SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754859

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00278-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00278-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión11 Junio 2021
Fecha11 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Se limitan a la presentación de una simple inconformidad con un asunto que ya fue definido por el juez natural / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – El actor no planteó ningún reparo encaminado a demostrar en materia de los defectos invocados / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO


En el caso concreto, el [actor] manifestó que probó en el proceso de reparación directa que el servicio médico que el ISS le brindó a la señora [A.] presentó problemas institucionales debido a la falta de disponibilidad de quirófanos y del instrumental necesario para que se realizara la craneotomía por aneurisma cerebral roto; y que los dictámenes periciales no tenían el rigor científico como prueba para estructurar la sentencia. Así, el accionante protestó que el Tribunal Administrativo de Antioquia exonerara de responsabilidad a la entidad demandada con fundamento en el traslado de los quirófanos y la reparación del instrumental, al tener en cuenta que el ISS era una institución del orden nacional que debía garantizar la prestación del servicio, por lo que, al no hacerlo, constituyó una falla de acuerdo a la jurisprudencia. Al respecto, la Sala observa que los argumentos de la solicitud de amparo no exponen en sentido negativo de qué forma el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en la configuración de un defecto; estos son apreciaciones que están dirigidas es a debatir en sede de tutela la responsabilidad extracontractual del ISS, con fundamento en lo que consideran, fue una falla del servicio. En tal sentido, esta subsección encuentra que, el hecho de que el [actor] considere que acreditó los problemas relacionados con los quirófanos y el instrumental y que los dictámenes periciales no servían para estructurar la sentencia, no implica que plantee un defecto fáctico, pues no hace referencia a una indebida valoración de las pruebas, menos aún cuando la sentencia del 11 de septiembre de 2020 reconoció dichos problemas. El interesado tampoco sustentó que el tribunal incurrió en una indebida aplicación de las normas procesales o sustanciales que rigen la materia, en un error inducido, en una decisión sin motivación o en una violación directa de la Constitución. Ahora bien, no se puede pasar por alto que, si bien el tutelante afirmó que de acuerdo a la “jurisprudencia”, la no prestación de la atención en salud constituye una falla del servicio, lo cierto es que no citó sentencias que pudieran servir de precedente horizontal o vertical que respaldaran su afirmación, a partir de la concreción de una regla jurisprudencial que fuera aplicable al sub lite. En consecuencia, las anteriores falencias argumentativas no permiten que el requisito de relevancia constitucional se encuentre superado, pues la parte actora, lejos de presentar la vulneración de un derecho fundamental con la sentencia del 11 de septiembre de 2020, pretende utilizar este mecanismo constitucional para plantear de nuevo el debate de orden legal, de cara a la responsabilidad extracontractual del Estado, que ya fue abordado en el proceso de reparación directa.


ACLARACIÓN DE VOTO / REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito no previsto en la norma / RELEVANCIA CONSTITUCIONAL DE LA CONTROVERSIA – Requisito sometido a la discrecionalidad del juez constitucional


La relevancia constitucional como requisito general de procedencia de la tutela contra providencia judicial no está previsto en norma alguna y su aplicación, a mi juicio, a más de ser otra recepción acrítica de discutibles criterios jurisprudenciales foráneos [“especial trascendencia constitucional” la denomina el Tribunal Constitucional español], plantea serios interrogantes. En efecto: ¿Si la tutela es un mecanismo subsidiario para la protección inmediata de derechos fundamentales, acaso no todas las solicitudes que reúnan los demás presupuestos tendrían -por sí solas- relevancia constitucional? ¿Si el juez en cada caso debe “evaluar” la relevancia constitucional, esa decisión no es otro evento -uno más- de esa discrecionalidad que erige a los falladores en amos y señores del proceso judicial, sin referencia a precepto alguno? ¿Hemos sustituido la arbitrariedad de la Administración por la arbitrariedad del denominado “juez constitucional”, que bajo figuras elásticas -como esta- le entregan un poder absoluto e incontrolado para definir un tema delicado? ¿Es acorde con la Constitución y con la democracia que los jueces decidan cómoda y arbitrariamente a partir de fórmulas tan gaseosas y extremadamente flexibles?


NOTA DE RELATORÍA: Frente a la aclaración de voto en relación con la tutela contra providencia judicial y la aplicación del precedente de la Corte Constitucional para el asunto, el aclarante remite a la aclaración de voto efectuada en la providencia de 7 de febrero de 2019, radicado 11001-03-15-000-2019-00022-00.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., once (11) de junio dos mil veintiuno (2021).


R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00278-00(AC)


Actor: A.H.M.A.


Demandado: SALA QUINTA MIXTA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA




SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por A.H.M.A., en contra de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia.


ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de tutela


Adiel Hernán M.A., por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que consideró fueron vulnerados por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ocasión de la sentencia de segunda instancia que dicha autoridad profirió el 11 de septiembre de 2020 dentro del proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2000-04679-01, iniciado en contra del liquidado Instituto de Seguros Sociales y del médico José D.A. Cardona.


1.2. Hechos1


1.2.1. M.N.A.S. ingresó por urgencias, a las 2 de la tarde del 8 de julio de 1999, al Hospital de San Nicolás del municipio de Planeta Rica (Córdoba), debido a que presentó, entre otros síntomas, una cefalea intensa, lipotimia, sudoración, pérdida del conocimiento por segundos, presión arterial en 40/90, hemorragia retiniana derecha al fondo del ojo, convulsión tónico clónica generalizada; por lo que fue diagnosticada con aneurisma y se ordenó su remisión a la ciudad de Montería.


A las 5 de la tarde del 8 de julio de 1999, la paciente ingresó al servicio de urgencias de la E.S.E. Hospital San Jerónimo del municipio de Montería, y a sus síntomas se sumó palidez mococutánea y pérdida de la fuerza motora del lado izquierdo. Al día siguiente, el neurólogo la valoró, le diagnosticó aneurisma cerebral y ordenó que le realizaran los siguientes exámenes: hemoleucograma, TAC cerebral simple contrastado urgente y electroencefalograma.


Por petición de los familiares, la señora A.S. fue remitida a la Clínica León XIII, el 12 de julio de 1999, donde estuvo hospitalizada hasta el 21 siguiente, pues la institución no contó con una sala de quirófano e instrumental necesario para atenderla, razón por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR