SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754648

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03047-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03047-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

En el sub examine, la señora [J.P.C.G.] solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que la señora [J.P.C.G.] mediante correo electrónico del 12 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 21 de junio de 2021, informó que se le asignó la tarjeta profesional de abogado número 359.930, la cual se envió el 11 de junio de 2021, por correo certificado 4 72, al domicilio que registró. Además, en el rastreo de la guía de envió se observa que el 16 de junio de 2021, la demandante recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. (…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03047-00(AC)

Actor: J.P.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por la señora J.P.C.G. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora J.P.C.G. ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. TUTELAR mis derechos fundamentales de petición, al trabajo, al mínimo vital y la seguridad social, establecidos en los artículos 23, 25 y 48 de la Constitución Política de Colombia y por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

2. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados que de manera inmediata proceda con la expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogada.”

  1. Hechos

De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes:

La señora J.P.C.G. señaló que el 9 de marzo de 2021 inició el diligenciamiento de formulario de preinscripción para solicitar la tarjeta profesional de abogada en la página web SIRNA.

Que, en esa oportunidad, tuvo inconvenientes para ingresar el número de recibo de pago y, por eso envió consulta al buzón csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co.

El 11 de marzo de 2021, envió la consignación y finalizó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, quedando registrada con el numero 4575.

El 12 de marzo de 2021, remitió ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados, a la misma dirección electrónica, los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

El 5 de abril de 2021 envió correo a la misma dirección electrónica para poner de presente que en el sistema de información SIRNA “no se evidenciaba ningún trámite en curso al usuario 42132384”.

  1. Argumentos de la tutela

La parte actora indicó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no se había proporcionado respuesta a la petición radicada el 12 de marzo de 2021.

Adujo que, como consecuencia de lo anterior, se le ha vulnerado el derecho al trabajo porque no ha podido iniciar con el ejercicio de la profesión.

4. Trámite previo

Mediante auto de 15 de junio de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la demandante y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y A. de la Justicia, y publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposiciones

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo No 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.

Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con...

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