SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03363-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03363-00 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
En el sub examine, la señora [K.J.G.F.] solicitó la protección de los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la educación y de petición, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia-. De la lectura del expediente se observa que la señora [G.F.] mediante correo electrónico del 8 de abril de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. La Sala observa que frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio del 11 de junio de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogada núm. 360.252, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 24 de junio de 2021, la demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03363-00(AC)
Actor: K.J.G.F.
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por la señora K.J.G.F. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.
- ANTECEDENTES
- Pretensiones
La señora K.J.G.F. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la educación y de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales constitucionales al TRABAJO, A UNA VIDA DIGNA, DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO A LA EDUCACION Y A LA SALUD, actualmente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura al no expedir mi tarjeta profesional de Abogado.
SEGUNDO: Ordenar a la entidad accionada CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, a que de manera inmediata procedan a expedir mi tarjeta profesional de Abogado.”
- Hechos
De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:
La señora K.J.G.F. indicó que el 8 de abril de 2021 radicó petición, de manera virtual, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional.
Afirmó que el 30 de abril de 2021, se le informó que la solicitud había sido radicada con éxito y se encontraba en trámite ante la unidad encargada. Sin embargo, manifestó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, han transcurrido aproximadamente 38 días hábiles sin recibir respuesta a la solicitud.
- Argumentos de la acción de tutela
La actora indicó que la situación descrita le ha ocasionado inconvenientes, dado que sin la tarjeta profesional no puede acceder a oportunidades laborales y, en esa medida, se vulneran los derechos fundamentales invocados.
- Trámite Previo
En auto del 8 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante, al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia- y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Oposición
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades...
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