SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754784

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión15 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03321-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL DICTADA EN PROCESO EJECUTIVO / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL


En el caso concreto, la tutela no cumple el requisito de relevancia constitucional, toda vez que la parte actora se limita a reiterar los argumentos que expuso en el proceso ejecutivo y que fueron resueltos por las autoridades judiciales demandadas. Si bien la parte actora alegó la configuración de un defecto procedimental, lo cierto es que, en últimas, pretende que se reabra el debate respecto de la procedencia del mandamiento de pago frente a los intereses legales y moratorios. (…) [En efecto,] la parte actora reitera los argumentos referidos a la inmutabilidad de la sentencia objeto de ejecución y a la supuesta imposibilidad de que el juez del proceso ejecutivo modifique el contenido y alcance de dicha providencia. Lo cierto es que esa discusión ya fue resuelta en la sentencia del 17 de julio de 2020. (…) Como se ve, queda en evidencia que la parte actora propone la tutela como instancia adicional, puesto que se limita a reiterar los argumentos sobre la modificabilidad de la sentencia objeto de ejecución y que ya fueron decididos por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Aunque la parte demandante alegó la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que termina promoviendo indebidamente la tutela para obtener un pronunciamiento que reconozca los intereses supuestamente omitidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. (…) Siendo así, queda resuelto el problema jurídico: la tutela de la referencia no cumple el requisito de relevancia constitucional. Por consiguiente, se declarará improcedente.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03321-00(AC)


Actor: G.F.M.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA




La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Gonzalo Flórez Moreno contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, y el Tribunal Administrativo de Risaralda.


ANTECEDENTES

1. Pretensiones


1.1. El 1° de junio de 2021, en ejercicio de la acción de tutela y por intermedio de apoderado judicial, Gonzalo Flórez Moreno pidió la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por las sentencias del 6 de octubre de 2017 y del 17 de julio de 2020, dictadas, en su orden, por el Tribunal Administrativo de Risaralda y el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, propuso las siguientes pretensiones:


En virtud de la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, conexo con el principio de legalidad y de congruencia, invoco su amparo para que mediante sentencia se declare nula y carente de efectos la sentencia del 17 de julio de 2020, con ponencia del Dr. C.P.C., radicada 66001-23-31-000-2009-00121-02 (534-2018), y en su lugar se le ordene a la SUBSECCIÓN B, SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO que dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, expida nueva sentencia judicial en la que no sea objeto de controversia la exigibilidad del título valor complejo emitido a favor del tutelante, que fuere objeto de ejecución a través de mandamiento de pago del 25 de noviembre de 2014 por parte del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, respetándose lo decidido por aquella corporación, sin modificarse su contenido en el trámite ejecutivo.


2. Hechos


Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:


2.1. Mediante sentencia del 14 de abril de 2011, dictada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, el Tribunal Administrativo de Risaralda (Sala de Conjueces) dispuso lo siguiente:


  1. Declarar la nulidad del oficio DESAJ-1769 del 8 de agosto de 2008 y de las resoluciones 1143 de 2008 y 4197 del 1° de diciembre de 2008, expedidos por la Dirección Seccional de Administración Judicial de P., que denegaron al señor Flórez Moreno el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, de conformidad con el Decreto 610 de 1998.

  2. Ordenar que el salario del señor F.M. sea «reajustado y actualizado, en los términos de la parte considerativa #10; de forma que su salario corresponda a lo dispuesto por los Decretos 610 y 1239 del año 1998».

  3. Ordenar que la sentencia sea cumplida en los términos de los artículos 176 y 177 del Decreto 01 de 1984.


2.2. El señor G.F.M. interpuso demanda ejecutiva contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la suma de $438.893.391, pues, a su juicio, no fue debidamente cumplida la sentencia del 14 de abril de 2011.


2.3. Por auto del 25 de noviembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Risaralda libró mandamiento de pago en favor del señor F.M., en los siguientes términos:


1. Librar mandamiento de pago en contra de la Nación – R.J.- y a favor del señor G.F.M., por las siguientes sumas de dinero:

1.1. $438.893.391,85 que la demandada dejó de cancelarle al demandante al no dar cumplimiento total a lo dispuesto en la sentencia de este tribunal de fecha 14 de abril de 2011, legalmente ejecutoriada el 16 de mayo de 2011, como quiera que no se le reconocieron los intereses ordenados sobre unas diferencias salariales resultantes por los periodos indicados en el fallo, no se reliquidaron ni pagaron las prestaciones sociales ordenadas en la decisión, y por cuanto los intereses liquidados no corresponden a los montos finales que debieron cuantificarse ya que fueron desconocidos algunos rubros.

1.2. La que resulte por los intereses comerciales moratorios causados sobre la suma, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera y por el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2012 y hasta cuando se efectúe el pago por parte de la demandada.


2.4. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial propuso las excepciones de cobro de lo no debido y pago total.


2.5. Mediante sentencia del 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda resolvió lo siguiente:


PRIMERO: Dejar sin efectos parcialmente el proveído calendado del 25 de noviembre de 2014, por medio del cual se libró mandamiento de pago, de conformidad con las precisas consideraciones vertidas en precedencia.

SEGUNDO: D. probada parcialmente la excepción de pago propuesta por la Nación – R.J.-, conforme lo indicado en la parte considerativa esta providencia.

TERCERO: Se ordena seguir adelante con la ejecución respecto de la reliquidación de las prestaciones sociales causadas...

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