SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754671

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02875-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02875-00


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL – Durante el trámite de la acción de tutela


La señora [M.E.B.] interpuso acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso y mínimo vital, los cuales estimó vulnerados por la Unidad precitada, al no efectuar la expedición de su tarjeta profesional, pese a que radicó la solicitud desde el 3 de marzo de 2021, situación que le impide ejercer su carrera profesional. (…) De igual forma, se aprecia que la Unidad accionada, en el informe rendido al interior del presente trámite constitucional, afirmó que inscribió a la señora [M.E.B.] en el Registro Nacional de Abogados y que expidió su tarjeta profesional, la cual le será entregada mediante correo certificado al domicilio registrado por aquella en la fase de preinscripción. Ciertamente, se observa que la entidad precitada el 27 de mayo de 2021, mediante A. número 7546, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos legales, incorporó en el Registro referido a la señora [M.E.B.] y dentro del mismo acto administrativo le asignó la tarjeta profesional con número 359.563. Aunado a ello, se denota que en 1° de junio de esta anualidad la Unidad accionada procedió a notificar de la anterior decisión a la accionante en el correo (...). En esa medida, como en el trámite de la acción de la referencia se superó la situación que dio origen a la interposición del presente mecanismo de amparo, dado que la Unidad accionada inscribió a la accionante en el registro de abogados, le asignó el número de tarjeta profesional 359.563 y está en proceso de remisión del documento a su domicilio, dictar una orden con respecto a lo solicitado en esta sede de amparo resultaría ineficaz, puesto que desapareció la circunstancia que podría generar alguna vulneración de los derechos fundamentales que reclama la accionante. Por tanto, la Subsección declarará que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela instaurada por la señora [M.E.B.] en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02875-00(AC)


Actor: MARCELA ESCOBAR BORJA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Temas: Acción de tutela por la no inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogada. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


ASUNTO


La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.


HECHOS RELEVANTES


a) Solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado


La señora M.E.B. afirmó que el 25 de febrero de 2021 la Universidad Autónoma Latinoamericana -Unaula- le confirió el título de abogada, por lo cual el 3 de marzo de igual anualidad solicitó, por correo electrónico, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional, para lo cual adjuntó los documentos requeridos. Por lo anterior, indicó que el 18 de marzo del mismo año peticionó a la Unidad precitada la confirmación del recibido, sin que se le haya otorgado alguna resolución.

b) Inconformidad


La accionante, M.E.B., consideró que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, libertad de escoger profesión u oficio, debido proceso y mínimo vital, puesto que no ha obtenido respuesta sobre la expedición de su tarjeta profesional, lo cual le impide ejercer su carrera de abogada y sufragar los gastos de su hogar.


PRETENSIONES


La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales antes citados y, en consecuencia, requirió ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir y entregar su tarjeta profesional de abogada.


CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO


Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia


La directora de la Unidad referida, M.E.C.M., sostuvo que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo número 002 de 1996, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, facultó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y...

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