SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02250-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754631

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02250-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Fecha22 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02250-00

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / ACREDITACIÓN DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA ANTE LA PRESUNTA AMENAZA DE DERECHOS FUNDAMENTALES / LEGITIMACIÓN DE LA PARTE ACTORA PARA PRESENTAR LA ACCIÓN DE TUTELA – Por afectación de derechos fundamentales en el marco de la protesta social / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA - Se declara no probada

En el caso concreto, la Presidencia de la República y la Policía Nacional alegaron que los demandantes carecían de legitimación en la causa por activa, por cuanto no aportaron prueba, siquiera sumaria, sobre una afectación personal al derecho a la protesta y que, por el contrario, se refirieron a afectaciones ajenas o de terceros. De la revisión de los escritos de tutela, se advierte que los demandantes buscan el amparo del derecho a la protesta social, derecho reconocido en la Constitución Política como una expresión y materialización del derecho a la libre expresión, a la reunión y manifestación. Los demandantes son titulares de este derecho, pues el propio artículo 37 de la Constitución Política establece que “Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente”. No puede perderse de vista que los actores alegan la amenaza del derecho a la protesta social por parte de algunas actuaciones de las entidades demandadas. La acción de tutela, como se sabe, no solo puede presentarse ante la vulneración de derechos fundamentales, sino ante la amenaza de un derecho fundamental, esto es, cuando el interesado ve inminente la ocurrencia de una acción u omisión que afectará gravemente un derecho. De ahí que el hecho de que los demandantes aleguen la amenaza a las garantías constitucionales en el marco de la protesta social es un motivo suficiente para que quienes afirman actuar como manifestantes, se encuentren legitimados para solicitar protección mediante la acción de tutela. En el mismo sentido, la Sección Primera de esta Corporación, en sentencia del 18 de febrero, precisó que, en casos de protesta social, los demandantes están legitimados para solicitar a través de la acción de tutela la protección de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión y a reunirse y manifestarse públicamente, “cuando lo que pretende es que se les permita ejercerlos pacíficamente”. Por lo tanto, está demostrado que los demandantes están invocando la protección de un derecho propio y se descarta, entonces, el argumento de la falta de legitimación en la causa por activa propuesto por la Presidencia de la República y la Policía Nacional. (…) [En cuanto a la presunta falta de legitimación en la causa por pasiva por parte de las autoridades demandadas,] [e]n el presente asunto, la parte actora alega que la presunta amenaza o vulneración de derechos fundamentales proviene de actuaciones de, entre otros, el Ministerio del Interior y el Departamento del Valle del Cauca. No obstante, esas entidades solicitaron la desvinculación de la presente acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, con sustento en que no son competentes para atender las pretensiones de la parte actora. (…) [A juicio de la Sala,] tanto el Ministerio del Interior como el departamento del Valle del Cauca están legitimados en la causa por pasiva en el presente asunto, pues la amenaza de los derechos fundamentales que alega la parte actora y que, entre otras cosas, se deriva de la activación de la asistencia militar sí está relacionada con las competencias asignadas a dichas autoridades. De hecho, durante el trámite de la tutela el Presidente de la República activó la asistencia militar, mediante el Decreto 575 del 28 de mayo de 2021. Ese decreto fue suscrito por el Presidente de la República junto con el Ministro del Interior. Y respecto del departamento del Valle del Cauca, el Decreto 575 de 2021 ordena a la gobernadora a coordinar con las autoridades militares y de policía la asistencia militar. De ahí que resulte evidente el interés que les asiste a esas entidades en comparecer a este trámite. Por lo tanto, la Sala declarará no probada la falta de legitimación alegada por el Ministerio del Interior y el departamento del Valle del Cauca.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Decreto 575 de 2021 / CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTROS MECANISMOS DE DEFENSA JUDICIAL - No vuelve improcedente per se la acción de tutela

En el presente asunto, la Presidencia de la República y la Policía Nacional coinciden en alegar que la acción de tutela de la referencia no cumple el requisito de subsidiariedad. Para la Presidencia de la República, los demandantes pueden presentar peticiones, denuncias penales y procesos disciplinarios para poner de presente todas las presuntas irregularidades que afecten derechos fundamentales por parte de la Policía Nacional o miembros de la Fuerza Pública. La Policía Nacional, por su parte, consideró que la parte actora contaba con la acción popular para la protección de los derechos que invoca. Como se expuso en los antecedentes de esta providencia, la parte actora pretende la protección de los derechos fundamentales a la protesta social, a la integridad personal, al debido proceso, a la vida, a la libertad personal frente a una posible amenaza por parte de la activación de la figura de la asistencia militar, prevista en el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016. Adicionalmente, requiere que se emita una serie de órdenes, que, a su juicio, son necesarias para que cese la amenaza, tales como: (i) que la Fuerza Pública se abstenga de disparar armas letales a la población civil, (ii) que el Gobierno Nacional y la Alcaldía de Cali, conformen una mesa de diálogo, y (iii) que el ministro de Defensa ofrezca disculpas públicas. La Sala comienza por decir que no desconoce la importancia de interponer peticiones, quejas y denuncias ante las autoridades competentes por presuntos abusos de la Fuerza Pública que puedan presentarse en el marco de las protestas sociales. Estos instrumentos permiten poner en marcha los órganos de control y vigilancia del Estado con el fin de garantizar la efectividad de los derechos. Es más, como se verá más adelante, estos instrumentos ya se han ejercido, pues se están adelantando investigaciones por los hechos aquí denunciados. La existencia de estos instrumentos no vuelve per se improcedente la acción de tutela ni impide al juez analizar el asunto de fondo. Primero, porque una de las pretensiones de los demandantes está dirigida a evitar la activación de la asistencia militar, que finalmente ocurrió con la expedición del Decreto 575 del 28 de mayo 2021, pretensión que no se puede lograr mediante el ejercicio de denuncias o quejas, si se tiene en cuenta que esos mecanismos permitirían endilgar la responsabilidad individual de los sujetos que hubieren cometido alguna conducta punible o disciplinable, mas no tienen la virtualidad de suspender la aplicación de un decreto nacional. Y, segundo, porque al decidir de fondo esta acción de tutela de ninguna manera se invadirán las competencias de los órganos que han adelantado investigaciones con ocasión de los hechos ocurridos en el paro nacional. La acción de tutela busca la adopción de medidas para la prevención por la posible amenaza de derechos fundamentales y, en ese mismo sentido, le corresponderá a la Sala resolver la demanda.

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA - Ampara / ASISTENCIA MILITAR EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES / AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES - Cuando se presenten hechos que afecten gravemente el orden público / PROHIBICIÓN DEL USO DE LA ASISTENCIA MILITAR EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES - Al no tratarse de un asunto de defensa nacional o amenaza contra el orden constitucional / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA PROTESTA SOCIAL, A LA INTEGRIDAD PERSONAL, AL DEBIDO PROCESO, A LA VIDA, A LA LIBERTAD PERSONAL, A LA NO DESAPARICIÓN FORZADA Y A LA PAZ

¿La asistencia militar ordenada por el Presidente de la República, mediante el Decreto 575 de 2021, amenaza los derechos fundamentales a la protesta social, a la integridad personal, al debido proceso, a la vida, a la libertad personal, a no ser sometidos a la desaparición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR