SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754968

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03096-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha17 Junio 2021
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 26
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03096-00

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA - Durante el trámite de la acción de tutela

La señora [K.J.C.G.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, a la “escogencia de profesión” y a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó electrónicamente el 6 de mayo de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en el informe que presentó, indicó que expidió la Resolución N° 3206 del 4 de junio de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la señora [K.J.C.G.], y la notificó ese mismo día al correo electrónico que la tutelante suministró para efectos de ser informada. (…) se observa que: (i) el 4 de junio de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 3206 de 2021, mediante la cual reconoció “la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [K.J.C.G.]”; y (ii) una funcionaria de esa unidad envío copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico karencontreras_21@outlook.com, que fue el buzón web que suministró la accionante para afectos de ser notificada. Desde ese panorama y teniendo en cuenta que la acción de tutela se ejerció el 26 de mayo de 2021, se advierte que en el sub lite se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que durante el trámite del mecanismo de protección constitucional el actuar de la autoridad accionada ocasionó que el supuesto fáctico que motivó la solicitud de amparo desapareciera.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 26

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03096-00(AC)

Actor: K.J.C.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela de fondo – carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por la señora K.J.C. Garrido contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 26 de mayo de 2021[1] al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial[2], la señora K.J.C. Garrido, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, a la “escogencia de profesión” y a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la omisión del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir el acto administrativo mediante el cual se apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó el 6 de mayo de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“PRIMERO. TUTELAR mis derechos fundamentales a la educación, libertad de escogencia de profesión, y petición por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada.

SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura de K.J.C.G. identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.388.392 de Piedecuesta, Santander, con el fin de acceder al grado en la menor brevedad posible y obtener el título de ABOGADA”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. La señora K.J.C.G. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Santo Tomás – Seccional B..

5. El 30 de junio de 2020, la accionante fue nombrada como Auxiliar Judicial Ad Honorem en el Juzgado Tercero Penal con Funciones Mixtas del Circuito Judicial de B., con el fin de realizar su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada, y el 6 de mayo de 2021 el titular del referido despacho judicial aceptó su renuncia por la “culminación de su periodo”.

6. El 6 de mayo de 2021 a las 4:58 p.m., la tutelante elevó una petición electrónica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que solicitó lo siguiente:

“Buen Día,

Por medio de la presente solicito la expedición de resolución de judicatura realizada en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. a mi nombre:

K.J.C.G. identificada con cedula de ciudadanía No. 1.102.388.392 expedida en Piedecuesta Santander.

En razón de notificación

Celular: 3005082941

Correo: karencontreras_21@outlook.com

Adjunto documentación requerida.

1. F. único de radicación CSJ

2. Cedula

3. Certificado de terminación de materias

4. Acta de posesión

5. Resolución de nombramiento

6 Certificación de judicatura

Agradezco su pronta colaboración

Atentamente,

K.J.C.G.

C.C. 1.102.388.392 de PIEDECUESTA” (Sic a toda la transcripción)

1.3. Fundamentos de la solicitud

7. La señora K.J.C.G. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, a la “escogencia de profesión” y a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se apruebe la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogada, a pesar de que lo solicitó el 6 de mayo de 2021.

8. Advirtió que, de conformidad con el Acuerdo N° PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia cuenta con 10 días para expedir el referido acto administrativo, término que en su caso feneció el 20 de mayo de 2021.

9. Finalmente, indicó que la referida omisión le impide certificar ante la Universidad Santo Tomás – Seccional B. que cumplió con el requisito de grado de la práctica jurídica y se le otorgue su título profesional de abogada. En este punto, precisó:

“En este orden de ideas, el no graduarme generaría un perjuicio irremediable y dilación en el tiempo para obtener el título de abogado y poder acceder a ofertas laborales que se tienen en el sector. Pues tendría que aguardar hasta el mes de octubre para poder tramitar el grado colectivo y obtener dicho título profesional, lo cual es incomprensible a la luz de la tardía respuesta por parte de la entidad accionada”.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. La Magistrada que funge como ponente de la presente decisión, mediante auto del 31 de mayo de 2021, admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR