SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03998-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-03998-00 |
Fecha de la decisión | 27 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO EN ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / RESPUESTA A SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
La S. deberá determinar si: ¿en el presente asunto se configura carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la petición elevada por el accionante fue atendida, en el sentido de que su tarjeta profesional de abogado ya se encuentra inscrita en el registro respectivo, a la espera de ser expedida de manera física? (…) [La S.] observa [que], si bien al momento de presentarse la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia no había informado al señor [J.E.P.C.], el estado de la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, a la fecha ya se encuentra tramitada, a la espera de realizarse el procedimiento de expedición física, y hace parte del Registro Nacional correspondiente, tal como lo informó la entidad accionada, siendo debidamente corroborado por esta Corporación. Además, se le informó al accionante que puede tener acceso al certificado de la referida tarjeta profesional, a través de la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co, donde podrá verificar su titularidad y vigencia. (…) En vista de lo anterior, evidencia la S. que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues, como quedó acreditado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados informó al accionante acerca del estado del trámite de expedición de su tarjeta profesional de abogado estando a la espera de la elaboración del plástico correspondiente. Razón por la cual, la S. [declarará la carencia actual de objeto por hecho superado].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03998-00(AC)
Actor: JESÚS EDUARDO PATIÑO CHIMBACO
Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
La S. decide la acción de tutela1 presentada por J.E.P.C.2 contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogado, elevada a través del correo electrónico institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el día 27 de abril de 2021; lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales
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ANTECEDENTES
1.1. ESCRITO DE TUTELA
La S. se permite resumir los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:
Manifestó el accionante que el día 27 de abril de 2021, radicó la documentación pertinente con el fin de que se le expida la tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia - Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; sin obtener solución de fondo a la fecha.
1.1.1. Pretensión.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta, la parte actora solicita que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a la autoridad accionada expedir de manera inmediata su tarjeta profesional de abogado.
1.2. ACTUACIÓN PROCESAL DE INSTANCIA
Mediante auto del 28 de junio de 2021, la Consejera ponente admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en calidad de accionada.
1.3. INFORMES RENDIDOS EN EL PROCESO
1.3.1. Consejo Superior de la Judicatura.
La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, a través de escrito del 8 de julio de 2021, solicitó negar la solicitud de amparo al existir hecho superado teniendo en cuenta que:
«[…] 6.- Para el caso en estudio, el Dr. JESÚS EDUARDO PATIÑO CHIMBACO, identificado con la C.C. No. 1015466759, solicitó a través del correo electrónico su inscripción como Abogad[o] y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Nacional de Colombia.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados al Dr. JESÚS EDUARDO PATIÑO CHIMBACO, identificado con la C.C. No. 1015466759, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 361.566 mediante el Acta No. 9827 de 2021, cuya copia anexo.
Los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la Tarjeta Profesional de Abogado y, una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante.
De igual manera, la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al...
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