SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01652-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755086

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01652-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01652-00
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA SALUD DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Corresponde a la S. determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la salud y a la vida del [tutelante], quien manifiesta se han presentado omisiones en la realización de algunos tratamientos médicos, en especial la cirugía de cabeza y cuello, la entrega de Ensure y vitaminas, así como la investigación por los actos «inhumanos, calumnias, falsos testimonios y arbitrariedades» por parte del personal del inpec. (…) Conforme a tal derrotero, y en atención a los medios probatorios que reposan en el sub lite, se advierte que no existe vulneración de los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante por parte de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC) o de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (USPEC). La S. no encontró probada la existencia de órdenes médicas relacionadas con la cirugía de cabeza y cuello que solicita le sea practicada a través de este medio o que ésta haya sido eventualmente negada o se le haya impedido o retrasado su práctica. Esta subsección, sin desconocer los padecimientos de salud que enfrenta el [accionante] precisa que sus pretensiones tienen origen en las necesidades que subjetivamente considera indispensables para el cuidado de su salud, y no en prescripciones que hayan sido ciertamente emitidas por los profesionales en la medicina que le estén tratando sus patologías. Finalmente, respecto a la solicitud de ordenar al INPEC y a la USPEC que efectúen un seguimiento a «los actos inhumanos, calumnias, falsos testimonios y arbitrariedades de la FIDUPREVISORA, médicos, enfermeras y administrativo», advierte la S. que las Fiscalías 02 y 03 de la Unidad de Intervención Temprana de Entradas de Popayán, desde los días 30 de marzo y 14 de abril de 2021, están adelantado las noticias criminales formuladas por el señor [M.] en contra del área de sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, así como de otras circunstancias que involucran al personal de vigilancia de esa institución relacionadas con malos tratos.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01652-00(AC)

Actor: V.E.M.P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

1. La acción de tutela

El señor V.E.M.P., promueve acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Defensoría del Pueblo, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C. (inpec) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s (uspec) por estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida y a la salud.

1.1. Pretensiones

En protección de los derechos reclamados, solicita:

«se le brinde una protección integral a la salud».

«se haga un llamado a la presidencia de la República para que cubran los daños ocasionados por las omisiones inhumanas de sus asesores».

«se me realicen las cirugías de cabeza y cuello, exámenes y todo lo que requiera para la operación».

«se le ordene al inpec y a la uspec hagan un seguimiento exhaustivo para que me realicen el tratamiento en su totalidad y sin dilaciones y hagan un seguimiento a los actos inhumanos, calumnias, falsos testimonios y arbitrariedades de la fiduprevisora, médicos, enfermeras y administrativo, en especial se le debe prestar mayor atención a la jefe M.T., jefe Y., al médico de apellido C., el distinguido dragoneante M., entre otros más, pero estos son los más tiranos».

«Se le ordene a la defensoría general, para que tome medidas con el deshonesto cónsul de derechos humanos que tienen en el establecimiento y se reitere las vulneraciones de defensa del abogado C.V. y otros muchos más que usan nuestro alto estado de vulnerabilidad para saquear las reservas de nuestro país».

1.2. Hechos de la solicitud

De la lectura del confuso escrito tutelar se extrajo lo siguiente:

i) El accionante tiene 38 años y actualmente se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediada seguridad San Isidro de Popayán.

ii) Desde hace tres años comenzó a sufrir graves padecimientos sin que le fueran brindadas atenciones médicas eficientes, omisiones que desencadenaron en las enfermedades de hipotiroidismo y «tirotoxicosis».

iii) El 22 de enero de 2020, el Juzgado Primero de Menores con Función de Conocimiento de Popayán tuteló sus derechos (sin indicar cuáles), sin embargo, las autoridades (no señaló ninguna) evadieron el tratamiento integral requerido argumentando que lo habían atendido 30 veces sin que la fiduprevisora de salud y el director del establecimiento penitenciario dijeran la verdad. Manifestó, que al no recibir a tiempo los procedimientos indicados, sus órganos vitales se encuentran comprometidos.

iv) Que solicitó la ayuda de diversas autoridades, entre otras, la Procuraduría General de la Nación, el Senado de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Cruz Roja, pero le asignaron un defensor que no adelantó su gestión adecuadamente.

v) Que ha interpuesto múltiples tutelas e incidentes de desacato que no han prosperado; acudió a la Presidencia de la República informándole su estado de salud, pero su escrito fue remitido al Ministerio de Salud y Protección Social, siendo negados sus reclamos.

vi) El 17 de marzo de 2021, ante tantas solicitudes, fue remitido al Hospital Valle de L., donde le informó la médica tratante la urgencia de practicarle una cirugía en cuello y cabeza.

vii) Finalmente, relató que en el penal consume pocos alimentos y que por sus patologías, le deben brindar vitaminas y Ensure; aunado a que en el centro de reclusión omiten la práctica de citas médicas y exámenes.

1.3. Fundamentos jurídicos de la accionante

Se encuentra en peligro inminente y ante un perjuicio irremediable, razón por la cual solicita se amparen sus derechos a la vida y a la salud, pues no se trata de un capricho sino de una necesidad urgente por sobrevivir, situación que no da espera ante el peligro de que se vean comprometidos otros órganos vitales.

1.4. Actuación procesal

La tutela de la referencia, fue inadmitida por auto del 29 de abril de 2021, con el fin de que el señor V.E.M.P. allegara memorial aclaratorio por medio del cual señalara lo siguiente:

i) Esclarezca si la presente acción de tutela también está encaminada en contra de la Presidencia de la República; señale las razones por las cuales el accionante considera que ésta vulnera sus derechos fundamentales; y en caso de que la presente acción de tutela esté dirigida a solicitar la protección de su derecho de petición, allegue las fechas completas de radicación de las solicitudes elevadas y manifieste si han contado o no con una respuesta satisfactoria.

ii) En lo relativo a las demás entidades demandadas, señale, de manera puntual y clara, cuáles son las actuaciones u omisiones en las que incurrieron cada una de las aquí demandadas y manifieste la razón por la cual sus actuaciones u omisiones vulneran sus derechos fundamentales.

En caso de que la presente acción de tutela esté encauzada a solicitar la protección de su derecho de petición, señale fecha de radicación de las solicitudes elevadas ante las entidades aquí demandadas y manifieste si ha recibido o no una respuesta satisfactoria

iii) Explique las razones por las que manifestó, bajo la gravedad del juramento, el no haber presentado otra solicitud de amparo constitucional sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, pero en el escrito de tutela consigna el haber presentado otras acciones de tutela sobre estos temas y el haber, incluso, incurrido en temeridad.

Mediante auto del 27 de mayo de 2021, se evidenció que el accionante no atendió el requerimiento hecho; sin embargo, dada la situación de vulnerabilidad en que se encuentra al estar interno en una institución carcelaria en delicado estado de salud, y en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la administración pública se le dio trámite a la solicitud de amparo constitucional.

En tal virtud, ordenó notificar como demandados a la Presidencia de la...

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