SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02177-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754614

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02177-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02177-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión25 Junio 2021
Fecha25 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA / AUSENCIA DE PODER ESPECIAL – Para el trámite de la acción de tutela / APODERADO JUDICIAL – En el proceso ordinario no está legitimado por esta causa para representar al accionante en la acción de tutela

[S]e observa que el señor [C.A.R.R.], quien funge como demandante dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, otorgó poder al abogado [B.E.G.G.] para iniciar y llevar hasta su terminación tal asunto. No obstante, no obra mandato para la promoción de la acción tuitiva. De esta manera, se impone la improcedencia del amparo por falta de legitimación en la causa por activa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02177-00(AC)

Actor: C.A.R.R.

Demandado: SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO

Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de primera instancia

Tema: Acción de tutela. Subtema: Requisitos generales o de habilitación de la acción de tutela en contra de providencias judiciales — legitimación en la causa por activa. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo por no haberse logrado acreditar la legitimación en la causa por activa.

La Sala decide la acción de tutela[1] presentada en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en razón a que no se ha dado trámite a un recurso extraordinario de revisión.

  1. ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El abogado B.E.G.G., quien dijo actuar en nombre y representación de C.A.R.R., interpuso acción de tutela en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en procura de la protección de los derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad de su representado, que estimó vulnerados en tanto el censurado no ha decidido el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 50001333300320170018201.

2.- Hechos

2.1.- C.A.R.R., mediante apoderado judicial, inició demanda en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones–, a la que le correspondió el radicado No. 50001333300320170018201, y fue decidida en primera instancia por el Juzgado 003 Administrativo de Villavicencio, mediante sentencia del 3 de julio de 2018, que accedió a las pretensiones. La alzada fue conocida por el Tribunal Administrativo del Meta que, con fallo del 29 de agosto de 2019, revocó la sentencia del a quo y, en consecuencia, negó los pedimentos.

2.2.- El 21 de julio de 2020, con el fin de acudir al último trámite dentro del proceso, el apoderado del demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, ante la autoridad aquí accionada.

2.3.- El asunto fue repartido a la Sección Segunda de esta Corporación el 25 de agosto de 2020, y el 22 de enero del corriente se radicó memorial de impulso, que se encuentra al despacho para respuesta.

3.- Fundamentos de la solicitud de amparo

El solicitante aseguró que a su representado le fueron vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la igualdad, ya que a la fecha de interposición del presente amparo, no se había dado curso a su medio defensivo.

4.- Trámite de la acción de tutela y contestaciones

4.1.- Mediante auto del 6 de mayo de 2021[2] el Ponente admitió la acción tuitiva, decisión que fue debidamente notificada[3].

4.2.- La Sección Segunda del Consejo de Estado guardó silencio.

  1. ...

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