SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01838-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755063

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01838-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión17 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01838-00
Fecha17 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR TEMERIDAD / CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA / IDENTIDAD DE PARTES / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE OBJETO / FALTA DE JUSTIFICACIÓN PARA INTERPONER LA NUEVA ACCIÓN / EXHORTO – Se instará al actor para que en el futuro se abstenga de presentar nuevas acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones

La S. encuentra que la pretensión formulada por el [actor], encaminada a que se “ordene al Gobierno Nacional encabezado por el Señor Presidente de la República se expida una nota de protesta ante el Gobierno de los EU por la violación de la RDE y demás condiciones impuestas por Colombia a mi extradición, lo que implicó la violación al debido proceso por parte de la autoridad americana durante mi proceso de juicio y sentencia”, ya fue propuesta en una acción de tutela anterior que fue decidida por la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá y la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decisiones en las que se negó el amparo constitucional solicitado. (…) [L]a S. observa que entre las dos acciones de tutela concurren los tres elementos de identidad que permiten evidenciar que existe una actuación temeraria, a saber: identidad de partes, de hechos, de pretensiones y la ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda. (…) Ahora bien, el actor hizo referencia a las acciones de tutela promovidas anteriormente, particularmente, en relación con la decidida por la S.L. del Tribunal Superior de Bogotá y la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias de 13 de agosto y 23 de noviembre de 2019, respectivamente. Al respecto, señaló que las autoridades judiciales accionadas al contestar la demanda omitieron informar la existencia del concepto emitido, a solicitud de las carteras ministeriales accionadas por la firma de abogados norteamericana Valrom Consulting Services, en el que resuelven una serie de interrogantes en torno al principio de especialidad y la garantía de no ser juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, lo que en sentir del actor hizo incurrir en error a los jueces de tutela y les impidió contar con otros elementos para efectuar un mejor estudio y evitar adoptar una decisión injusta. Al respecto, es preciso señalar que en efecto el concepto de 16 de diciembre de 2013, emanado de la firma de abogados norteamericana Valrom Consulting Services que fue consultado por las carteras ministeriales accionadas para despejar algunos interrogantes frente al caso del [actor], fue entregado al actor el 22 de julio de 2020, esto es, con posterioridad al trámite constitucional del año 2019. Sin embargo, la S. considera que esa última circunstancia no justifica la interposición de una nueva acción de tutela con el fin de proponer las mismas pretensiones en torno a que se ordene al Gobierno Nacional para que emita una nota de protesta a los Estados de Unidos de América, actuar que de conformidad con el numeral 1 del artículo 95 de la Constitución Política constituye un abuso de los derechos propios que desdice del deber de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia. Ello, porque se trata de un concepto emitido por una firma de abogados que fue consultada por los entes ministeriales para definir las acciones a ejecutar con el fin de atender las solicitudes del actor, el cual no es obligatorio para el Estado colombiano. (…) En definitiva, en este caso se configuró una actuación temeraria toda vez que el actor a sabiendas de que ya había obtenido una respuesta judicial a su reclamación ius fundamental acude nuevamente al mecanismo de protección constitucional para ventilar los mismos hechos y formular las mismas pretensiones, lo que desconoce “que la Constitución estatuye como deberes de toda persona y del ciudadano los de no abusar de los propios derechos y de “[c]olaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia” (CP art.95 nums. 1 y 7). Estos deberes implican, de acuerdo con la regulación legal de la acción de tutela y la jurisprudencia de esta Corte, el deber de no presentar acciones de tutela sucesivas originadas en los mismos hechos, entre las mismas partes y con idénticas pretensiones. Tal práctica, congestiona injustificadamente los despachos judiciales, y se traduce en un obstáculo para asegurar el cumplimiento de los términos procesales (CP art. 228), en una dificultad para respetar el derecho a una justicia oportuna (CP art. 228), y en obstáculo para que esta Corte ejerza de un mejor modo su competencia de guardar la integridad y supremacía de la Constitución, por la vía de la revisión eventual de los fallos de tutela (CP art. 241 num. 9)”. Por las razones expuestas, la S. declarará improcedente la acción de tutela por haberse configurado una actuación temeraria. Así mismo, se instará al [actor], para que en el futuro se abstenga de presentar nuevas acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones, y a que haga un uso racional de este mecanismo constitucional.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01838-00(AC)

Actor: J.M.V.T.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra autoridades administrativas. Solicitud al gobierno nacional para que eleve nota de protesta ante autoridades de los Estados Unidos de América por desconocimiento de las condiciones fijadas para la extradición. Supuesta vulneración del derecho al debido proceso. Actuación temeraria en materia de tutela

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor J.M.V.T. contra los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la omisión de elevar una nota de protesta ante los Estados Unidos de América, por el desconocimiento del principio de especialidad y el incumplimiento a las condiciones fijadas en el trámite de autorización de la extradición del actor.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor afirmó que actualmente se encuentra recluido en la Institución Correccional Federal Oakdale II, Lusiana, Estados Unidos.

Señaló que mediante Resolución No. 24 de 25 de febrero de 2004[1], el Gobierno Nacional autorizó la extradición a los Estados Unidos de América del señor J.M.V.T. para que compareciera a juicio por los delitos cometidos en ese país relacionados con la importación y distribución de cocaína y lavado de dinero, pero únicamente por hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha a partir de la cual se permite la extradición de ciudadanos colombianos.

Refirió que el 29 de junio de 2006 finalizó el juicio en su contra adelantado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América. Sin embargo, se incluyeron “22 actos predicados” que no fueron señalados en la solicitud de extradición formulada por ese país en la nota diplomática No. 449, por lo que se desconoció la regla de especialidad. Además, en la condena se incluyeron hechos ocurridos en junio de 1997, esto es, antes del Acto Legislativo 01 de 1997 que autorizó la extradición de colombianos. Agregó que la condena impuesta fue apelada, alegando la violación de la regla de especialidad. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Circuito No. 11 la negó, al considerar que ese principio solo tiene aplicación cuando la extradición se fundamenta en un tratado entre los dos países. Determinó que el actor “carece de posición (standing) para imponer la aplicación de la regla de especialidad”.

Adujo que ha elevado distintas peticiones ante la Presidencia de la República y las carteras ministeriales accionadas, con el fin de que se emita una nota de protesta por la violación a la regla de especialidad y el desconocimiento de las condiciones impuestas en la Resolución No. 24 de 2004 para su extradición.

Sostuvo que el Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que la competencia para resolver la solicitud era del Ministerio de Relaciones Exteriores, última cartera ministerial que señaló que le correspondía a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República determinar si se le impusieron cargos distintos a los que fueron objeto de la solicitud de extradición.

Manifestó que en marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores elevó la nota diplomática No. 6747, en la que solicitó que se verificara el cumplimiento de la regla de especialidad en el juicio que se adelantó contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR