SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754844

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02606-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02606-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / TÉRMINO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Diez días hábiles desde la radicación de la solicitud / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO DE EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA TEMPORAL DEL ABOGADO – Pone en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo

En el asunto bajo examen, el [actor] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se ordene la expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía y, además, que se le permita iniciar el trámite para la tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las pretensiones relativas a que se expida la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía y a que se le permita dar inicio al trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado, se encuentra satisfecha por las razones que se exponen a continuación: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió el acta de registro de licencia temporal Nº 7190 de 24 de mayo de 2021, en la que se le asignó al actor la licencia temporal Nº 27216. (ii) Así mismo, a través de oficio 24 de mayo de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se le informó al actor lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su licencia temporal, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Licencia Temporal de Abogado.” (…) (iii) El mencionado oficio fue notificado el mismo día al correo electrónico personal registrado por el actor en el formulario único de múltiples trámites, en donde también se adjuntó copia del Acta Nº 7190 de 24 de mayo de 2021. (iv) Por último, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con el accionante quien manifestó que ya recibió la licencia temporal en su domicilio mediante el servicio de correo postal, y que ya inició el trámite para la expedición de la tarjeta profesional. Lo anterior, fuerza a concluir que las pretensiones formuladas por el actor, en relación con la tardanza en expedir la licencia temporal y en permitirle iniciar el trámite de expedición de la tarjeta profesional, se encuentran completamente satisfechas. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las pretensiones formuladas por el actor se encuentran satisfechas, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, ya que la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración que (i) la Sala de decisión ha conocido otras acciones de tutela por los mismos hechos ; (ii) en el asunto bajo examen se superó el plazo de diez (10) días hábiles para expedir la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía y (iii) que el incumplimiento manifiesto del término para emitir el documento solicitado pone en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la garantía de otros derechos como la educación y el trabajo, y constituyó una barrera para adelantar el trámite de la tarjeta profesional de abogado, la Sala instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía en el plazo de diez (10) días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 4 del Acuerdo Nº PSAA13-9901 de 2013, para evitar que se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02606-00(AC)

Actor: C.D.G.R.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en resolver solicitud de expedición de licencia temporal para el ejercicio de la abogacía. Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor C.D.G.R., contra el contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados por la tardanza en la expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor manifestó que desde el segundo semestre del año 2020 cumplió con los requisitos necesarios para optar por el título de abogado exigido por la Universidad de los Andes.

Sostuvo que el 12 de febrero de 2021, una vez obtenidos los certificados respectivos, radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la abogacía.

Expresó que solo hasta el 1 de marzo de 2021, recibió respuesta por parte de la autoridad demandada, en la que se le indicó que la solicitud sería enviada al personal encargado del trámite.

Refirió que, al no recibir más información, intentó comunicarse vía telefónica con la entidad pero que su llamada nunca fue atendida.

Afirmó que el 16 de abril del año en curso recibió su diploma como abogado de la Universidad de los Andes. Sin embargo, aseguró que el estatus de la expedición de su licencia temporal se encuentra como “radicado”, sin mostrar ningún avance en el trámite.

Por último, indicó que por esta razón decidió iniciar el trámite definitivo para la expedición de su tarjeta profesional de abogado, pero que al momento de comenzar la preinscripción por la página web del Registro Nacional de Abogados, se le informó que no es posible iniciar un nuevo trámite hasta tanto la licencia temporal no haya expedido.

2. Fundamentos de la acción

El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, bajo el argumento de que vulneró sus derechos al trabajo y al mínimo vital, al tardar más de cuatro (4) meses en expedir su licencia temporal para el ejercicio de la abogacía, dado que por cuenta de dicha tardanza también se le ha impedido iniciar el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Sostuvo que sin dichos documentos no es posible ejercer su profesión ya que al momento de ser contratado le exigen la licencia temporal o la tarjeta profesional. Además, al no poder ejercer su profesión se le impide obtener los ingresos para garantizar su subsistencia.

Aseguró que no cuenta con otro medio de defensa judicial para garantizar sus derechos fundamentales, dado que no es posible contactar a la entidad demandada por ningún medio y no ha obtenido respuesta sus peticiones.

3. Pretensiones

El actor formuló la siguiente:

“Es por todo lo anterior, respetado J. de tutela, que le solicito, ampare mis derechos fundamentales, y le ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados, la entrega inmediata de mi licencia provisional y la habilitación para iniciar los trámites de mi Tarjeta Profesional”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela el actor allegó las siguientes:

  • Copia...

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