SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01465-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755035

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01465-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01465-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha de la decisión18 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE NULIDAD / AUSENCIA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SANCIÓN DISCIPLINARIA AL ABOGADO / EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA – La Unidad de Registro Nacional de Abogados registró la fecha de inicio y de finalización de la sanción disciplinaria del actor

La Sala al revisar el caso sub examine, considera que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, toda vez que el actor contó con otro medio de defensa judicial a través del cual pudo alegar los reparos que propuso dentro de la solicitud de amparo de la referencia, a saber, el recurso de apelación. (…) Al respecto, una vez revisado el expediente digital del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 110011102000201600096-02, la Sala advierte que el actor interpuso de forma extemporánea el recurso de apelación contra la sentencia de 31 de julio de 2019, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá; razón por la cual, mediante auto de 13 de septiembre de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) resolvió “[…] se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación […]”. En ese orden de ideas, la Sala advierte que el actor no propuso ante el juez natural de la causa en segunda instancia las irregularidades que pretende le sean resueltas en sede de tutela, por cuanto, si bien interpuso el recurso de apelación, lo hizo de manera extemporánea, sin que esto haya sido cuestionado dentro de esta acción constitucional. (…) La Sala precisa que, si bien la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial) se pronunció frente al caso sub examine a través de la providencia de 11 de noviembre de 2020, lo cierto es que dicho pronunciamiento se dio con ocasión al grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 112 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996, y no como consecuencia del recurso de apelación, el cual se insiste, fue interpuesto de manera extemporánea por el actor. Igualmente, la Sala encuentra que, frente a los reparos propuestos por el actor como causa de vulneración de sus derechos fundamentales, el actor también contó, previo el cumplimiento de los requisitos legales, con la posibilidad de interponer un incidente de nulidad procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley 1123 de 22 de enero de 2007. (…) En ese orden de ideas, la Sala encuentra que en el caso concreto, existían otros mecanismos de control judicial para garantizar la protección de los derechos del actor, como lo era el recurso de apelación y el incidente de nulidad, previo al cumplimiento de los requisitos legales, para controvertir las posibles irregularidades procesales que se presentaron al interior del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 110011102000201600096-02, antes de acudir a la acción de tutela. En esa medida, la Sala declarará la improcedencia de la tutela frente a este cargo como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. (…) Para la Sala al revisar el expediente no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio. Del análisis del acervo probatorio no es posible establecer que el actor se encuentre en una situación de debilidad manifiesta que implique adoptar medidas urgentes, impostergables e inmediatas para la protección de sus derechos fundamentales. (…) [S]e advierte que, durante el trámite de la acción de tutela de la referencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados registró la fecha de inicio y de finalización de la sanción disciplinaria del actor, lo cual le fue debidamente comunicado al [actor], según se advierte de los anexos aportados por dicha entidad, y lo cual se puede corroborar en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, en donde frente a los antecedentes disciplinarios del actor. En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados registró la fecha de inicio y de finalización de la sanción disciplinaria del actor, y con ello atendió la petición presentada por el tutelante, por lo que cesó la presunta vulneración alegada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01465-00(AC)

Actor: J.J.P.P.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Referencia: Acción de tutela

Temas: Acción de tutela contra providencia judicial/falta del cumplimiento del requisito de subsidiariedad

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Debido proceso, ii) acceso a la administración de justicia, iii) dignidad humana, iv) trabajo y v) mínimo vital

Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Nación – Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), porque, a su juicio, al proferir la providencia de 11 de noviembre de 2020 que confirmó la sanción que le fue impuesta dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 110011102000201600096-02, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación – Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial), porque, a su juicio, al confirmar la sanción que le fue impuesta dentro del proceso disciplinario identificado con el número único de radicación 110011102000201600096-01, vulneró sus derechos fundamentales invocados supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes

  1. Adujo que, el 28 de octubre de 2015, los señores H.J.V.C. y J.H.J.C. presentaron queja disciplinaria contra el abogado J.J.P.P., en la cual pusieron de presente las eventuales actuaciones de carácter irregular en las que presuntamente incurrió el profesional del derecho

3.1. Precisó que, como fundamento de la queja, los señores H.J.V.C. y J.H.J.C. manifestaron que el 29 de julio de 2014, le otorgaron poder al abogado J.J.P.P. para llevar a cabo las acciones que fueran necesarias y pertinentes ante Colpensiones con el fin de realizar la corrección de unas semanas cotizadas y la afiliación de J.H.J.C. como beneficiario de H.J.V.C., pero el profesional del derecho no fue diligente, toda vez que a la fecha de la presentación de la queja no había realizado ninguna actuación.

  1. Informó que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió sentencia el 20 de febrero de 2018, por medio de la cual resolvió sancionar al abogado J.J.P.P. con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (02) meses, al hallarlo...

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