SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01933-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754760

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01933-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión25 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha25 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01933-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA EN ACCIÓN DE TUTELA - En cabeza de la Corte Constitucional / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

¿La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Corte Constitucional vulneraron los derechos fundamentales del señor [A.R.F.], con ocasión de la mora en que han podido incurrir para desatar el conflicto de competencia generado en la acción de tutela que presentó contra el Ejército Nacional? (…) la S. se permite señalar que si bien es cierto ha trascurrido un tiempo considerable entre la radicación del expediente ante el Consejo Superior de la Judicatura, en su momento -18 de septiembre de 2020, sin que a la fecha se haya otorgado información al accionante acerca del estado de su proceso, pese a haberlo peticionado el día 1.º de diciembre de 2020, y menos [proferir] resolución; no se puede pasar por alto las particulares circunstancias presentadas en el asunto. De un lado, la transición de lo que era la sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Suprior de la Judicatura a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en los términos del artículo 19 del Acto Legislativo 002 de 2015, que modificó artículo 257 de la Constitución Política. (…) Corporación cuyos integrantes fueron elegidos por el Congreso de la República en sesión conjunta del 2 de diciembre de 2020, y quienes tomaron posesión el día 13 de enero de 2021, ante el Presidente de la República. Por otro lado, la competencia para dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones fue asignada a la Corte Constitucional, en los términos del artículo 14 ibídem. Situación que conllevó a que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitiera el conflicto de competencias referido por la parte actora y muchos más, tal como lo informó la misma Corporación constitucional. (…) Adicionalmente, la S. debe resaltar que la Corte Constitucional, hoy corporación competente para dirimir el conflicto de competencia de la acción de tutela del señor [A.R.F.], solo fue recibido y radicado en el sistema de información el 14 de abril de 2021, y repartido para su conocimiento a la magistrada [P.A.M.M.] el 25 de mayo siguiente, ingresando al Despacho el día 9 de junio. Así, ha de señalarse frente a la mora referida por el actor en cuanto a la resolución del pluricitado conflicto de competencias, que no todo incumplimiento de un término judicial constituye vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues sólo la tardanza injustificada acarrea su desconocimiento; situación que no es predicable en el presente asunto, dados los hechos imprevisibles e insuperables referidos con antelación. (…) De conformidad con lo expuesto, la S. negará el amparo de los derechos fundamentales [de la parte actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01933-00(AC)

Actor: A.R.F.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Y OTRO

La S. procede a decidir la acción de tutela[1] presentada por el señor A.R.F.[2], a través de apoderado judicial, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, antes sala jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la falta de pronunciamiento acerca del conflicto de competencia suscitado para conocer de la acción de tutela que interpuso contra el Ejército Nacional - Jefe de Estado Mayor Segundo Comandante de la Novena Brigada Coronel L.J.A.H., desde el pasado 11 de septiembre de 2020; lo cual considera vulneratorio de su derecho fundamental al debido proceso.

  1. ANTECEDENTES

1.1. ESCRITO DE TUTELA.

Para una mejor comprensión del asunto, la S. se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte actora, así:

El señor A.R.F. presentó acción de tutela contra el Ejército Nacional - Jefe de Estado Mayor Segundo Comandante de la Novena Brigada C.L.J.A.H. y otro, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados con las decisiones proferidas dentro de la investigación administrativa 004 DE 2016, adelantada en su contra.

El conocimiento del asunto fue asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Judicial de Neiva (Huila), según acta 2179 del 11 de septiembre de 2020, que mediante auto del día 15 siguiente, lo remitió por competencia ante los Juzgados Administrativos de Medellín, siendo repartido al J.V., que, a su vez, a través de providencia del 16 de septiembre del mismo año, propuso conflicto negativo de competencia ante la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El 1.º de diciembre de 2020, el apoderado del actor solicitó información al respecto, a través del correo institucional acuerdo11517saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; la cual fue remitida el 3 de diciembre de 2020, por competencia, ante la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, a la fecha han trascurrido más de siete (7) meses y no ha obtenido respuesta alguna.

1.1.1. Pretensiones

Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora elevó como tales:

« […] ORDENAR a la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA con sede en la ciudad de Bogotá D.C., dirimir con la mayor brevedad posible el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA suscitado entre el Juzgado 5 Penal Circuito de la ciudad de Neiva (Huila), y Juzgado Veintinueve Administrativo Oral de la ciudad de Medellín, ya que hasta la fecha de la presente acción constitucional se ha venido vulnerando fehacientemente el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO orientado en garantizar una PRONTA, EFICIENTE Y CUMPLIDA JUSTICIA. […]²

1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA.

Mediante auto del 27 de abril de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela la referencia y ordenó la notificación de i) los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en calidad de accionados, y ii) los Juzgados Quinto Penal del Circuito Judicial de Neiva y Veintinueve Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, como terceros interesados.

Posteriormente, a través de providencia del 24 de mayo de 2021, se ordenó vincular y notificar del asunto a la presidencia de la Corte Constitucional, también como accionada.

1.3.1. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO.

1.3.1. Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El Presidente de la Corporación[3], a través de escrito del 5 de mayo de 2021, informó que carecen de competencia respecto de la solicitud de amparo; para lo cual recordó que el artículo 19 del Acto Legislativo No. 02 de 2015, que modificó el artículo 257 de la Constitución Política, estableció que será la Comisión Nacional de Disciplina Judicial quien ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y en cuyo parágrafo transitorio 1º dispuso::

«[…] Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Las S.s Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán transformadas en Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Se garantizarán los derechos de carrera de los Magistrados y empleados de las salas disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura quienes continuarán conociendo de los procesos a su cargo, sin solución de continuidad. […]».

Dicho ello, adujó que «[e]l Congreso de la República en sesión conjunta del 2 de diciembre de 2020 eligió a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el día 13 de enero de 2021 el Presidente de la República posesionó en sus cargos a dichos magistrados».

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