SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02140-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755028

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02140-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-07-2021

Sentido del falloNO APLICA / NIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02140-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha15 Julio 2021
Fecha de la decisión15 Julio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / SUJETO PASIVO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCLUSIÓN DEL DEMANDADO – Fueron vinculados como demandados el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Presidencia de la República, la Alcaldía de B. / TERCEROS PROCESALES - Personería de Bogotá y el INPEC

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Presidencia de la República, la Alcaldía de B., la Personería y el INPEC, solicitaron la desvinculación del asunto de la referencia por carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que, a su juicio, sus acciones u omisiones no constituyen la causa de la vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. La S. manifiesta que negará la referida petición, habida cuenta que, respecto de las primeras cuatro autoridades, estas fueron notificadas en calidad de demandadas; mientras que las dos últimas, al haber sido vinculadas como terceros, presentan interés en el resultado del proceso, pues podrían resultar afectadas con la decisión que se adopte en el particular.

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / AGENTE OFICIOSO - Ausencia de requisitos especiales / PRETENSIONES DE LA DEMANDA – No se justifican las razones por las cuales se ejerce el derecho de defensa en nombre de la persona sobre quien recae directamente la presunta vulneración / DERECHO DE PETICIÓN / PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD – Ha ejercido el derecho de petición de manera directa

En ese sentido, la S. advierte que la vocación de prosperidad del amparo está supeditada a la relación inescindible entre quien reclama un derecho y la titularidad de este, pues la naturaleza dispositiva del mecanismo de amparo impone que sea la persona sobre la que recae la vulneración llamada a solicitar su protección. En el caso objeto de estudio, la señora [M.A.P.P.] adujo representar al señor [W. por ser su compañero permanente y encontrarse privado de la libertad, no obstante, pese a que en el auto admisorio de 4 de mayo de 2021 y en los autos de 28 de mayo y 11 de junio de la misma anualidad, por medio de los cuáles se dispuso la vinculación de algunas autoridades en calidad de terceros con interés, se requirió a la demandante para que manifestara de forma expresa las razones por las cuales su compañero sentimental no podía ejercer la defensa de sus intereses en nombre propio, guardó silencio. Aunado a lo anterior, como fue expuesto en líneas anteriores, la Corte Constitucional ha reiterado la jurisprudencia en el sentido de señalar que las personas que se encuentran privados de la libertad, si bien deben soportar la limitación o restricción en cierta medida de otras prerrogativas constitucionales, lo cierto es que dentro de esas no se encuentra el derecho de presentar solicitudes respetuosas ante las diferentes autoridades y entidades del territorio nacional, pues este es el núcleo esencial de la relación especial de sujeción entre el interno con la administración carcelaria. Prueba de ello, son las distintas respuestas que en calidad de prueba fueron aportadas por la Presidencia de la República, de la Comisión de Derechos Humanos y Audiencia del Congreso de la República que, allegó un expediente en el cual obran otros oficios expedidos por la Procuraduría General de la Nación, mediante las cuales se resuelven las inquietudes y requerimientos del señor [W..Lo anterior quiere significar que, en efecto, al señor [W. no se le ha conculcado su garantía constitucional de petición por el hecho de estar en un centro penitenciario y carcelario del país, sino, por el contrario, ha hecho uso de su facultad de manera espontánea y sin restricción alguna, motivo por el cual, no se encuentra justificado que la señora [M.A.P.P.] represente sus intereses sin que medien argumentos de fondo y de peso que permitan en esta sede, el estudio de estos reparos en su nombre, pese a que fue requerida para ello. (…) [L]a S. hace hincapié en que, no le es posible a la señora [M.A.P.P.] agenciar la protección de las prerrogativas constitucionales del señor [W., sin que medien razones que tengan la entidad suficiente para justificar el hecho de que el señor [W. no puede ejercer la defensa de sus derechos fundamentales, razón por la cual se declarará la falta de legitimación en la causa por activa.

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PETICIÓN – No se indica con precisión la solicitud / FALTA DE PRUEBA DEL DERECHO DE PETICIÓN – De la solicitud que presuntamente radicaron los tutelantes / AUSENCIA DE RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN – No acreditada / BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS A DESMOVILIZADO / SUBSIDIO DE VIVIENDA / SUBSIDIO PARA SOSTENIMIENTO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Ahora, en cuanto a las presuntas múltiples solicitudes elevadas a las diferentes autoridades demandadas y vinculadas a este trámite constitucional, tal como se advirtió desde los hechos y en los fundamentos, lo expuesto en el escrito de tutela es confuso y no determina de manera concreta cuáles fueron las peticiones que se presentaron, ni las autoridades que no han otorgado la respuesta correspondiente, pues ello tampoco se adjuntó con el escrito demandatorio. No obstante, de conformidad con las intervenciones, es claro que: (i) Respecto al subsidio para la adquisición de vivienda, de la revisión en las bases de datos tanto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como de Fonvivienda, no se encontró requerimiento o solicitud alguna por parte de alguno de los tutelantes, razón suficiente para entender que no existe por su parte, una vulneración de las garantías alegadas. Adicionalmente, es necesario resaltar que, tal como lo indicaron estas entidades, no es posible el otorgamiento de manera directa de los beneficios, sin que medien el interés, la solicitud y el cumplimiento de los requisitos para acceder a ellos, pues todo se encuentra regulado y requiere que se lleve a cabo un procedimiento reglado al que deben sujetarse tanto los ciudadanos interesados, como la administración. (ii) En relación con los subsidios que otorga el Gobierno Nacional para sostenimiento, es preciso iterar que, en consonancia con lo expuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como primera medida, un requisito sine qua non en estar incluido en la encuesta del Sisben. En ese orden, dicho departamento administrativo informó que el señor [W. no se encuentra en la referida base de datos, empero, que la señora [M.A.P.P.] y su hijo [D.E.R.P.] si, de tal manera que, gracias a esto, son beneficiarios del esquema denominado Familias en Acción, y que el señor [L.A.P.J.] goza de la ayuda económica por medio del programa de Protección al A.M.. C., fue claro al señalar que al estar incluidos en los mencionados planes, según la información entregada por el Departamento Nacional de Planeación, el estado de los accionantes es “NO POTENCIAL BENEFICIARIO” en cuanto hace referencia al programa Ingreso Solidario, pues se excluyen entre sí. Con fundamento en lo anterior, es evidente que no todo lo asegurado por la parte actora en el escrito de tutela es cierto, pues si bien manifestó que nunca han percibido ayuda alguna por parte del Gobierno Nacional, lo cierto es que actualmente cuentan con dos beneficios de los cuales gozan los miembros de su núcleo familiar. De otro lado, respecto a la petición de la parte actora consistente en que este juez constitucional le ordene a las entidades demandadas otorgar de manera directa los subsidios que ofrece el gobierno nacional, departamental y municipal, es preciso indicarles a los demandante que la acción de tutela resulta improcedente, habida cuenta que, en consonancia con lo señalado en líneas anteriores, los programas a través de los cuales se ofrecen beneficios a la población vulnerable dentro del territorio nacional se sujeta a una regulación particular y concreta en cada caso, así como también requiere que se lleve a cabo un procedimiento reglado al que deben sujetarse tanto los ciudadanos interesados como la administración. Adicionalmente, se advierte que pueden acercarse a las oficinas de la Personería del municipio en donde tienen su domicilio, o a través de los canales digitales puestos para tal fin, con el propósito de pedir información y orientación, con el propósito de realizar las gestiones y trámites necesarios para efectos de solicitar la inclusión en alguno de los programas que se disponen a través del Ministerio de Vivienda y Fonvivienda, dirigidos a la consecución de un lugar habitacional propio, o para...

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