SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754682

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00754-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 16-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00754-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha16 Julio 2021
Fecha de la decisión16 Julio 2021

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONCURSO DE MÉRITOS / LISTA DE ELEGIBLES / CARGOS EN PROVISIONALIDAD / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE JUDICIAL - No configuración

[E]sta S. encuentra que el tribunal efectivamente valoró las pruebas a que hizo referencia el tutelante, tales como el Decreto n.º 0272 de 2015, la Resolución n° 1769 de 2015 y el acta de audiencia pública de escogencia de institución educativa, con base en las cuales determinó que el señor C.L. fue desvinculado de su cargo como consecuencia del nombramiento de una persona que sí hacía parte de la lista de elegibles. De igual manera, la S. advierte que, de las pruebas allegadas al proceso, el tribunal concluyó que el accionante no había logrado demostrar que gozaba de alguna protección especial que impidiera que la administración lo retirara del cargo de docente que desempeñaba en la institución educativa de Quibdó, tampoco que hubiere probado que el cargo que quedó vacante, que ocupaba su compañero [V.M.M.], y que, presuntamente, no fue ofertado en la convocatoria, hubiese sido ocupado por una persona que hacía parte de la lista de elegibles. (…) Por consiguiente, se concluye que la providencia emitida por la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por la parte accionante, por cuanto no se evidencia en su contenido un análisis arbitrario, infundado o caprichoso, ajeno a preceptos jurídicos de orden constitucional y legal, que constituya un defecto fáctico y que amerite la intervención del juez de tutela. (…) [L]a S. considera que el [desconocimiento del precedente] alegado no tiene ninguna vocación de prosperidad, por cuanto el pronunciamiento que se indica desconocido, emitido por el Consejo de Estado, Sección Segunda, no tiene el alcance de sentencia de unificación a la luz de lo previsto en los artículos 270 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, por ello, no resulta posible realizar el juicio tendiente a establecer la violación del principio de igualdad y, además, contiene supuestos fáticos diferentes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00754-01(AC)

Actor: MARCIAL CAICEDO LAGAREJO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ Y OTRO

Procede la S. a resolver la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia de primera instancia del 27 de mayo de 2021, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, mediante la cual negó el amparo invocado.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. El señor M.C.L. consideró que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de los fallos proferidos el 13 de septiembre de 2017 y de 5 de febrero de 2021, respectivamente, por cuanto, a su juicio, en dichas providencias se incurrió en los defectos fáctico, sustantivo, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente judicial y violación directa de la Constitución.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 21 de febrero de 2021, el accionante presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

1.- Se AMPAREN los derechos fundamentales invocados como vulnerados por la parte actora.

2.- Como consecuencia de lo anterior:

a.- Se le ORDENE al Tribunal Contencioso Administrativo del Choco y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó, DEJAR SIN EFECTO:

i.- la sentencia N.. 06 de febrero 05 de 2021 dictada por el H. Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, que confirmó en su totalidad la sentencia N.. 115 del 13 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó.

b.- Como consecuencia de lo anterior, ORDÉNASE al Tribunal Contencioso Administrativo del Choco y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó que dentro de un término máximo de treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la decisión tomada, emita una nueva providencia en la que tenga en cuenta y valoren las pruebas obrantes y que las listas de elegibles solo pueden usarse para cargos ofertados en la convocatoria a concurso públicos de méritos, no para desvincular a otros funcionarios, de conformidad con lo establecido en las sentencias SU-446 del 26 de mayo del 2011 y T-654, sep. 5/11.

3.- Si las anteriores pretensiones, son falladas favorablemente, se oficie a la Procuraduría Departamental, por parte del señor Magistrado Ponente, para que vigile el cumplimiento inmediato de la presente acción, para así evitar dilaciones y demoras injustificadas por parte del accionado, ya que estas decisiones son de cumplimiento inmediato, tal como lo expresan las sentencias de tutela N.s. T - 942 del 2000 y T - 098 del 2002.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. La Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, a través de la convocatoria núm. 242 de 2012, convocó a concurso abierto de méritos para proveer cargos vacantes de docentes de ciencias sociales en las Instituciones Educativas oficiales del municipio de Quibdó

  1. Mediante Decreto n.º 102 de 11 de marzo de 2014, el señor M.C.L. fue nombrado en provisionalidad en la planta de personal docente del municipio de Quibdó para prestar sus servicios en la Institución Educativa José del Carmen Cuesta en el área de ciencias sociales, quien, posteriormente, por Resolución n.º 420 de 21 de mayo de 2014 fue reubicado en la Escuela N. Superior de Quibdó
  2. La CNCS, mediante la Resolución n.º 1769 del 17 de abril de 2015, conformó la lista de elegibles con 14 personas para proveer 5 cargos vacantes de etnoeducador docente de ciencias sociales de las instituciones educativas oficiales que atienden población afrocolombiana negra, raizal y palanquera en el municipio de Quibdó, en el marco de la Convocatoria n.º 0242 de 2012.

  1. De igual manera, mediante la Resolución n.º 1777 del 15 de abril de 2015, la CNSC conformó la lista de elegibles para proveer 30 vacantes de etnoeducador docente de primaria de las instituciones educativas oficiales que atiendan población afrocolombiana negra, raizal y palenquera en el municipio de Quibdó.

  1. En audiencia pública celebrada el 21 y 22 de julio de 2015, los concursantes eligieron, en estricto orden de puntaje, la Institución Educativa del municipio de Quibdó, para desempeñar sus funciones docentes, tal como lo estipuló el reglamento del concurso, proceso adelantado por la Secretaría de Educación de Quibdó

  1. El 21 de julio de 2015, la Alcaldía Municipal de Quibdó emitió el Decreto n.º 0251, mediante el cual nombró, como docentes de ciencias sociales del municipio a 14 personas que ganaron el concurso de méritos, entre ellos el señor M.E.M.P. para la Institución Educativa N. Superior.

  1. A través del Decreto n.º 0272 de 27 de julio de 2015, se dio por terminada la vinculación provisional de unos docentes de ciencias sociales en la planta global de personal docente y directivo del municipio de Quibdó, entre ellos, la del señor C.L., debido a los nombramientos efectuados con ocasión de la lista de elegibles producto del mencionado concurso de méritos.

  1. En consideración a lo anterior, el señor C.L. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que se declarara la nulidad del Decreto n.º 0272 de julio 27 de 2015, a través del cual se dio por terminado su nombramiento provisional por estar viciado de falsa motivación, pues, a pesar de que con el acto administrativo demandado se desvincularon dos docentes, a través del Decreto 0251 de 2015 solo fue nombrado uno de ellos en la N. Superior, lo que conllevó a que se creara un vacío jurídico por no saber cuál era el que debía ser retirado del servicio.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Quibdó que, mediante sentencia del 13 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto el demandante no probó que estuviera en una condición especial de protección o que tuviera mejor derecho que el otro docente, que le impidiera...

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