SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01744-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 17 Junio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Fecha | 17 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01744-00 |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – En el trámite de la presente acción de tutela y antes de proferirse la primera instancia / EXHORTO – Para que se resuelvan las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo establecido
En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales de petición, a la educación, al trabajo y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para poder optar por el título de abogado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la pretensión relativa a que se resuelva la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado se encuentra satisfecha. Lo anterior, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió la Resolución Nº 2424 de 27 de abril de 2021, en la que se reconoció el cumplimiento del requisito de la práctica jurídica a al [actor]. (ii) A través de oficio Nº 2424 de 27 de abril de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se remitió y notificó la mencionada resolución al demandante al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites para notificaciones. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, teniendo en cuenta que la pretensión formulada por el actor en relación con la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogado, se encuentra satisfecha, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 50 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos ; y (ii) el incumplimiento del plazo de respuesta frente a las solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura), pueden poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo Nº PSAA10-7543 de 2010, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01744-00(AC)
Actor: HECTOR GEOVANNY CAICEDO CABEZAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir resolución de reconocimiento de práctica jurídica. Carencia actual de objeto por hecho superado
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sección C.a del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor Héctor Geovanny Caicedo Cabezas1, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, de educación, al trabajo y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, que considera vulnerados con la tardanza en emitir el acto administrativo de reconocimiento de la práctica jurídica para optar por el título de abogado.
I. ANTECEDENTES
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Hechos
El actor manifestó que es egresado no graduado del programa de derecho de la Fundación Universitaria de Popayán, pues cumplió con la totalidad del pénsum académico.
Indicó que desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 3 de febrero de 2021 realizó su judicatura en el Centro Penitenciario La Magdalena de la ciudad de Popayán, con el fin de obtener el título de abogado.
Aseveró que el 11 de febrero de 2021, realizó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, solicitud para el reconocimiento de práctica jurídica con el fin de obtener el título de abogado, mediante mensaje de datos remitido a la dirección de correo electrónico gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co. Agregó que la solicitud también fue remitida a los correos electrónicos csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 8 de abril de la presente anualidad.
Sostuvo que la petición fue debidamente recibida por la autoridad demandada, quien le asignó el radicado Nº 1478.
Manifestó que el 24 de marzo y el 8 de abril de 2021, solicitó información acerca del trámite, recibiendo como respuesta que la cantidad de solicitudes que han recibido sobrepasa la capacidad operativa de la entidad, “pues actualmente se están gestionando solicitudes de enero, razón por la cual su solicitud aún está en curso. Una vez se llegue a esa fecha, se asignará número o se generará requerimiento de acuerdo con la documentación aportada”.
Indicó que el 18 de marzo y el 19 de abril de 2021, se le informó que la última fecha para...
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