SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03871-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754813

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03871-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03871-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión22 Julio 2021
Fecha22 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA / INEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / NEXO CAUSAL – No acreditado / RÉGIMEN DE FALLA PROBADA – Aplicación

[E]n el caso sub judice la S. evidencia (…) que no se demostró que el lanzamiento de bala que realizó [R.A.U.A.] en el Colegio Nacional Loperena de Valledupar fue el que causó la torsión testicular que padeció, no es factible atribuirle el hecho dañoso a esa institución educativa, de lo que se concluye que no se acreditó el elemento de la responsabilidad denominado nexo causal. (…) el alto tribunal contencioso-administrativo, desde el año 2006, acogió de nuevo el régimen de «falla probada» en litigios relacionados con responsabilidad médica, en virtud del cual es a los demandantes a quienes les compete demostrar irregularidades en la prestación del servicio de salud. [E]n el sub lite la S. evidencia que los elementos de juicio allegados al proceso (…) no prueban que la Clínica Integral de E.L.D.S.A. le haya prestado una indebida atención médica al joven (…), pues si bien el 5 de marzo de 2011 acudió a esa institución, donde le realizaron exámenes y le suministraron algunos medicamentos, y el día 11 de los mismos mes y año volvió con dolores más fuertes, oportunidad en la que fue diagnosticado con torsión testicular, por lo que se le extirpó el izquierdo, lo cierto es que de ello no se colige una falla médica.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA / INEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO MÉDICO / NEXO CAUSAL – No acreditado / RÉGIMEN DE FALLA PROBADA – Aplicación

[L]os actores afirman que la providencia acusada adolece de desconocimiento del precedente, comoquiera que no atendió la sentencia de 23 de septiembre de 2009, en la que el Consejo de Estado (sección tercera) concluyó que la indebida atención de la torsión testicular de un hombre, compromete la responsabilidad patrimonial del encargado de prestarle los servicios médicos. (…) [Para la S.] la mencionada situación fáctica es disímil a la debatida en el proceso de reparación directa (…) dado que en este no se acreditó negligencia alguna por parte de los médicos de la Clínica Integral de E.L.D.S.A. que trataron al joven [R.A.U. A.], por el contrario, se insiste, hubo algunos medios probatorios que indicaban que la atención médica brindada por ese centro asistencial fue adecuada. En ese orden de ideas, se concluye que la sentencia reprochada no incurre en desconocimiento del precedente, por el contrario, acogió el criterio jurisprudencial del Consejo de Estado, consistente en que la parte que alega una falla en el servicio médico debe probarla, so pena de desestimar sus pretensiones, y como los demandantes no colmaron esa exigencia, se imponía negar las súplicas formuladas en la aludida demanda ordinaria.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03871-00(AC)

Actor: ANTONIO JOSÉ Y RODRIGO ANDRÉS USTARIZ AHUMADA; S.P.A. TEHERÁN (EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJO J.D.U. AHUMADA) Y R.G.U.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y JUEZ PRIMERO (1) ADMINISTRATIVO DE VALLEDUPAR

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por los jóvenes A.J. y R.A.U. Ahumada y los señores S.P. Ahumada Teherán (en nombre propio y en representación de su menor hijo J.D.U. Ahumada) y R.G.U.D. contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y Juez Primero (1º) Administrativo de Valledupar, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. Los jóvenes A.J. y R.A.U. Ahumada y los señores S.P. Ahumada Teherán (en nombre propio y en representación de su menor hijo J.D.U. Ahumada) y R.G.U.D. (quien actúa como tutelante y apoderado de aquellos) presentan acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar y Juez Primero (1º) Administrativo de Valledupar.

Como consecuencia de lo anterior, piden se dejen sin efectos los fallos de (i) 16 de enero de 2018, mediante el cual el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar negó las pretensiones del medio de control de reparación directa promovido contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el municipio de Valledupar y la Clínica Integral de E.L.D.S.A. (expediente 20001-33-33-001-2013-00244-00[1]); y (ii) 18 de febrero de 2021, con el que el Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el anterior; en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia en la que accedan a las súplicas formuladas en dicho trámite contencioso-administrativo.

1.2 Hechos. Relatan los accionantes que el 4 de marzo de 2011 el joven R.A.U. Ahumada, quien en ese momento cursaba el grado 10º en el Colegio Nacional Loperena de Valledupar, estaba en clase de educación física y luego de practicar lanzamiento de bala, sin la indumentaria adecuada y las instrucciones pertinentes, sufrió un fuerte dolor en la parte baja de su vientre, motivo por el cual acudió al día siguiente a la Clínica Integral de E.L.D.S.A. de esa ciudad, donde le suministraron algunos medicamentos y le dieron de alta.

Que luego de terminar los analgésicos que le recetaron, el malestar reapareció con más fuerza y su testículo izquierdo se hinchó y enrojeció, por lo que el 8 de marzo de 2011 fue llevado a un médico particular, quien le dictaminó orquialgia izquierda, y el día 11 siguiente, al acudir nuevamente a la clínica, le realizaron extirpación quirúrgica del referido órgano.

Dicen que instauraron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional, el municipio de Valledupar y la Clínica Integral de E.L.D.S.A. (expediente 20001-33-33-001-2013-00244-00), con el propósito de que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios que les produjo la amputación del testículo izquierdo del joven R.A.U. Ahumada y se ordenara la correspondiente compensación monetaria, toda vez que en ese hecho dañoso concurrieron varias fallas del servicio, pues en el Colegio Nacional Loperena de Valledupar no se adoptaron protocolos necesarios para practicar el lanzamiento de bala y en el mencionado centro asistencial lo diagnosticaron de manera errónea.

Que del asunto contencioso-administrativo conoció el Juzgado Primero (1º) Administrativo de Valledupar, que el 16 de enero de 2018 negó las pretensiones formuladas, al considerar que no se configura el elemento de la responsabilidad extracontractual denominado nexo causal, puesto que de los medios de convicción no es dable inferir que la torsión del testículo que sufrió el joven R.A.U. Ahumada se ocasionó por entrenar el aludido deporte.

Sostienen que contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación, al estimar que las pruebas daban cuenta de que la indebida práctica del lanzamiento de bala en el Colegio Nacional Loperena de Valledupar le produjo al joven Ustariz Ahumada afecciones de salud y el desacertado diagnóstico de la Clínica Integral de Emergencias L.D.S.A. ocasionó complicaciones que derivaron en la extirpación de su testículo...

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