SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01680-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755101

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01680-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 24-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01680-00
Fecha24 Junio 2021
Fecha de la decisión24 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – La absolución de la persona privada de la libertad no implica per se la responsabilidad extracontractual del Estado / ABSOLUCIÓN DEL ACUSADO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO – No se pudo establecer si la medida de aseguramiento fue irracional o caprichosa / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO – Incumplida / DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD PENAL / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Al respecto, es necesario precisar que en la sentencia objeto de tutela se afirmó que al proceso no se allegaron los escritos de formulación de imputación o de la solicitud de medida de aseguramiento, en los cuales reposaban los elementos de convicción que recaudó la Fiscalía General de la Nación hasta esa etapa procesal con el fin de justificar la solicitud de la imposición de una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Es decir, que los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba, toda vez que con la demanda solo aportó la sentencia absolutoria dictada dentro del proceso penal, copia del acta de captura y la boleta de libertad del señor [J.F.R.V.], sin embargo, no aportó copia de las piezas procesales relacionadas con la solicitud de medida de aseguramiento ni solicitó que se requiriera al juez penal para que remitiera el expediente con destino al proceso de reparación directa. (…) Ahora bien, es necesario aclarar que esta S. ha manifestado reiteradamente que las valoraciones que se efectúan en el proceso penal son distintas a aquellas que se hacen en el contencioso administrativo, pues en el primero van encaminadas a determinar si la conducta es típica, antijurídica y culpable. En cambio, en el contencioso, en los casos de privación de la libertad se realiza un análisis con elementos de juicio propios del dolo y la culpa civil, al punto que el hecho de que no se declare la responsabilidad penal, no establece per se la responsabilidad del Estado. (…) Para esta S., la parte demandante no puede suponer que la absolución de responsabilidad penal del investigado “constituya per se un veredicto automático de responsabilidad extracontractual del Estado, y que, en sede contencioso administrativa, se deba declarar que existió un daño atribuible a la administración, por la privación de su libertad. Al decidir esta clase de asuntos, el juez administrativo no puede prescindir del análisis de los hechos que rodearon la decisión de la privación de la libertad, se insiste, sin incidir en su ya declarada ausencia de responsabilidad penal”. En ese orden de ideas, se evidencia que los accionantes dentro del proceso ordinario no cumplieron con la carga de aportar los elementos de juicio suficientes con el fin de probar la supuesta privación injusta de la libertad, pues la sentencia absolutoria y la boleta de libertad, no son evidencia suficiente que permitiera verificar si la medida de aseguramiento fue irracional o caprichosa, pese a que el tribunal accionado sustentó su decisión limitado a las afirmaciones y hechos que aparecían relatados en el fallo absolutorio. Así las cosas, la S. considera que el Tribunal Administrativo del H. en la sentencia objetada realizó un análisis razonable y ajustado a derecho de las pruebas que las partes aportaron en debida forma al proceso ordinario, en concreto, de la decisión absolutoria, sin que se configure un defecto fáctico, razón por la cual se negarán las pretensiones de la acción de tutela

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01680-00(AC)

Actor: CONSUELO VALDERRAMA Y J.F.R.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Medio de control de reparación directa. Privación injusta de la libertad. Defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por los señores C.V. y J.F.R.V., quienes actúan mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del H., en la que piden el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad y “al reconocimiento y Cumplimiento del Precedente Jurisprudencial, supuestamente vulnerados con la decisión de 11 de agosto de 2020, por medio de la cual se confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones tendientes a la reparación de los daños sufridos como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto el señor R.V..

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Los accionantes afirmaron que el señor J.F.R.V. fue privado de la libertad por incurrir, supuestamente, en los tipos penales de terrorismo en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravados, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravados, violencia contra servidor público y lesiones personales. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva en audiencia pública de 5 marzo de 2014, decidió absolver al acusado y ordenó su libertad.

Relataron que en ejercicio del medio de control de reparación directa presentaron demanda, junto con otros familiares[1], contra la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, en la que solicitaron el pago de los perjuicios ocasiones en virtud de la privación injusta de la libertad que sufrió el señor R.V. durante catorce meses.

Indicaron que el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva en sentencia de 29 de enero de 2018, negó las pretensiones de la demanda, por no evidenciarse la responsabilidad del Estado en la privación de la libertad.

Por último, manifestaron que contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación. El Tribunal Administrativo del H. mediante fallo de 11 de agosto de 2020, la confirmó, bajo el argumento que “la fiscalía efectivamente analizó conforme a las reglas de la lógica y sana crítica en conjunto con la valoración de los demás elementos de prueba recaudados hasta ese momento y en ese orden de ideas, la detención ordenada contra J.F.R.V. y la calificación de la conducta estuvo soportada en una argumentación razonada, además de un sólido cuadro de indicios (como haber huido antes de su captura) y otras pruebas que, si bien no fueron suficientes para declarar la responsabilidad penal de la comisión de los delitos que se les imputaban, si cumplían con el nivel de certeza exigido en esa etapa procesal y tenían fuerza suficiente de convicción para determinar la necesidad y la pertinencia de la medida de aseguramiento que hubo de soportar, así como de la resolución de acusación. En consecuencia, la restricción de la libertad del actor y su posterior absolución además de razonable se mostró proporcional, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional en sentencia C-469 de 2016”.

  1. Fundamentos de la acción

La parte actora presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, defensa, igualdad y “al reconocimiento y Cumplimiento del Precedente Jurisprudencial”, los cuales consideró vulnerados con la decisión adoptada en la sentencia de 11 de agosto de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del H., por medio de la cual se confirmó la decisión de primera instancia que negó las pretensiones del medio de control de reparación directa en el que se pretendía el resarcimiento de los perjuicios que supuestamente se ocasionaron con la privación de la libertad del señor J.F.R.V..

Indicaron que en la providencia objeto de tutela se evidencian “las diferencias en los argumentos del Juez Penal Especializado que analizó, vivió y confirmó todos y cada uno de los elementos materiales probatorios y evidencia física, así como de las versiones de los testigos y fueron el motivo por el cual absolviera al hijo de mi cliente, el joven RUBIANO VALDERRAMA de los hechos punibles por los cuales fue acusado, con el análisis realizado por los Magistrados que componen el Tribunal Contencioso Administrativo del H. para reconocerle la reparación directa a la que tiene derecho el aludido encartado y su núcleo familiar por la privación...

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