SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03226-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03226-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03226-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
Fecha de la decisión22 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL JUSTIFICADA - Asunto con un alto grado de complejidad / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Resolución por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27 / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala observa que de conformidad con la información suministrada por el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, que el 6 de abril de 2021 el actor radicó a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado, demanda de nulidad simple contra la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, en la que solicitó la suspensión provisional del acto administrativo demando. El 7 de abril de 2021, el proceso ingresó al despacho de la C.S.L.I.V.. Los días 12 de abril, 1, 5, 10 de mayo y 22 de junio de la presente anualidad el actor presentó memoriales de impulso procesal con el fin de que se resuelva la solicitud de suspensión provisional. Al respecto, se observa que si bien han transcurrido tres (3) meses y quince (15) días desde que se radicó la demanda de nulidad simple y la solicitud de suspensión provisional, sin que a la fecha se haya proferido decisión alguna, lo cierto es que no se ha desconocido la noción de plazo razonable, teniendo en cuenta que no se observa que la tardanza obedezca a la falta de diligencia por parte del funcionario judicial a cargo del proceso, sino que se trata de un asunto con un alto grado de complejidad, que incluso en un trámite como de admisibilidad y medidas cautelares, pueda tardar más de lo deseado. En ese orden de ideas, se negará la pretensión relacionada con la mora judicial alegada.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA COMO MECANISMO TRANSITORIO / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PERJUICIO IRREMEDIBLE – No acreditado

En el caso que ocupa la atención de esta Sala, el actor solicitó que se habilitara la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, al considerar que la falta de suspensión de la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, genera “un daño irreparable, que se consumaría con la realización de la nueva prueba de conocimiento”. Cabe resaltar que esta Sala ha sido del criterio que contra los actos administrativos de trámite proferidos en el marco de un concurso de méritos la acción de tutela resulta procedente, pues estos no regulan, crean o extinguen una situación definitiva frente a los concursantes y, por tanto, no son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Con base en lo anterior, la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”, es un acto de trámite, en tanto el propósito de esa decisión es ajustar todo el procedimiento a derecho y continuar con la Convocatoria N° 27 con la presentación de las pruebas de conocimientos generales y específicos, de aptitudes y psicotécnicas, es decir, no regula, crea o extingue una situación definitiva frente a los aspirantes. En ese orden de consideraciones, la acción de tutela es el mecanismo de defensa judicial idóneo para efectuar el análisis de legalidad de esa decisión administrativa, no el medio de control de simple nulidad, porque, se reitera, se trata de un acto de la administración en el que no se reguló, creó o modificó una situación definitiva. Sin embargo, en este caso concreto, en el que el demandante pide la suspensión de la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, al considerar que se configura un perjuicio irremediable, el cual, a su juicio, se concretaría con la realización de la nueva prueba de conocimientos, la Sala observa que en el escrito de tutela no se demostró de manera siquiera sumaria, ni se puede inferir, la inminencia, urgencia, gravedad e impostergabilidad del perjuicio alegado, a lo que se debe agregar que la supuesta inminencia alegada derivada de la fecha de presentación de la prueba el 4 de julio de 2021, se encuentra superada, en tanto por razón de la pandemia declarada por el COVID-19, la misma se postergó para el 29 de agosto de 2021. (…) En ese sentido, la Sala observa que la acción de tutela es improcedente en cuanto a la pretensión de suspensión de la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020 que ordenó corregir la actuación administrativa en el marco de la Convocatoria Nº 27 desde la citación a pruebas, dado que desapareció la razón en la que se sustentó el daño irreparable (realización de la nueva prueba el 4 de julio de 2021), y adicionalmente, porque no demostró al menos de manera sumaria la configuración de un perjuicio irremediable que permitiera realizar el análisis de fondo solicitado.

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL - Convocatoria 27 / PRUEBA DEL CONCURSO DE MÉRITOS EN LA RAMA JUDICIAL / REPROGRAMACIÓN DE LA PRUEBA DEL CONCURSO DE MÉRITOS

En cuanto a la pretensión consistente en ordenar la suspensión del examen que estaba previsto para el 4 de julio de 2021, se vislumbra que acaeció el fenómeno de la carencia actual de objeto, dado que la práctica de las pruebas de conocimientos, aptitudes y psicotécnicas fue reprogramada para el próximo 29 de agosto de 2021. Por lo anterior, caería en el vacío hacer algún pronunciamiento al respecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03226-00(AC)

Actor: A.J.A.V.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Temas: Acción de tutela contra autoridad administrativa. Solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27”. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de trámite. No se demostró de manera sumaria la existencia de un perjuicio irremediable. Convocatoria N° 27 para conformar los registros de elegibles para los cargos de funcionarios del sistema de carrera judicial

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor A.J.A.V., contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos y al trabajo, así como el principio de confianza legítima, vulnerados, supuestamente, con la emisión de la Resolución Nº CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, “Por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la convocatoria 27", la tardanza en resolver la solicitud de suspensión provisional de dicho acto administrativo, radicada en el marco del medio de control de nulidad simple Nº 11001032500020210016900 y la realización de la nueva prueba de conocimientos programada para el 4 de julio de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor A.J.A.V. manifestó que mediante Acuerdo Nº PCSJA18-11077 de 2018, la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, para lo cual se celebró el contrato Nº 096 de 2018 con la Universidad Nacional de Colombia.

Aseguró que el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas de aptitudes, de conocimientos y psicotécnica y que mediante Resolución Nº CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, se publicaron los resultados de las pruebas de aptitudes y conocimientos, en donde, según afirmó, obtuvo resultado aprobatorio.

Sostuvo que el 17 de mayo de 2019, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y al Universidad Nacional, expidieron un comunicado conjunto, en el que reconocieron la existencia de un error de calificación en la prueba de aptitudes, por cuenta de la incorrecta organización de las preguntas en relación con el orden dado en las hojas de respuesta.

Refirió que por cuenta de dicho error, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió la...

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