SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02689-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754715

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02689-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha24 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02689-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PARA QUE DE TRÁMITE DE MANERA OPORTUNA A LAS SOLICITUDES DE REMISIÓN DE EXPEDIENTES

A la Sala le corresponde establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia a la señora [I.M.O.M.] por el Tribunal Administrativo del M. por no resolver de manera oportuna el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M.) contra la sentencia de 19 de diciembre de 2019. (…) [En el presente asunto,] [l]a demandante solicita que se le ordené al Tribunal Administrativo del M. dar trámite y fallar el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M.) contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019. (…) Al efecto, la Sala precisa que el 19 de mayo de 2021 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.M. envío al Tribunal Administrativo del M. el expediente contentivo del proceso ejecutivo. (…) En la misma fecha, el tribunal recibió y sometió a reparto el expediente digital de dicho proceso ejecutivo; luego, el 26 de mayo de 2021, admitió el recurso, providencia judicial que notificó por estado el 27 de mayo siguiente. (…) Por lo anterior, en el presente asunto, se advierte que el Tribunal Administrativo del M. no vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la demandante, esto, por cuanto el expediente ejecutivo le fue remitido por el juzgado demandado solo hasta el 19 de mayo de 2021, y el tribunal, una vez recibido, resolvió sobre la admisión del recurso en providencia del 26 de mayo de 2021. Decisión que, se reitera, fue notificada por estado el 27 de mayo de 2021. Ahora, no puede pasar la Sala por alto que fue el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de S.M. el que se demoró 10 meses para enviar el expediente al superior para que resolviera el recurso de apelación interpuesto por la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M.) contra la sentencia de 19 de diciembre de 2019 y, por lo tanto, se instará a esa autoridad judicial para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en dichas conductas omisivas y, por el contrario, dé tramite a los asuntos que cursan en ese despacho de manera oportuna. En consecuencia, no se cumplen los requisitos establecidos por el alto Tribunal de lo Constitucional para que sea procedente el amparo de tutela frente a casos de mora judicial. (…) De acuerdo con lo expuesto, se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02689-00(AC)

Actor: I.M.O.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora I.M.O.M. contra el Tribunal Administrativo del M. y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de S.M., de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021.

  1. ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

La señora I.M.O.M. interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M. y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito Judicial de S.M., por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

«Primera: A., mis derechos fundamentales a: EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE SOLIDARIDAD (ART. 1 y 2 C.P.); EL DEBIDO PROCESO (ART. 29 Y 228 C.P.), BUENA FE (ART. 83 C.P.) y ACCESO OPORTUNO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (ART. 229 C.P.), ante la omisión de la autoridad accionada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente acción.

Segunda: Ordenar, al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, que, sin más dilación injustificada, proceda a TRAMITAR y FALLAR el recurso de alzada propuesto por la ejecutada contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019, dentro del medio de control proceso ejecutivo singular de mayor cuantía con radicación No. 47-001-3333-002-2016-0000338-00.

Tercera: Ordenar al JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, que, sin más dilación injustificada, proceda a TRAMITAR el recurso de reposición propuesto contra auto del 7 de julio de 2020,

Cuarta: Si el Juez Constitucional lo estima procedente, ruego se ordene dar cumplimiento a la sentencia del 19 de diciembre de 2019, y en ese orden, ordenar ENTREGAR a este extremo actor, EL TITULO DE DEPOSITO JUDICIAL correspondiente a los dineros entregado por concepto de pago por consignación por parte de la ejecutada ESE HOSPITAL FRAY LUIS DE PLATO, dentro del medio de control proceso ejecutivo singular de mayor cuantía con radicación No. 47-001-3333-002-2016-0000338-00, de conformidad con los hechos expuestos en la presente acción constitucional.

Quinta: Proteger, otros derechos fundamentales que avizore conculcados.»

  1. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

La demandante adelantó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M..

El 7 de septiembre de 2011, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de S.M. condenó a la entidad demandada a reconocerle y pagarle las cesantías definitivas, tomando como base el último salario devengado junto con la correspondiente sanción por mora.

Ante el incumplimiento del mencionado fallo, presentó demanda ejecutiva ante la misma autoridad judicial bajo la radicación 47-001-3333-002-2016-00338-00, que el 18 de agosto de 2019 profirió mandamiento ejecutivo de pago contra la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M..

El 19 de diciembre de 2019, el Juzgado demandado resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, declaró probada la excepción de pago parcial de la obligación y ordenó continuar con la ejecución.

Lo anterior, por cuanto el Juzgado autorizó a la E.S.E. Hospital F.L. De León del municipio del Plato (M., consignar a órdenes del Juzgado parte de los rubros para el cumplimiento de la sentencia de 7 de septiembre de 2011 y con el fin de que tuvieran en cuenta para el momento de liquidar el crédito. Suma ($28.356.375,47) que fue consignada el 24 de diciembre de 2019.

Contra la anterior decisión, la ESE ejecutada interpuso recurso de apelación respecto a la sanción moratoria. Por su parte la señora O.M. solicitó la entrega de la suma consignada a su favor y aportó la liquidación del crédito.

El 7 de julio de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de S.M. concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y negó la solicitud de la parte demandante de entrega de la suma consignada a órdenes del Despacho porque no era posible darle trámite hasta que se resuelva el recurso de apelación presentado contra la providencia que resolvió las excepciones.

Contra la anterior decisión, la tutelante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que, como el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 19 de diciembre de 2019 se concedió en el efecto devolutivo, el trámite del proceso ejecutivo podía continuar y el Juzgado debía resolver la solicitud de entrega del título y proceder a aceptar la liquidación del crédito presentada por ella; sin embargo, a la fecha tal recurso no ha sido resuelto.

Finalmente, sostuvo que el Tribunal Administrativo del M. no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el recurso de alzada propuesto por la ejecutada contra la sentencia del 19 de diciembre de 2019.

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