SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03043-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754785

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03043-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha24 Junio 2021
Fecha de la decisión24 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03043-00

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - Se acreditó / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE GESTIONE DE MANERA OPORTUNA LOS ASUNTOS QUE TIENE A CARGO

En el caso concreto, la S. advierte que el señor [C.A.H.] sustentó la vulneración de derechos fundamentales en la falta de pronunciamiento respecto de la acción ejecutiva que promovió contra la Administradora de Pensiones. De acuerdo con el informe rendido por el Tribunal Administrativo de Arauca y la información reportada en el sistema de consulta de actuaciones judiciales de dicha Corporación, la S. encontró lo siguiente: (i) el 24 de mayo de 2021, se dictó el auto que libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo 810012339000-2019-00090-00 y (ii) dicha providencia se notificó por estado electrónico del 28 de mayo siguiente. A juicio de la S., existe carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como se ve, desapareció la situación de la que se predicaba la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y de acceso a la administración de justicia. En efecto, según la constancia de publicación de las actuaciones de los despachos judiciales del país (al que se puede acceder a través de la página de la Rama Judicial) y la intervención del Tribunal Administrativo de Arauca, el auto que libró mandamiento de pago fue notificado en el estado electrónico nro. 50 del 28 de mayo de 2021. La conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad judicial demandada se corrigió y desapareció. Por consiguiente, carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, por cuanto, se reitera, la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. En todo caso, aunque se superó el motivo que fundamentó la tutela, la S. no puede desconocer que sí existió mora judicial, pues lo cierto es que el Tribunal Administrativo de Arauca se demoró más de un año y medio en decidir sobre el mandamiento de pago. En efecto, el proceso ingresó al despacho para resolver el 10 de diciembre de 2019 y la decisión del tribunal fue proferida el 24 de mayo de 2021. (…) Siendo así, la S. estima que resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, pero instará al Tribunal Administrativo de Arauca para que, en lo sucesivo, tramite con diligencia los asuntos a su cargo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03043-00(AC)

Actor: C.A.H.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el señor C.A.H. contra el Tribunal Administrativo de Arauca.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 26 de mayo de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, el señor C.A.H. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad privada y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Arauca. En consecuencia, el actor propuso las siguientes pretensiones:

PRIMERA. - Que se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la propiedad privada, los cuales considero vulnerados y/o amenazados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA DESPACHO No.3.

SEGUNDA. - Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA, si a la fecha aún no lo ha hecho, pronunciarse sobre el mandamiento de pago y las medidas cautelares solicitadas dentro de la demanda ejecutiva contra COLPENSIONES, o en su defecto dar trámite que considere, pero en los términos de eficiencia y oportunidad, considerando que es la única manera en que COLPENSIONES cumpla la sentencia de reliquidación que ése mismo despacho emitió hace más de 5 años.

TERCERA.- Prevenir a las accionadas para que no vuelvan a incurrir en los acciones y omisiones que dieron origen a la presente acción constitucional.

CUARTA.- Las demás que el Honorable Juez de Tutela considere necesarias para proteger mis derechos acá invocados.

2. Hechos

Del expediente, la S. destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. Mediante sentencia del 15 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo de Arauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos que reconocieron la pensión de vejez al señor C.A.H. y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó a Colpensiones que reliquidara debidamente la pensión con los factores salariales devengados en el último año de prestación de servicios.

2.2. En Resolución SUB 256329 del 18 de septiembre de 2019, Colpensiones dio cumplimiento al fallo del 15 de febrero de 2018.

2.3. El 4 de octubre de 2019, el señor C.A.H. presentó demanda ejecutiva contra Colpensiones, con el fin de obtener el debido cumplimiento de la sentencia del 15 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Administrativo de Arauca.

2.4. El proceso ejecutivo fue asignado por reparto al despacho número 1 del Tribunal Administrativo de Arauca. Por auto del 4 de octubre de 2019, el proceso fue remitido al despacho 3 del Tribunal Administrativo de Arauca (número 81001233900020190009000) e ingresó al despacho el 10 de diciembre de 2019.

2.5. Que, a la fecha de presentación de la demanda, el Tribunal Administrativo de Arauca no se ha pronunciado sobre el mandamiento de pago.

3. Argumentos...

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