SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02331-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754794

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02331-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02331-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 101 – NUMERAL 6.
Fecha17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se resolvió el recurso de reposición

[S]e advierte que el Tribunal Administrativo del Valle del C., mediante auto de 24 de mayo de 2021, resolvió el recurso de reposición en cuestión (…) En este orden de ideas, se está en presencia de un evento en el cual la acción de amparo carece de objeto, por existir una circunstancia que hace inocua la orden de satisfacer la pretensión de la tutela, puesto que los hechos que originaron la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante ya cesaron, haciendo imposible cualquier orden contra el Tribunal Administrativo del Valle del C.. (…) En ese sentido, esta Sala de Subsección considera importante indicar que un hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, frente a lo cual, cualquier decisión emitida carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica que proferir una decisión frente a un supuesto que en la actualidad se torna en inexistente, situación por la cual en el presente asunto se declarará la carencia actual de objeto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C. diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02331-00(AC)

Actor: CONSORCIO METROVÍAS CALI

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE.. DE CAUCA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el Consorcio Metrovías Cali, por conducto de apoderado[1], en contra del Tribunal Administrativo de Valle del C., por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la presunta mora judicial en la que se ha incurrido en el proceso de controversias contractuales identificado con número de radicación 76001-23-31-000-2010-01492-00.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

El Consorcio Metrovías Cali interpuso acción de controversias contractuales en contra de M.S., proceso que correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del C. que, mediante auto de 16 de noviembre de 2010, admitió la demanda, y a través de providencia de 14 de mayo de 2012, decretó una prueba pericial de contaduría en relación con las pretensiones.

Antes varias irregularidades del dictamen pericial, los llamados en garantía y las partes presentaron una objeción por error grave en contra de la prueba, frente a la cual el Tribunal Administrativo del Valle del C., por medio de auto de 24 de octubre de 2016, decidió no dar trámite.

Contra la decisión precitada, la parte accionante interpuso reposición el 3 de noviembre de 2016, recurso que a la fecha no ha sido resuelto, pese a las solicitudes de impulso procesal de 13 de septiembre de 2019, 10 de agosto de 2020 y 9 de febrero de 2021.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«PRIMERA: TUTELAR los derechos fundamentales de CONSORCIO METROVÍAS CALI 6.

SEGUNDA: DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Valle del C. incurrió en mora judicial y en consecuencia vulneró el derecho fundamental del acceso a la administración de justicia del CONSORCIO METROVÍAS CALI 6.

TERCERA: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del C. que resuelva el recurso de reposición solicitado por la parte accionante el día 3 de noviembre de 2016, dentro del menor tiempo posible.

CUARTA: ORDENAR al Tribunal Administrativo del Valle del C. continuar con el trámite del proceso de referencia, teniendo en cuenta el principio de celeridad.

QUINTA: EXHORTAR al Tribunal Administrativo del Valle del C. a que esta situación de abandono no se vuelva a presentar y se le pueda garantizar al particular que se le dará el correcto trámite al proceso judicial con observancia estricta de los principios aplicables».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que el Tribunal Administrativo del Valle del C., al incumplir con su deber legal de pronunciarse frente al recurso de reposición en un plazo razonable, incurrió en la violación del derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, porque si bien no existe un término legal específico para decidir, una demora tan amplia constituye una mora judicial injustificada.

Indica que se afecta su derecho fundamental del acceso a la administración de justicia, pues según la jurisprudencia de la Corte Constitucional no basta con que el particular pueda poner de presente ante el aparato estatal sus pretensiones, si no que se requiere que este obtenga una respuesta en derecho que resuelva de fondo el asunto planteado, razón por la cual se hace inadmisible en un Estado Social de Derecho que el ciudadano tenga que soportar el abandono total que ha tenido el Tribunal Administrativo del Valle del C. en el proceso de referencia, siendo esta situación un desgaste tanto para la administración de justicia como para el mismo particular, quien se ve sujeto de forma injusta al arbitrio puro del juez competente.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 13 de mayo de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Valle del C., como accionado, y las sociedades M.S., Planes S.A., Ingeniero Civil Constructor S.A., y Seguros del Estado, como terceros interesados en las resultas del proceso, para que ejerciera su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES

5.1. El Tribunal Administrativo del Valle del C., a través del magistrado V.A.H.D., rindió informe y señaló que en la presente acción de tutela existe una carencia de objeto por hecho superado.

Señaló que una vez verificado el trámite surtido dentro del proceso ordinario en mención en el sistema y confrontado con los encargados internos del despacho, se observó que el recurso de reposición incoado por el apoderado del accionante el 30 de noviembre de 2016 en contra del auto de sustanciación Nº 1512 del 24 de octubre de 2016 fue resuelto a través de auto interlocutorio Nº 369 del 24 de mayo de 2021 siendo notificado el 25 de mayo de la misma anualidad.

5.2. Las demás partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».[2]

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

  • ¿Existe una presunta mora judicial por parte del Tribunal Administrativo del Valle del C. en el trámite del proceso de controversias contractuales radicado número 76001-23-31-000-2010-01492-00, que pueda constituir una vulneración del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia de la parte accionante?

Para dar respuesta a los anteriores interrogantes se procederá a analizar: i) la mora judicial, ii) la carencia actual de objeto en la acción de tutela y iii) el estudio del caso concreto.

3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

3.1. MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA. CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SE PRESENTA.

La Constitución Política consagra los derechos al debido proceso (Art. 29) y al acceso a la administración de justicia (Art. 229), los cuales abarcan dentro de su ámbito de protección: (i) el derecho que tiene toda persona de poner en...

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