SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02492-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754943

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02492-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 17-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02492-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
Fecha17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica

[D]e conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, que el 7 de abril de 2021 la demandante solicitó el reconocimiento de la práctica jurídica, petición que, a la fecha de radicación de la tutela, no había sido resuelta. Lo anterior fue corroborado por la misma Unidad de Registro de Abogados y A. de Justicia, que en su informe manifestó que, efectivamente, en la fecha citada, recibió la petición de reconocimiento de la práctica jurídica y que, una vez le fue notificado el auto admisorio de la presente demanda de tutela, procedió a estudiar los documentos aportados por la señora [P.C], por lo que expidió la Resolución 3089 de 31 de mayo de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica, decisión que fue notificada el 1 de junio de 2021 al correo electrónico aportado en la petición. Así las cosas, la Subsección colige que, aunque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia sobrepasó los términos previstos reglamentariamente para resolver los trámites tendentes al reconocimiento de la práctica jurídica, a la fecha, ya resolvió de fondo la solicitud formulada por la accionante, puesto que expidió la Resolución 3089 de 31 de mayo de 2021, notificada a la interesada el 1 de junio siguiente, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la demandante ha sido superada. (…) Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la expedición de la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica y su debida notificación a la interesada, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02492-00(AC)

Actor: L.V.P.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD

REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

ACCIÓN DE TUTELA - SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora L.V.P.C., en contra de Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

  1. ANTECEDENTES

La accionante, actuando en nombre propio y en ejercicio del artículo 86 de la Constitución, interpone acción de tutela en contra de la Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta violación del derecho fundamental de petición.

  1. Hechos

1.1. La accionante, en su calidad de estudiante de derecho de la Universidad Libre de Colombia, optó por realizar la práctica jurídica como uno de los requisitos para obtener el título de abogada, la cual realizó en la Corte Constitucional entre el 1 de julio de 2020 y el 24 de marzo de 2021.

1.2. El 7 de abril de 2021, radicó en la página web de la entidad la solicitud N.º 6977 de reconocimiento de la judicatura, petición que remitió igualmente al correo electrónico: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con los respectivos documentos requeridos: el formulario único de para múltiples tramites en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras (150%), el certificado de terminación y aprobación de materias, actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem con sello digital de autenticidad y el certificado del tiempo de servicios, emitido por el despacho del magistrado Dr. J.E.I..

1.3. Manifiesta que a la fecha de presentación de la tutela no ha recibido respuesta alguna, lo que quebranta abiertamente sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, pues dicha demora le impide optar por la fecha más próxima de grado programada por la Universidad Libre de Colombia.

  1. Pretensiones

La accionante solicita:

«1. Se proteja mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

2. Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expedir la respectiva resolución de reconocimiento de judicatura».

  1. Trámite procesal

Mediante auto de 18 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Registro de Abogados y A. de la Justicia como accionado para que, en el término de 3 días, rindiera el respectivo informe.

En atención a ello, la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia, por conducto de su directora, señaló que una vez verificados los documentos aportados procedió a expedir la Resolución 3089 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada L.V.P.C., y que, de conformidad con el Decreto Legislativo N.º 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio 3089 de 31 de mayo de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante la citada decisión.

Adicional a esto, explicó que el aumento desmesurado en las solicitudes que se tramitan por orden de llegada sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, lo que les imposibilita el cumplimiento de los términos establecidos para dicho trámite, puesto que, entre los trámites que deben resolver, se han radicado 2803 solicitudes de reconocimiento de la práctica jurídica o judicatura.

  1. CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Le corresponde a la Sala determinar:

  • ¿la Unidad de Registro de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la demandante, al no resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica?

2. Generalidades de la acción de tutela

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

  1. Del debido proceso administrativo

La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso administrativo es un derecho fundamental que se traduce en una garantía para todas las personas de que la administración estará sometida a los límites que este supone, de tal suerte que comprende los principios de legalidad, de razonabilidad y proporcionalidad e incorpora la obligación de las autoridades públicas del ámbito administrativo, de ceñirse a los principios que rigen la función pública. Al respecto, ha...

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