SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754841

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01519-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01519-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – El extremo activo no expuso las razones por las cuales está en desacuerdo con la decisión reprochada

[L]a S. considera pertinente precisar que, en el caso objeto de análisis, la parte accionante no cumplió con el requisito señalado en el marco conceptual expuesto en líneas anteriores, esto es, la carga argumentativa mínima, en atención a que en su memorial de impugnación se limitó a señalar que iteraba los argumentos expuestos en el escrito de tutela. (…) Conforme con lo anterior, el extremo activo no expuso las razones por las cuales está en desacuerdo con la decisión de 7 de mayo de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, motivo por el cual se torna imposible para esta Sección realizar algún tipo de análisis al respecto, en virtud de lo establecido por la Corte Constitucional, criterio que también ha sido acogido por esta S. de Decisión; en ese sentido, la impugnación presentada por la parte actora mediante el escrito allegado el 25 de mayo de 2021 no tiene la virtualidad para ser estudiada. Ello cobra sentido, por cuanto la autoridad judicial de segunda instancia debe decidir el objeto de la litis, a partir de los aspectos sobre los cuales el fallador de primer grado se hubiese pronunciado y que fueron objeto de la impugnación, por tanto, es claro que no es posible que se realice un estudio oficioso del fondo del asunto, en aquellos eventos en los que no se señalan de forma expresa los aspectos de inconformidad en el mecanismo que da lugar a este grado. Como se indicó en precedencia, si bien la acción de tutela ha sido concebida como un mecanismo para la protección de los derechos fundamentales, cuando se trata de desvirtuar una providencia judicial, ha de tenerse presente que las partes deben exponer con suficiencia los argumentos que sustentan sus motivos de desacuerdo con la decisión cuestionada, así como los elevados contra lo dispuesto en el fallo constitucional primigenio, pues de otra manera no se atendería a los principios de seguridad jurídica y de autonomía judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la consejera R.A.O., sin medio magnético a la fecha 24/06/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01519-01(AC)

Actor: INFEREX S.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial – confirma improcedencia – ausencia de carga mínima argumentativa en la impugnación

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Decide la S. la impugnación interpuesta por la entidad I.S. contra la sentencia de 7 de mayo de 2021 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo al no encontrar acreditado el requisito de relevancia constitucional.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Con escrito recibido el 9 de abril de 2021 a través de la ventanilla virtual de la Secretaría General del Consejo de Estado, por conducto de apoderado, la sociedad I.S. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del M., con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 27 de mayo de 2020, mediante la cual la autoridad judicial accionada revocó la decisión de 15 de julio de 2019 dictada por el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de S.M. que accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta por la parte actora contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso que se identificó con el radicado 47001-33-33-003-2018-00474-01, para, en su lugar, negarlas.

1.2. Hechos

La solicitud de tutela se sustentó en los siguientes hechos que, a juicio de la S., son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La sociedad actora refirió que, en ejercicio de su objeto social, importó 5 excavadoras, las cuales se encuentran descritas en la factura de compraventa internacional No. 2014-01, cuya nacionalización se amparó en la declaración de importación No. 192014000076553 de 9 de julio de 2014, la cual obtuvo levante automático.

Adujo que, en ejercicio del control aduanero posterior, la Policía Fiscal Aduanera identificó que en las declaraciones de importación, dos de las excavadoras presentaban error en el dato serial, pese a que en la factura los números estaban correctos. Por lo anterior, dicha autoridad decidió aprehender la mercancía mediante acta No. 01902182POLFA de 7 de junio de 2014

Manifestó que, a través de la agencia de aduanas Operaduanas S.A. Nivel 2, presentó una declaración de legalización “sin pago de rescate” identificada con el No. 192014000076553-9, en virtud de lo estipulado en el artículo 232-1[1] del Decreto 2685 de 28 de diciembre de 1999[2], con el fin de corregir los seriales de las máquinas retenidas en el marco del análisis integral; no obstante, dicha declaración no obtuvo el levante por cuanto la División de Gestión de Operación de la Dirección Seccional de Aduanas de S.M. determinó que se requería el pago del 50% del rescate, ya que la mercancía se encontraba aprehendida.

Indicó que, con ocasión de lo anterior, el día 26 de junio de 2014, presentó un memorial de objeciones contra el acta de aprehensión, en el que expuso los motivos de inconformidad con la referida decisión, y solicitó la improcedencia de la aprehensión, la aplicación del análisis integral a su caso y, por consiguiente, la entrega de los bienes. También elevó petición a la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de S.M. para que reconsiderara la negativa del levante de la declaración de legalización presentada sin pago de rescate.

Arguyó que, respecto a la petición relacionada en el punto anterior, no obtuvo respuesta y, ante la necesidad de disponer de la mercancía para dar cumplimento a un contrato celebrado con el Ministerio de Agricultura, decidió presentar la declaración de legalización No. 19201400088998-4 de 23 de agosto de 2014 con la cual pagó el rescate sin causa legal, por el valor de $94.851.000. Al respecto, resaltó que el pago no se constituía en la admisión de responsabilidad o en la procedencia de la aprehensión, pues, a su juicio, era aplicable la figura del análisis integral respecto de las facturas que contenían el número de seriales correctos.

Indicó que, el 23 de octubre de 2014 presentó solicitud de liquidación oficial para lograr la devolución de lo pagado indebidamente, a la cual le fue asignado el número de radicado interno 037001, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto 2685 de 1999.

Señaló que, con Resolución No. 000188 del 27 de diciembre de 2017, la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Aduanas de S.M. negó la solicitud de liquidación oficial de corrección, acto administrativo que fue recurrido por la parte accionante mediante escrito distinguido con No. 048E2018002897 de 26 de enero de 2018, el cual, a su vez, fue resuelto por la División de Gestión Jurídica de dicha seccional mediante la Resolución No. 000421 de 16 de junio de 2018, en el sentido de confirmar la negativa.

Destacó que presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones Nos. 000188 de 27 de diciembre de 2017 y 000421 de 16 de junio de 2018 y; a título de restablecimiento del derecho, se ordenara la expedición de la liquidación oficial de corrección a su favor, así como la consecuente devolución de la suma cancelada por el rescate junto con los intereses y actualizaciones generadas a la fecha en que se efectuó el pago de lo no debido.

Agregó que, en primera instancia, conoció del asunto el Juzgado 3º Administrativo del Circuito Judicial de S.M. que, con sentencia de 15 de julio de 2019 declaró la nulidad de los actos demandados; ordenó la devolución del...

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