocatoria 27 y en consecuencia, en el sub examine operó la carencia actual de objeto por hecho superado. (…) Ello significa que el hecho que presuntamente generó el agravio de los derechos fundamentales del accionante se superó y, en ese sentido, no resulta necesario que este juez constitucional emita una orden en relación con la controversia planteada por el señor [Á.E.N.P.]. Así las cosas, habrá que declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-04082-00(AC)

Actor: ÁNGEL EDUARDO NÚÑEZ P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la S. a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor Á.E.N.P. a nombre propio y en representación de su esposa, L.D.A.T. y su hija M.N.A., en contra de la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y Derecho.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Mediante correo electrónico del 28 de junio de 2021 enviado al buzón web del aplicativo de tutelas y habeas corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor Á.E.N.P., actuando en nombre propio y en nombre de su esposa L.D.A.T. y su hija M.N.A., ejerció acción de tutela contra de la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura, la Universidad Nacional de Colombia, el Instituto Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y Derecho, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la vida, en conexidad con el derecho a la salud, al mínimo vital, así como para que se garantice el preámbulo de la Constitución Política en lo que hace referencia a los principios del Estado Social de Derecho, principalmente a la dignidad humana.

2. El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la citación para la presentación de pruebas escritas dentro de la Convocatoria No. 27 de la Rama Judicial que se tenían previstas para el 4 de julio de 2021, toda vez que el país se encuentra atravesando el tercer pico de contagios ocasionados por la pandemia de la COVID19, poniendo en riesgo a los participantes.

1.2. Pretensiones

3. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó:

“1. Ordenar al Dr. I.D.M.P. de Colombia, como a las demás entidades accionadas, se tomen las medidas pertinentes en lo que corresponde a suspender la aplicación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas previstas para el próximo 04 de julio de 2021, dentro de la convocatoria 027 de 2018 -acuerdo pcsja18-11077 de 2018 de funcionarios de carrera de la rama judicial (concurso de Jueces), hasta tanto no disminuya la afluencia de contagiados en el sistema de salud, entendiendo que el autocuidado es la mejor barrera contra el virus, pero que a raíz de esta sobre población de contagiados, es lógico que al afluir a sitios públicos y cerrados, aunque se tomen medidas de bioseguridad, sería muy peligroso para la salud y la vida del suscrito, siendo garante el estado Colombiano de la salud de sus asociados.

2. Ordenar al Dr. I.D.M., como a las demás entidades accionadas adopte las medidas normativas e institucionales para que se garantice una vida digna, teniendo en cuenta las limitaciones objetivas en la actual coyuntura nacional e internacional, sin impulsar la aplicación a un examen del cual no habría un afán, con argumento valedero que esté por encima a la Vida en condiciones dignas, la Salud, el mínimo vital, a la supervivencia y de sus familias, a la dignidad humana, y demás derechos fundamentales conexos y/o derivados de los anteriores.

3. Se suspenda la aplicación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas previstas para el próximo 04 de julio de 2021, dentro de la convocatoria 027 de 2018 -acuerdo pcsja18-11077 de 2018 de funcionarios de carrera de la rama judicial (concurso de jueces), hasta que no se encuentre un momento propicio para su ejecución, atendiendo sobre todo la Vida en condiciones dignas, la Salud, el mínimo vital, a la supervivencia y de sus familias, a la dignidad humana”.

4. Por otra parte, como medida provisional el señor N. solicitó:

“Se suspenda la aplicación de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas previstas para el próximo 04 de julio de 2021, dentro de la convocatoria 027 de 2018 - acuerdo pcsja18-11077 de 2018 de funcionarios de carrera de la rama judicial (concurso de jueces), hasta que no se encuentre un momento propicio para su ejecución, atendiendo sobre todo la Vida en condiciones dignas, la Salud, el mínimo vital, a la supervivencia y de sus familias, a la dignidad humana”.

1.3. Hechos probados y/o admitidos

5. La S. encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia

6. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró al brote del Sars-Cov2 como una pandemia debido a su rápida propagación, lo que llevó a que en Colombia, el presidente de la República, I.D.M. declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica a través del decreto 417 del 17 de marzo de ese año.

7. Durante poco más de un año se restringieron los derechos de locomoción de manera parcial con la finalidad de evitar el contagio de la población colombiana.

8. Con ocasión del plan de vacunación contra el nuevo coronavirus implementado en el territorio nacional, el Gobierno Nacional ha buscado desarrollar algunas medidas que permitan el regreso a una normalidad progresiva. En virtud de ello el Consejo Superior de la Judicatura, en asocio con la Universidad Nacional y bajo las directrices de los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Justicia y del Derecho, decidieron dar vía libre a la aplicación de los exámenes escritos para el concurso de funcionarios de la Rama Judicial (jueces y magistrados) dispuesto por el Acuerdo PCSJA 18-11077 de 2018, que había sido aplazado en repetidas ocasiones.

9. Que las pruebas escritas fueron programadas para desarrollarse de manera presencial el domingo 4 de julio de 2021 por lo que se citó a los participantes.

10. Informó que según los principales medios periodísticos televisivos, existe una petición firmada por más de 135 asociaciones científicas que le solicitan al Gobierno Nacional la suspensión de la reactivación económica y social por cuanto se prevé cifras récord de contagios y muertes por el nuevo coronavirus.

1.4. Sustento de la vulneración

11. Aseguró el accionante...

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