SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754516

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01454-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01454-01
Fecha23 Julio 2021
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / REVOCATORIA DEL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – Se dio durante el trámite de la acción de tutela

La peticionaria estimó vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no había dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la certificación de su práctica jurídica, razón por la que solicitó que se ordenara a la autoridad accionada tramitarla. Sin perjuicio de lo anterior, el día 9 de abril del corriente, esto es, en desarrollo de la presente acción tuitiva, el accionado expidió la Resolución No. 2058 de 2021, mediante la cual certificó la práctica solicitada por la accionante. Ahora bien, mediante el fallo impugnado, el a quo resolvió, por una parte, amparar el derecho al debido proceso administrativo de la actora y, de otra, declarar la improcedencia de la solicitud por carencia actual de objeto por hecho superado tras comprobar que la pretensión esbozada y con la cual presuntamente se lesionaba la prerrogativa fundamental, se encontraba de entero satisfecha. Una vez estudiado el caso sub examine, esta S. considera que el accionado, aunque vencido el término otorgado por el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, procedió a expedir el acto administrativo de reconocimiento de la judicatura de la accionante, cesando, de esta forma, la denunciada vulneración. Por lo anotado en precedencia, esta Subsección procederá revocar el numeral primero del fallo impugnado y confirmará el segundo, en tanto la presente causa se impone improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01454-01(AC)

Actor: V.M.T.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia

Tema: Acción de tutela por vulnerar los derechos fundamentales a la educación, de petición, al trabajo y al debido proceso administrativo. Decisión: Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia.

La S. decide la impugnación[1] presentada por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en contra del fallo de tutela del 29 de abril de 2021[2], mediante el cual la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado amparó el derecho fundamental al debido proceso de la accionante y además declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

  1. ANTECEDENTES

1.- Del amparo

V.M.T.R., en nombre propio, presentó acción de tutela[3] en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la educación, de petición, al trabajo y al debido proceso administrativo, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las peticiones incoadas respecto al reconocimiento de su práctica jurídica como requisito para obtener su título de abogada.

2.- Hechos

2.1.- La accionante manifiesta que realizó su judicatura en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y que el 17 de febrero de 2021 elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para iniciar el trámite de reconocimiento de la mencionada práctica.

2.2.- Informa que hasta el momento de presentación de la acción de tutela no había recibido ninguna respuesta por parte del accionado.

3.- Fundamentos del amparo

La demandante aseguró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que se superó el término de 10 días hábiles, establecido en el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010, para expedir el acto administrativo de reconocimiento de la judicatura como requisito para obtener su título de abogada.

4.- Pretensiones

Se elevaron las siguientes:

PRIMERA: Tutelar los derechos fundamentales de la (sic) PETICIÓN, DERECHO A LA EDUCACIÓN, DERECHO AL TRABAJO, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y demás que se encuentran desconocidos a mi favor.

SEGUNDA: En consecuencia, mediante sentencia ordenar a[l] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL BOGOTÁ y la UNIDAD REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA), que dentro de del término de cuarenta y ocho horas proporcione LA CERTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DE JUDICATURA, ya que este documento es necesario para obtener mi título de abogada”[4]. (Negritas dentro del texto).

5.- Trámite de primera instancia y contestaciones

5.1.- A través del auto del 13 de abril de 2021[5] se admitió la acción; decisión que fue debidamente notificada a las partes[6].

5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda de tutela en los siguientes términos:

“La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 2058 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada V.M.T.R., cuya copia se adjunta”[7].

6.- Fallo de tutela de primera instancia

La Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante fallo del 29 de abril de 2021, amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante y declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto encontró que la pretensión ya estaba satisfecha[8], para ello adujo que:

(…) Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia quebrantó el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora V.M.T.R., toda vez que no allegó al expediente elemento probatorio alguno que dé cuenta de las razones que le impidieron atender la solicitud en el término previsto en el citado acuerdo.

Sin embargo, como quedó también visto, ya la entidad resolvió de fondo la aludida petición con la expedición de la Resolución No. 2058 de 9 de abril de 2021, notificada a la interesada el mismo día, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos...

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