SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754930

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00990-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 25-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00990-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión25 Junio 2021
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Junio 2021



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / REVOCA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA – Que concedió el amparo / REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO – No acreditados / ABOGADO NO TITULADO – El accionante no había sido graduado / CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DEL ABOGADO / COMPULSA DE COPIAS – Para que se investigue la conducta del accionante / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES


El peticionario estimó vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto el Consejo Superior de la Judicatura no le ha dado respuesta a sus peticiones relacionadas con la expedición de su tarjeta profesional de abogado, razón por la que solicitó que se ordenara a la autoridad accionada tramitarla. El ruego elevado fue concedido por el a quo. Sin embargo, después de proferido el fallo de primera instancia, gracias al acertado proceder del tutelado, quien le insistió a la Universidad del Atlántico en que corroborara la información que recibió por parte del tutelante, se comprobó que este último recurrió a maniobras fraudulentas para acreditar su título como abogado, en tanto, según informó la entidad educativa, el acá peticionario no había cursado la carrera de derecho en tal ente. En razón de lo mencionado, mediante correo electrónico, el Consejo Superior de la Judicatura aportó: i) la Resolución No. 2298 del 21 de abril de 2021 “Por la cual se cancela la Inscripción como Abogado y la Tarjeta Profesional de Abogado” del señor [A.E.F.G.], y ii) la copia de la denuncia penal formulada ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que adelantara las investigaciones que son de su cargo. Entonces, en vista de que el accionante elevó las ya conocidas peticiones ante el Consejo Superior de la Judicatura y este en su momento no expidió la respectiva tarjeta profesional de abogado, dado que no le había sido posible establecer la veracidad del documento que certificaba a aquel como graduado de la Universidad del Atlántico; y teniendo en cuenta que los documentos aportados a la causa tuitiva, en los que se acreditaba el supuesto título de abogado del peticionario, fueron desconocidos por el entre educativo del que provenían; esta S. procederá a revocar el fallo de primera instancia. Por último, se relieva que esta Colegiatura se abstendrá de compulsar copias al ente acusador, en tanto ya lo hizo el Consejo Superior de la Judicatura.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00990-01(AC)


Actor: ADOLFO ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia


Tema: Acción de tutela por vulnerar el derecho fundamental de petición. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia que accedió a la solicitud de amparo.


La S. decide la impugnación1 presentada por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en contra del fallo de tutela del 8 de abril de 20212, mediante el cual la Sección Quinta del Consejo de Estado concedió la solicitud de amparo.


  1. ANTECEDENTES


1.- Del amparo


A.E.F.G., en nombre propio, presentó acción de tutela3 en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura en tanto, al momento de interponer el presente amparo, no había dado respuesta a las peticiones incoadas respecto a la expedición de su tarjeta profesional de abogado.


2.- Hechos


2.1.- El 21 de febrero de 2020, el accionante elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para iniciar el trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado, como egresado de la Universidad del Atlántico.


2.2.- Posteriormente, el 5 de diciembre del mismo año requirió a la autoridad tutelada con el fin de que le informara los motivos por los cuales no se había expedido su tarjeta profesional de abogado. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura contestó que se encontraba en espera de la lista de graduados solicitada a la Universidad del Atlántico para continuar con el trámite respectivo.


2.3.- De manera subsiguiente, y tras insistir varias veces en la misma solicitud, manifestó que, por último, elevó petición el 26 de febrero del corriente, sin obtener respuesta.


2.4.- Como consecuencia de lo anterior, entabló acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, en la que peticionó que se le ordenara a este expedir su tarjeta profesional de abogado.


3.- Fundamentos del amparo


El demandante aseguró que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, ya que después de trece meses y, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no ha obtenido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura, relacionada con la expedición de su tarjeta profesional.


4.- Pretensión


El tutelante solicitó que se ordenara al accionado expedir su tarjeta profesional de abogado.


5.- Trámite de primera instancia y contestaciones


5.1.- A través del auto del 15 de marzo de 20214 se admitió la acción, decisión que fue debidamente notificada a las partes5.


5.2.- El Consejo Superior de la Judicatura contestó la demanda de tutela en los siguientes términos:


5.- Para el caso en estudio, el Dr. Adolfo Enrique F.G., identificado con la C.C. No.12.615.570, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad del Atlántico.


Una vez recibida la documentación en esta Unidad y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, atendiendo el cúmulo de solicitudes de expedición de tarjetas profesionales de abogado y en cumplimiento al artículo 4 del acuerdo PCSJA19-11354, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que señala “(...) con el fin de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del registro nacional de abogados, ordénese al director de la unidad de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia efectuar previos y posteriores cotejos de información entre las universidades, la registraría nacional del estado civil, ministerio de relaciones exteriores y los demás organismos relacionados.(…)”, esto en razón a que es necesario para el proceso de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.


Por consiguiente, se estableció que la Universidad del Atlántico, no había entregado el reporte de graduados a esta Unidad, el cual mediante correos electrónicos del 15 de...

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