SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01460-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754881

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01460-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 25-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01460-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha25 Junio 2021
Fecha de la decisión25 Junio 2021

TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / SUBSIDIO FAMILIAR DE SOLDADO PROFESIONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL - de conformidad con el Decreto 1161 de 2014 / APLICACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE AL MOMENTO DE LA SOLICITUD

La Sala encuentra que no existe la vulneración alegada, toda vez que la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca interpretó debidamente la Sentencia 8 de junio de 2017, pues, si bien dicha Sentencia declaró la nulidad del Decreto 3770 de 2009 con efectos hacia atrás, por considerar dicha norma contraria al principio de progresividad, lo cierto es que para la fecha en que el demandante logró consolidar el derecho objetivo de reconocimiento de subsidio familiar esto es el 25 de octubre de 2015, ya se encontraba vigente el Decreto 1161 de 24 de junio de 2014, del cual fue beneficiario el demandante. (…) Cabe destacar también que, en la Sentencia enjuiciada, la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca consideró improcedente reconocer el subsidio pretendido conforme al Decreto 1794 de 2000, ya que el demandante no logró acreditar haber adquirido el derecho al reconocimiento del subsidio familiar con anterioridad a la expedición del Decreto 1161 de 2014, es decir, de acuerdo con los requisitos establecidos por el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de 2021

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01460-00(AC)

Actor: Y.D.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor Y.D.M. contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor Y.D.M., mediante apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como de los principios de favorabilidad, seguridad jurídica y prevalencia del derecho sustancial, al considerar que, en la Sentencia de 24 de agosto de 2021, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001-33-42-051-2018-00110-01, se incurrió en defecto sustantivo.

  1. A título de amparo constitucional, la parte actora solicitó (se trascribe):

1. Que se TUTELEN los derechos fundamentales invocados y que están siendo vulnerados por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al proferir la sentencia de fecha 24 de agosto de 2020 en virtud de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en lo relativo a la negativa de reconocer y por ende reajustar el subsidio familiar devengado por el actor en su asignación salarial mensual, conforme a la cuantía establecida en el artículo 11 del decreto 1794 del 2000.

2. Que como consecuencia de la tutela de los derechos fundamentales invocados se declare la NULIDAD de la sentencia en mención, en cuanto negó el reconocimiento y reajuste del subsidio familiar en la cuantía establecida en el artículo 11 del decreto 1794 del 2000.

3. Que una vez ordenada la nulidad solicitada, se ordene a la autoridad judicial, Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que profiera una nueva sentencia en la cual se ordene que el actor tiene derecho a que el subsidio familiar sea liquidado y pagado conforme lo establece el artículo 11 del decreto 1794 del 2000 desde la fecha en que el actor consolidó el derecho objetivo de reconocimiento de tal prestación.

4. Que se advierta a las Entidades tuteladas, sobre las consecuencias que conlleva el incumplimiento de la providencia que su despacho profiera.”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El señor Y.D.M. ingresó al Ejercito Nacional el 2 de agosto de 1998 como soldado regular. El 6 de febrero de 2000, pasó a ser soldado voluntario y, el 1 de noviembre de 2003, pasó a ser soldado profesional adscrito al Batallón de Policía Militar No. 24 “Gr. J.J.M., ubicado en Bogotá.

  1. 2) El señor D.M. presentó demanda orientada a obtener la nulidad[2] del Oficio No. 20173171617341 de 19 de septiembre de 2017, mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional negó el reajuste y liquidación del subsidio familiar de conformidad con el Decreto 1794 de 2000.

  1. 3) La demanda correspondió por reparto al Juzgado 51 Administrativo de Bogotá, el cual, mediante Sentencia de 30 de noviembre de 2018, negó las pretensiones del demandante al considerar que la decisión del Ministerio de Defensa Nacional - Ejercito Nacional no afectaba el derecho a la igualdad del señor D.M., habida cuenta que él había adquirido el derecho a recibir el subsidio familiar en vigencia del Decreto 1161 de 2014 y, por lo tanto, dicho régimen era el aplicable al caso en concreto.

  1. 4) Inconforme con la decisión, el demandante presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante Sentencia de 24 de agosto de 2020. En dicha providencia se confirmó la decisión de primera instancia.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en que, al dar aplicación al artículo 1 del Decreto 1161 de 2014, en lo relativo al reconocimiento del subsidio familiar del demandante, se desconoció que, mediante Sentencia de 8 de junio de 2017, el Consejo de Estado[3] declaró la nulidad del Decreto 3770 del 2009[4]. En ese orden, a su juicio, para el caso en concreto era aplicable el artículo 11 del Decreto 1794 de 2000.

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[5]

  1. La Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional y el Juzgado 51 Administrativo de Bogotá guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.3. Caso Concreto. 2.4. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca aplicó indebidamente las normas relativas al subsidio familiar para soldados profesionales (Decretos 1784 de 2000 y 1161 de 2014) y con ello desconoció el precedente contenido en la Sentencia de 8 de junio de 2017 de la Sección Segunda del Consejo de Estado, R.. 11001-03-25-000-2010-00065-00 (0686-2010).

2.2. Verificación de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial[6]

  1. La Sala advierte que esta acción de tutela es procedente porque: (1) No existe recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz, que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. (2) Hubo un plazo razonable entre la fecha de notificación de la providencia que se enjuicia (5/10/2020) y la de interposición de la presente acción de tutela (8/4/2021). (3) No se enjuició un fallo de tutela, pues la controversia se contrae al enjuiciamiento de una sentencia de segunda instancia dictada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (4) Se identificaron de manera clara, detallada y comprensible los hechos y la presunta vulneración derivada de ellos. (5) La controversia tiene relevancia constitucional por tratarse de la presunta afectación de la garantía fundamental de debido proceso, con ocasión de una providencia judicial cuyo debate fue el reconocimiento de un subsidio familiar, respecto de la cual se alega el desconocimiento del precedente. Aunado a ello, no se advierte que los reparos aquí...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR