SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02428-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754664

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02428-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02428-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Que derogó tácitamente otro nombramiento provisional sobre la misma vacante / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD POR VACANCIA TEMPORAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado

[P]ara demandar dicho acto administrativo, esto es, la Resolución núm. 233 de 5 de mayo de 2021, expedida por el Presidente de la S. de gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el legislador estableció los medios de control de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011. En efecto, en el inciso segundo del artículo 137 ibidem, se establecieron las causales de nulidad de los actos administrativos, las cuales refieren que procede cuando estos hayan sido expedidos “[…] con infracción de las normas en que deberían fundarse, sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió […]”. De acuerdo con esa normativa, la S. considera que la pretensión del actor de dejar sin efectos la Resolución núm. 233 de 5 de mayo de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito de Bogotá hizo un nombramiento en provisionalidad por vacancia temporal, debe analizarse por el juez natural ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, comoquiera que es el encargado de realizar el examen de legalidad de los actos expedidos por la administración, en este caso, por la S. de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Además, esta S. precisó en oportunidades anteriores que con la expedición la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, ya no es aceptable el argumento según el cual los medios de control ordinarios no son eficaces ni oportunos para la protección de los derechos presuntamente conculcados en casos como el estudiado. Igualmente, consideró que la mencionada normativa además de darle celeridad a los procesos al consagrar la oralidad en los mismos, contiene diferentes herramientas jurídicas que permiten solicitar, entre otras cosas, las medidas cautelares incluso de urgencia, como la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo o del procedimiento hasta tanto se defina la declaración o no de su nulidad; ordenar la adopción de una decisión administrativa; impartir órdenes o imponerle obligaciones de hacer o no hacer a cualquiera de las partes, las cuales demuestran la efectividad del procedimiento ordinario cuando se advierte una situación apremiante que necesite ser remediada incluso antes de que se profiera una decisión definitiva. Sobre este punto la S. debe precisar que esta Sección ha señalado que aun cuando el actor considere que se le causa un perjuicio irremediable, con las medidas cautelares se puede también obtener una protección judicial oportuna. (…) Para la S. al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02428-00(AC)

Actor: P.O.M.M.

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

Referencia: Acción de tutela

Tema: Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos/alcance

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso e ii) igualdad

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela presentada por el actor contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque, a su juicio, al expedir la Resolución núm. 233 de 5 de mayo de 2021, “[…] Por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad por vacancia temporal […]”, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

  1. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, porque, a su juicio, al expedir la Resolución núm. 233 de 5 de mayo de 2021, “[…] Por medio de la cual se hace un nombramiento en provisionalidad por vacancia temporal […]”, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. Señaló que, mediante Resolución núm. 169 de 8 de abril de 2021[1], expedida por el Presidente de la S. de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le nombró en encargo, como Juez Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá. Al respecto, precisó que, previamente a dicho nombramiento, desempeñaba “[…] en propiedad el cargo de sustanciador; dicha designación se hizo “a partir de la fecha, y por el término del permiso sindical concedido a la doctora M.d.P.A., sin que sobrepase el término previsto en el numeral 3° del artículo 132 de la Ley 270 de 1996.” […]”.

  1. Explicó que, M.d.P.A.M. ostenta en propiedad el cargo de Juez Treinta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá y que al ser “[…] designada por el sindicato Asonal Judicial Sindicato de Industria para mesa de negociación sindical, solicitó y le fue concedido permiso sindical por la Corporación accionada, desde el día 6 de abril y hasta el 28 de mayo, esto es, por un término de 1 mes y 22 días calendario. […]”.

  1. Sostuvo que, el 7 de mayo de 2021, recibió “[…] una llamada del doctor O.G.H. informándome que había sido designado por el mismo Tribunal de Bogotá para desempeñar el mismo cargo, y que su posesión acababa de surtirse. […]”[2].

  1. Informó que

“[…] Ante esta disyuntiva por intermedio de las D.M.d.P.A.H. y G.R., se elevó consulta ante el Tribunal accionado, cuyo presidente de la Corporación precisó que comunicaría a la S. de Gobierno y a la presidenta de la S. Civil de la misma entidad la situación, tanto jurídica, como la petición de que se tome en consideración el derecho de los empleados en propiedad en la rama judicial a la promoción en carrera judicial contemplada en el artículo 156 de la ley estatutaria de administración judicial. Sin embargo, a la fecha, ninguna solución existe a la problemática que se presenta.

A la S. Civil de la Corporación accionada se le solicitó igualmente por parte de las Doctoras María del P.A.H. y G.R., cita para abordar la problemática, frente a la cual precisó que ese tema era de competencia de la S. de Gobierno, por lo que se remitió la petición ante el presidente del Tribunal. […].

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 1. Que se tutele mi derecho fundamental al Debido Proceso, vulnerado por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

2. Que se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ que deje sin valor ni efecto alguno la Resolución 233 del 5 de mayo de 2021 mediante la cual se nombró al D.O.Y.H.M. como Juez 34 Civil del Circuito en provisionalidad. […]”.

  1. El actor en su escrito de tutela señaló que:

“[…] Al revisar el acto administrativo mediante el cual la Corporación accionada hizo la designación del doctor O.G.H....

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