SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01886-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755015

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01886-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01886-00
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / EXHORTO – Se insta a la autoridad para que en el plazo razonable de respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional

En el asunto bajo examen, [la actora] interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se ordenara expedir su tarjeta profesional, teniendo en cuenta que inició el trámite correspondiente el 7 de abril de 2021 e interpuso petición de información el 19 de abril de 2021, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiere recibido respuesta alguna. Al respecto, la Sala encuentra que en el caso concreto se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las pretensiones formuladas por la actora, consistentes en que se inscrita en el registro nacional de abogados y que se expida su tarjeta profesional en físico, se encuentran satisfechas, teniendo en cuenta que: (i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 5261 de 30 de abril de 2021, en la que se le asignó la Tarjeta Profesional. (ii) A través de oficio de 30 de abril de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, se le informó a la actora lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 356.792, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472.” (iii) El mencionado oficio junto con el Acta Nº 5261 de 30 de abril de 2021, fue notificado el mismo día a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites. (iv) Por último, en atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica con la accionante quien manifestó que ya recibió la tarjeta profesional en su domicilio mediante el servicio de correo postal. Lo anterior, fuerza a concluir que la pretensión formulada por la accionante, en relación con la expedición y entrega de la tarjeta profesional, se encuentra satisfecha por completo. De este modo, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, pues la pretensión se resolvió antes de emitirse la decisión de primera instancia. (…) Asimismo, y aun cuando se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en consideración (i) esta Sala de Decisión ha conocido alrededor de 15 acciones de tutela interpuestas por los mismos hechos; y (ii) que la autoridad excedió el plazo razonable para dar respuesta frente a la solicitud de expedición de la tarjeta profesional presentada por la actora , lo que puede poner en riesgo el derecho fundamental al debido proceso administrativo, así como la consecución de otros derechos como la educación y el trabajo, la Sala con el fin de evitar que en el futuro se repitan los hechos que dieron lugar a la presentación de la acción de tutela bajo estudio, instará al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que, en lo sucesivo, resuelva respetando los turnos y plazos de respuesta, las solicitudes de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogados.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01886-00(AC)

Actor: L.V.G.F.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado. Declara carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora L.V.G.F.[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad, al derecho de petición y al mínimo vital, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada, y en resolver la petición de información elevada con el fin de conocer el estado de su solicitud.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

L.V.G.F. manifestó que 5 de abril de 2021, obtuvo su grado como abogado en la Universidad de Ibagué.

Sostuvo que el 7 de abril de 2021, radicó su solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogada de acuerdo con las formalidades exigidas por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, asignándole el Nº de radicado 6759.

Indicó que el 19 de abril de 2021, la Unidad le envió un correo electrónico acusando recibido de los documentos y manifestándole que se enviaría el trámite al personal correspondiente. Sostuvo que desde entonces ha ingresado a la página web de la Rama Judicial a verificar el estado de trámite y a la fecha únicamente figura la anotación “en prescripción”.

Por último, indicó que el 16 de abril de 2021 envió una petición “pidiendo información sobre el estado de mi solicitud y la expedición física de la tarjeta profesional de abogada”, a lo que agregó que se comunicó por vía telefónica con la Unidad, sin obtener respuesta alguna.

2. Fundamentos de la acción

La demandante elevó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad, al derecho de petición y al mínimo vital, al no resolver su petición de información ni expedir la tarjeta profesional de abogada, aun cuando el trámite fue iniciado desde el 7 de abril de 2021.

Manifestó que la tardanza le puede causar un perjuicio irremediable, pues se encuentra en proceso de incorporación a la Fuerza Aérea Colombiana a través del curso administrativo de oficiales Nº 94 en la profesión de abogada, en el cual uno de los requisitos necesarios para poder aprobar, es contar con tarjeta profesional. Manifestó que debe aportar dicho documento físico antes de finalizar el mes de mayo de la presente anualidad, pues de no hacerlo quedaría excluida del proceso.

Por lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene la expedición de la tarjeta profesional de abogada en físico. Sostuvo que de ser necesario viajaría a la ciudad de Bogotá a reclamarla.

3. Pretensiones

“PRIMERO: Tutelar mis Derechos Fundamentales al trabajo, a la libertad de profesión u oficio, a la igualdad, al derecho de petición y al mínimo vital.

SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada tramitar y expedir de ipso facto la INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE MI TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADA.

TERCERO: ORDENAR a la entidad accionada inscribirme en el correspondiente registro para obtener el número de tarjeta profesional.

CUARTO: ORDENAR a la entidad accionada de ipso facto la elaboración del plástico de la tarjeta profesional, y la misma sea remitida a mi domicilio antes del 17 de mayo de 2021”.

4. Pruebas relevantes

Con la acción de tutela la actora allegó los siguientes documentos:

  • Formulario único de múltiples trámites, el cual se radicó la solicitud de inscripción de tarjeta profesional de abogado con radicado Nº 6759.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 7 de abril de 2021 en el que remitió los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional.
  • Captura de pantalla del correo electrónico de 16 de abril de 2021...

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