SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754920

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00759-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Julio 2021
Fecha de la decisión22 Julio 2021
EmisorSECCIÓN QUINTA
Normativa aplicadaCONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / DECRETO 2591 DE 1991
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00759-01

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - Aplicación de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA- Dos años siguientes a la ocurrencia del hecho dañoso, salvo que se evidencie que la víctima no contaba con elementos para atribuir el daño a la Administración / DELITO DE LESA HUMANIDAD / MUERTE DE CIVIL CAUSADA POR AGENTE DEL ESTADO

[L]a tutelante señaló que el juez a quo dedujo erróneamente que ella supo de la responsabilidad estatal en el momento en que se perpetró el homicidio de su hijo, sin tener en cuenta que cuando este acaeció no se tenía conocimiento de que fuera posible imputar al Estado el daño antijurídico generado, y que solo con pruebas posteriores y con el estudio que hizo el abogado sobre los casos similares expuestos por la Asociación de Víctimas de Guarne, Antioquia pudo percatarse de la relación entre los agentes del Estado y las AUC, organización que llevó a cabo el delito de lesa humanidad. (…) la autoridad judicial demandada basó su decisión en la sentencia de unificación, (…) se observa que la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado aplicó tales reglas de unificación pues partió de la base de que las acciones derivadas de delitos de lesa humanidad sí están sujetas a caducidad, y que si bien las reglas para aplicar dicho término son especiales, para el evento particular que fue demandado por los actores en el medio de control de reparación directa objeto de análisis el juez sí contó con suficientes elementos de juicio para inferir que ellos se percataron de la responsabilidad estatal por omisión en el homicidio perpetrado por miembros de las AUC en contra del señor [J.J.C.R.], hijo de la tutelante y familiar de los demás demandantes en el trámite ordinario. (…) frente al desconocimiento del derecho a la igualdad la parte actora sostuvo que en casos similares sí se dio prevalencia al acceso a la Administración de justicia: (…) No obstante, omitió señalar las autoridades judiciales y las providencias en las cuales se analizaron los casos presuntamente similares, lo que impide a esta Colegiatura verificar si, en efecto, se lesionó el derecho a la igualdad

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO - Ausencia de carga argumentativa / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / DELITO DE LESA HUMANIDAD

[S]e observa que las pruebas no fueron debidamente individualizadas y la demandante no sustentó las razones por las cuales debieron ser valoradas por el juez natural, esto es, si se aportaron al proceso ordinario y si se decretaron como pruebas; en ese orden de ideas, al no cumplirse con la debida carga argumentativa frente a este defecto, se despachará desfavorablemente.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA EN CASOS DE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD - Reglas

De la unificación del tema de la caducidad del medio de control de reparación directa en casos de crímenes de lesa humanidad, se pueden extraer las siguientes reglas: Sí opera la caducidad del medio de control en los términos del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011. Para efectuar el cómputo de la caducidad en esos eventos, debe tenerse en cuenta la fecha en que los demandantes advirtieron la posible responsabilidad estatal, sin que sea necesario tener certeza sobre ello puesto que precisamente el objeto de la demanda es determinar si se configuró o no dicha responsabilidad para dar origen a la respectiva indemnización. Deben existir elementos de juicio para determinar el momento en el cual los afectados supieron de las actuaciones u omisiones estatales que dieron origen al daño antijurídico, para efectos de aplicar la caducidad. En el caso concreto analizado en dicho precedente, la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación tomó como elemento de juicio la afirmación realizada por el apoderado de los demandantes en el proceso ordinario a modo de confesión, en la cual indicó la fecha en que ellos se percataron de la responsabilidad estatal, según lo manifestado en el escrito inicial de la demanda.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 164 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00759-01(AC)

Actor: OLGA RAVE DE CARDONA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” Y OTROS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo de 18 de marzo de 2021, por medio del cual la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado denegó la acción de tutela.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

La señora O.R. de Cardona, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, los cuales consideró vulnerados con el auto de 1º de julio de 2020 emitido por dicha autoridad judicial, con el cual revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que había declarado no probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa 05001-23-33-000-2017-01517-01 por la muerte de J.J.C.R. y, en su lugar, la decretó.

Por lo anterior, solicitó que se deje sin valor y efecto tal providencia judicial y se ordene a la Corporación accionada aplicar los criterios jurisprudenciales establecidos en materia de caducidad cuando se trata de actos de lesa humanidad, al momento de analizar dicho fenómeno frente a la demanda promovida por la accionante y otros en ejercicio del mencionado medio de control de reparación directa.

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

La actora señaló que el 30 de mayo de 2017 promovió demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, con el fin de obtener los perjuicios inmateriales y materiales generados por la Nación- Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por el homicidio de J.J.C.R. en el municipio de Guarne, el 13 de septiembre de 1997, a manos de miembros del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, en adelante AUC, sin oposición o, incluso, con anuencia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, en contexto de un acto de lesa humanidad.

Informó que el número de radicado asignado fue el 05001-23-33-000-2017-01517-00 y dentro de dicho proceso se realizó audiencia inicial el 19 de marzo de 2019, en la cual el magistrado conductor declaró no probada la excepción de caducidad propuesta por la parte pasiva y postergó su análisis para la sentencia, luego del recaudo probatorio, decisión que fue apelada por el Ejército Nacional.

Indicó que la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado revocó dicha decisión y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa, con fundamento en que el daño se originó con la muerte de J.J.C.R. en manos de las AUC el 13 de septiembre de 1997, y los demandantes no probaron que en fecha posterior a ello se hubiera tenido conocimiento de la participación del Estado pues ellos afirmaron que sabían que para la época de los hechos las AUC operaban en la zona sin oposición y con anuencia de los agentes estatales, por lo que el término de caducidad empezó a correr a partir del día siguiente al homicidio. Se agregó que tampoco existió prueba sobre la configuración de circunstancias que hubieran obstaculizado el ejercicio del derecho de acción para la inaplicación del precitado plazo.

3. Sustento de la petición

La parte accionante manifestó que la postura de la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado sobre la caducidad de la demanda de reparación directa en casos de lesa humanidad aplicada desde la sentencia de 20 de febrero de 2008[1] en evolución del control de convencionalidad con orientación a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, había sido hasta entonces la excepción de la aplicación del mencionado fenómeno por tratarse de graves violaciones a derechos humanos, tal y como lo ha dicho la misma Corporación en sentencia de unificación de 29 de enero de 2020[2], en la que se establecieron las condiciones para el cómputo de la caducidad tratándose de conflictos derivados de delitos de lesa humanidad; no obstante, con la providencia enjuiciada se presentó una variación a la postura anterior pues la autoridad judicial accionada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR