SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03828-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755110

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03828-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión16 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03828-00

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO

la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. (…) En el caso bajo estudio, la señora [V.A.S.] promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada. Pues bien, la entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 9231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03828-00 (AC)

Actor: V.Á.S.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.

la Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora V.Á.S., de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021[1].

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 18 de junio de 2021, la señora V.Á.S. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

  1. TUTELAR los derechos fundamentales de PETICIÓN, IGUALDAD, TRABAJO y a la LIBERTAD DE ESCOGER PROFESIÓN U OFICIO, los cuales han sido conculcados por parte de la entidad accionada al omitir su deber de tramitar y expedir oportunamente mi tarjeta profesional
  2. Se ordene a la entidad accionada, dar respuesta de fondo a mi petición y expedir mi Tarjeta Profesional de abogada, de manera expedita y sin más dilaciones injustificadas, en el menor tiempo posible

2. Hechos

2.1. El 26 de marzo de 2021, la señora V.Á.S. recibió su título profesional de abogada de la Universidad Autónoma Latinoamericana -UNAULA.

2.2. El 8 de abril de 2021, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia solicitud de expedición de tarjeta profesional.

2.3. El 12 de junio de 2021, la mencionada ciudadana envió un nuevo correo electrónico en aras de que se le diera una respuesta a su derecho de petición.

2.4. Finalmente, sostuvo que hasta la fecha no ha recibido respuesta a la anterior petición.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela

3.1. Mediante auto del 22 de junio de 2021, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada y se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia señaló que, mediante Acta de Registro número 9231 de 2021, se le asignó a la accionante la tarjeta profesional de abogada número 360.998, la cual fue enviada “al contratista para la elaboración del plástico, (…) y se remitirá́ a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por la accionante”.

En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos de la aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo, al tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.

En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado:

La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la...

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