SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01750-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha de la decisión | 18 Junio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 18 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01750-00 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE EFICACIA DEL VOTO – Frente al rompimiento de la cadena de custodia en el transporte del material electoral / COMPRA DE VOTOS – No acreditada / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN – No se desvirtuó su legalidad / ACCIÓN DE TUTELA NO ES UNA TERCERA INSTANCIA – Del proceso ordinario
La providencia reprochada negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral, aplicó el principio de eficacia del voto frente al rompimiento de la cadena de custodia en el transporte del material electoral y estimó que los votos supuestamente afectados no producen ninguna incidencia en el resultado electoral por lo que no prospera el cargo. Afirmó que no se acreditó violencia sobre el material electoral, que la sanción por la omisión en el diligenciamiento de formularios es pecuniaria, que no se probó la compra de votos por parte de [E.M.V.] y declaró probada la imposibilidad de alterar los resultados electorales. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural y a debatir aspectos que no fueron discutidos en el proceso ordinario, la tutela es improcedente.
NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero J.E.R.N., sin medio magnético a la fecha 02/07/2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01750-00(AC)
Actor: L.A.P.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por L.A.P. contra el Tribunal Administrativo del Chocó.
SÍNTESIS DEL CASO
Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo de Chocó, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral que el solicitante interpuso contra el acto que declaró la elección de E.M.V. como alcalde del Municipio de Bojayá-Chocó para el periodo 2020-2023. Se afirma que la providencia vulneró los derechos al debido proceso, dignidad humana y al ejercicio de la soberanía popular y de conformación, ejercicio y control del poder político, pues incurrió en defecto fáctico.
ANTECEDENTES
El 18 de abril de 2021, L.A.P., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó, para que se infirmara la sentencia del 7 de diciembre de 2020, que negó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral que...
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